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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 2 08001221300020250088400 03AUTOINADMITE-AUTONOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Bernardo López

República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico Magistrado Sustanciador: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla – Atlántico, enero veintisiete (27) del dos mil veintiséis (2026) Código: 08001221300020250088400 Radicación interna: 46.744 Recurso Extraordinario de Revisión Proceso: PERTENENCIA Demandante: SERGIO TULIO RAMIREZ GARCÍA Demandado: BAVARIA & ´CÍA S.C.A Procedencia: Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla Asunto: Inadmite demanda recurso extraordinario I.- ASUNTO: Corresponde al Tribunal -en sala Singular- decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión dentro de la referencia, por lo que verificados los requisitos generales contenidos en los artículos 82 y 89 del Código General del Proceso, así como los especiales, contemplados en los artículos 357 y 358 ibidem, se advierte que la misma habrá de ser inadmitida, por adolecer de las siguientes falencias: 1.

El escrito del recurso extraordinario de revisión se encuentra dirigido a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación, razón por la cual, se hace necesario que el profesional del derecho precise la Corporación a la que va dirigida. 2. La sentencia de la cual se pretende su anulación fue proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, es decir, corresponde a aquellas decisiones que por ser de primera instancia son apelables, siendo indispensable que se manifieste establece la fecha en que quedó ejecutoriada la Sentencia objeto de revisión, así como de la calenda en la que tuvo conocimiento (Numeral 3º Artículo 357 del Código General del Proceso).

En caso de haber sido apelada, se aporte copia de la decisión censurada, con el fin de determinar la competencia de este Tribunal. 3. La demanda no va dirigida contra todas las personas que fueron partes o terceros dentro del proceso incial, cuya intervencion en el tramite del recuros extraordinario es obligatoria, si en cuenta se tiene, que conforme al documento adjunto se hace referencia a un tercero (Numeral 2º ibidem, en concordancia con el artículo 358 de la misma codificación procesal).

Para ello, deberá indicar nombre, domicilio y el correo electronico para su notificacion. 4. No se indica con precisión la causal invocada y los hechos concretos que sirven como fundamento (numeral 4, ejusdem), en atención a que si bien, predica que se incurre en la causal 7 del artículo 355 del Código General del Proceso, al leer el contenido de la demanda incoada, se hace alusión a que, -la sentencia fue proferida por juez sin competencia funcional o territorial-, no siendo ello, una causal de las enlistadas en la norma en comento. 5.

No se evidencia, la petición de las pruebas que se pretenda hacer valer (numeral 5, ejusdem). En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta Civilfamilia, Unitaria, del Tribunal superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE Primero. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión formulado por SERGIO TULIO RAMIREZ GARCÍA, conforme lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

Segundo: En el término de cinco (5) días y so pena de rechazo subsánese por el interesado los defectos anotados en esta providencia – inciso 2º del artículo 358 del Código General del Proceso –

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO LOPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7d4f692e99cbd70d329d21d07c93711b3c21dd553d95a6cf3160044e8d3b7e48 Documento generado en 27/01/2026 10:56:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica