TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL RAD No. 08001310500920100041700208 /54000 A BORIS LOPEZ HERNANDEZ contra CARBONES DEL CARIBE S.A Y OTROS Magistrada Ponente: Dra. MARIA OLGA HENAO DELGADO. Barranquilla, quince (15) Mayo de Dos mil veinticinco (2025) Se pasa a resolver conforme a derecho la procedencia del Recurso de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada CARBONES DEL CARIBE S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el primero (01) de febrero del dos mil diecinueve (2019), seguido por BORIS LOPEZ HERNANDEZ contra CARBONES DEL CARIBE S.A Y OTROS.
En la demanda introductoria, el demandante solicitó que se declare que existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el y la empresa CARBONES DEL CARIBE S.A. por 15 años, desde el 12 de julio de 1991 hasta el 30 de julio de 2007. Además, que se declare nulos los contratos a término fijo de menos de un año firmados por las empresas ASOSERVICIOS LTDA. y PROSERVI LTDA. Solicitó también que se declare que hubo una contratación fraudulenta entre CARBONES DEL CARIBE y las empresas ASOSERVICIOS LTDA. y PROSERVI LTDA., al emplear contratos para actividades fuera del alcance permitido.
Solicitó además que se declare que ASOSERVICIOS LTDA. y PROSERVIR LTDA. son empleadores ficticios, actuando como intermediarios, y que CARBONES DEL CARIBE fue una "empresa usuaria ficticia", debiendo considerarse como el verdadero empleador del demandante. Solicitó que se declare que trabajo como auxiliar de control, que CARBONES DEL CARIBE lo contrató de forma fraudulenta bajo un contrato de trabajo a término indefinido.
Asimismo, que se declare que CARBONES DEL CARIBE no cotizó la seguridad social en pensión y salud, y se condene a las empresas demandadas a pagar las cesantías no consignadas durante el período mencionado, además de los intereses y demás prestaciones sociales. Solicitó también que se condene a CARBONES DEL CARIBE a liquidar los salarios pendientes desde 1991 hasta 2007, incluyendo horas extras, recargos, trabajos dominicales, festivos, primas de servicios y vacaciones.
Que se condene a CARBONES DEL CARIBE y las empresas demandadas a pagar una indemnización por despido injusto. Sentencia de Primera Instancia: Surtidas las etapas procesales pertinentes, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Descongestion, mediante sentencia calendada 16 de diciembre de 2014, resolvió: “(…)
PRIMERO: Declarar probada la Exepción de Inexistenia de las Obligaciones propuestas por las empresas demandadas. En consecuencia:
SEGUNDO: ABSUELVASE a las empresas CARBONES DEL CARIBE S.A., ASESORIAS Y SERVICIOS LTDA “ASOSERVICIOS” Y PROFESIONALES A SU SERVICO LTDA “PROSERVI”, de los cargos de la demanda instaurada en su contra el señor BORIS LOPEZ HERNANDEZ, de condormida con lo anotado en la aprte considerativva del presente fallo de primera infancia. RAD No. 54000 A BORIS LOPEZ HERNANDEZ contra CARBONES DEL CARIBE S.A Y OTROS TERCERO: Sin condenas en costas.
CUARTO: En caso de no ser apelada, CONSULTESE con nuestro superior funsional- Sala de Descongestion Laboral del H. Tribunal Superior de este distrito. (…)”(Sic). Sentencia de segunda instancia: La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia de primero (01) de febrero del dos mil diecinueve (2019)., resolvió: “(…) 1.
REVOCAR la sentencia apelada, para en su lugar DECLARAR la existencia de sendos contratos de trabajo, entre el señor BORIS LOPEZ HERNANDEZ y C.I CARBONES DEL CARIBE S.A. desde el 12 de julio de 1991 hasta 15 de enero de 1996, y desde 11 de agosto de 2003 hasta el 15 de febrero de 2006, de acuerdo a lo indicado en la parte motiva de este proveido. 2.
CONDENAR a C.I. CARBONES DEL CARIBE S.A. a cancelar los aportes a seguridad social en salud y pensión, desde el 12 de julio de 1991 al 15 de febrero de 2006; para efectos de la liquidación de los mismos, se hara siempre y cuando en los correspondientes periodos no se hayan sufragado aportes, por las empresas de servicios temporales demandadas, previo calculo actuarial efectuado por el fondo que escoja el demandante o al que se encuentre afiliado. 3.
Costas en primera y segunda instancia a cargo de la parte vencida.(…)”. (Sic). CONSIDERACIONES Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del art. 43 de la Ley 712 de 2.001. La citada preceptiva legal, nos indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $99.373.920.
Conviene señalar de manera reiterada la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia entre otras en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación ha enfatizado: “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.
En virtud de lo anterior, el interés jurídico para la parte demandanda está determinado por el valor establecido en las condenas impuestas en segunda instancia, esto es, la condena al pago del cálculo o reserva actuarial en el periodo comprendido entre el 12 de julio de 1991 al 15 de enero de 1996 y desde el 11 de agosto de 2003 al 15 de febrero de 2006; una vez efectuadas las operaciones aritméticas con auxilio del contador asignado a la Sala Laboral de esta Corporación, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PSAA 15-10402 de 2015, expedido por la Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la Judicatura, se obtuvieron las siguientes sumas: SEXO Fecha de nacimiento M 22/01/1968 Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: 12/07/1991 31/12/1991 2 RAD No. 54000 A BORIS LOPEZ HERNANDEZ contra CARBONES DEL CARIBE S.A Y OTROS SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 30/12/2024 51.716,00 56.000,00 128.165,71 2.294.654,68 2.422.820,39 Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 30/12/2024 1/01/1992 31/12/1992 65.190,00 72.000,00 281.869,36 5.046.535,87 5.328.405,23 Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 30/12/2024 1/01/1993 31/12/1993 81.510,00 81.510,00 300.422,10 5.378.700,69 5.679.122,79 Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 30/12/2024 1/01/1994 31/12/1994 98.700,00 112.999,00 369.329,53 6.612.406,41 6.981.735,94 Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 30/12/2024 1/01/1995 31/12/1995 118.934,00 139.999,00 465.878,05 8.340.992,90 8.806.870,95 Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 30/12/2024 1/01/1996 15/01/1996 142.125,00 139.999,00 22.311,96 319.066,24 341.378,20 Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: 11/08/2003 31/12/2004 3 RAD No. 54000 A BORIS LOPEZ HERNANDEZ contra CARBONES DEL CARIBE S.A Y OTROS SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte 358.000,00 400.000,00 3.004.147,12 Intereses Acumulados (DTF Pensional) 10.493.928,21 Calculo Actuarial actualizado a 30/12/2024 13.498.075,33 Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 30/12/2024 1/01/2005 15/02/2006 408.000,00 381.500,00 2.970.927,89 9.246.075,95 12.217.003,84 30/12/2024 55.275.412,67 Calculo Actuarial Total Actualizado a Teniendo en cuenta la ilustración anterior, se observa que el interés jurídico para recurrir en casación para el demandando se estima en un total de $ 55.275.412,67 teniendo en cuenta la proyección del cálculo de los aportes a seguridad social en salud y pensión, desde el 12 de julio de 1991 al 15 de febrero de 2006, cifra que no supera el valor de los (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo, razón por la cual no hay lugar a conceder el recurso interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandanda.
Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de CARBONES DEL CARIBE S.A. contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, primero (01) de febrero del dos mil diecinueve (2019)., dentro del proceso Ordinario Laboral de BORIS LOPEZ HERNANDEZ contra CARBONES DEL CARIBE S.A Y OTROS.
SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente proveído, Remítase el expediente al Juzgado de origen, para los fines legales pertinentes. Notifíquese y Cúmplase. MARIA OLGA HENAO DELGADO Rad. 54000 A CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Firmado Por: 4 RAD No. 54000 A BORIS LOPEZ HERNANDEZ contra CARBONES DEL CARIBE S.A Y OTROS Maria Olga Henao Delgado Magistrada Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Fabian Giovanny Gonzalez Daza Magistrado Sala 009 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bbf4ba4064b491f6bc1e73403f2d51bcc7a40f409d4139463f83b49fa 96775cf Documento generado en 15/05/2025 09:54:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5