Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2020 -00181 02 DRA AYAZO AUTO DECLARA DESIERTO PARCIALMENTE

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Stella María Ayazo Perneth

R.I. 16617 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante inicial y parte reconvenida Demandado y accionante en reconvención Interviniente en exclusión Verbal Radicado 110013103001 2020 00181 02 Instancia Segunda Asunto Declara deserción parcial Fundación Santa Teresa de Ávila Nelson Díaz Ruíz Ivonne del Rosario Pardo Herrera Revisadas las distintas actuaciones evacuadas al interior del presente caso, advierte el despacho que, si bien en el proveído adiado 13 de agosto de 20241 se admitieron los recursos de alzada interpuestos “por el gestor judicial del demandado y reconviniente Nelson Díaz Ruiz y por la apoderada de la interviniente en exclusión Ivonne del Rosario Pardo Herrera” contra la sentencia de calenda 18 de julio de 20242, solo el primero de tales remedios verticales fue sustentado en sede de segunda instancia. En efecto, nótese que en memorial de data 21 de agosto de 20243, el apelante Nelson Díaz Ruiz dirigió documento en el que fundamentó los reparos que planteó de manera oral4 y escrita5 ante el estrado judicial de circuito; cuyo contenido puede y debe ser tenido en cuenta con miras a resolver de fondo por vía vertical esta controversia.

Empero, no igual ocurre con la tercera ad excludendum Ivonne del Rosario Pardo Herrera, comoquiera que, sin perjuicio de que también promovió apelación, ella se mantuvo silente dentro del término conferido 1 Archivo “05AdmiteApelaciónSentencia”, carpeta “CuadernoTribunal”. 2 Archivo “091ActaDeAudienciaFALLO”, carpeta “C01Principal”. 3 Archivo “07Sustentacion (2).pdf”, carpeta “CuadernoTribunal”. 4 Archivo “090VideoAudienciaFALLO”, carpeta “C01Principal”. 5 Archivo “092SustentacionRecurso”, carpeta “C01Principal”. para sustentar, esto es, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación por estado del proveído admisorio, de cara a lo normado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Lo que, sin más, conlleva a declarar la deserción correspondiente. Corolario, al ser suficientes lo argumentos expuestos, la presente magistratura,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar DESIERTA la apelación planteada por la interviniente en exclusión Ivonne del Rosario Pardo, en virtud de lo preceptuado en el artículo 12 ut supra.

SEGUNDO: Advertir que lo anterior solo afecta el recurso en comento, por lo que el trámite de esta segunda instancia seguirá su curso frente al remedio vertical que planteó el demandado y reconviniente Nelson Díaz Ruiz, quien sí cumplió oportunamente dicha carga.

TERCERO: Exhortar a los extremos en contienda a estarse a lo resuelto en el auto de fecha 19 de febrero de 20256, en el que se rechazaron por extemporáneas las pruebas solicitadas en el memorial visible en el archivo n° 7 del paginario. Razón por la que no se tiene en cuenta la documental dirigida por el Juzgado 57 Civil Municipal de Bogotá, que reposa en el consecutivo nro. 17 del expediente.

CUARTO: En firme esta decisión, reingresen las diligencias al despacho con el fin de proveer lo que en derecho corresponda. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (110013103001 2020 00181 02) Firmado Por: 6 Archivo “13Auto Niega Prueba extemporánea”, carpeta “C01Principal”. Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 28e05ab6bfe5527a147ae14eeb468fc6ad96bd872ca6e6d4f5044a622285e801 Documento generado en 16/05/2025 01:01:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

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