Honorable Magistrado Ponente LUIS JAVIER AVILA CABALLERO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA Sala Laboral PROCESO: Ordinario Laboral RADICACIÓN: 13001310500820160039601 DEMANDANTE: Ayda Rosa Gómez Anaya DEMANDADO: Vigías de Colombia SRL LTDA REF: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA CONCESIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN Respetados Magistrados: CLAUDIA INES MORALES RODRIGUEZ, Actuando en calidad de apoderada judicial y representante legal de la sociedad legalmente constituida y domiciliada en Bogotá, denominada Vigías de Colombia SRL, identificada con NIT 860.050.247-6, y dentro del término legal establecido, me permito interponer, en ejercicio del derecho de contradicción, recurso de reposición y en subsidio recurso de queja contra el auto que negó la concesión del recurso extraordinario de casación respecto de la sentencia complementaria proferida el 30 de septiembre de 2025.
I.
FUNDAMENTOS DE HECHO La providencia complementaria proferida el 30 de septiembre de 2025 adicionó la sentencia de segunda instancia emitida el 03 de septiembre de 2024, imponiendo nuevas condenas económicas en favor de los menores Luis Miguel y María Camila Arroyo Gómez. Estas condenas abarcan conceptos de lucro cesante consolidado y lucro cesante futuro, así como perjuicios morales.
La adición realizada no se limitó a aclarar aspectos previamente establecidos en el fallo original, sino que introdujo modificaciones sustanciales al fondo de la decisión judicial, generando nuevas cargas patrimoniales para la parte demandada Vigías de Colombia SRL LTDA. Es importante destacar que estas nuevas condenas representan una obligación económica significativa que no estaba contemplada en el fallo de segunda instancia inicial, lo que modifica de manera sustancial el alcance de las responsabilidades impuestas a la parte demandada.
La inclusión de estos conceptos en la providencia complementaria genera un impacto directo sobre el patrimonio de Vigías de Colombia SRL LTDA, configurando un agravio económico que habilita la impugnación de esta decisión mediante los recursos previstos en la ley. II.
FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Procedencia del recurso de casación por cuantía Conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), la procedencia del recurso extraordinario de casación está supeditada al cumplimiento del requisito de cuantía, el cual exige que esta exceda los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la sentencia que se pretende impugnar.
Para el año 2024, el salario mínimo legal mensual vigente se encuentra estimado en $1.300.000 COP, lo que implica que la cuantía mínima requerida para la procedencia del recurso de casación asciende a: 300 × $1.300.000 = $390.000.000 COP En este caso: • Condena total impuesta a Vigías de Colombia SRL LTDA: $512.243.108,44 COP • Condena individual a Luis Miguel Arroyo Gómez: $127.332.001,98 COP Aunque la condena individual no supera el umbral, la jurisprudencia permite considerar la cuantía global en casos de acumulación subjetiva de pretensiones derivadas de una misma causa fáctica. 2.
Acumulación subjetiva de pretensiones y litisconsorcio facultativo De conformidad con el artículo 60 del Código General del Proceso (CGP), la acumulación subjetiva de pretensiones permite que varios demandantes puedan actuar conjuntamente en un mismo proceso, siempre que sus pretensiones provengan de una misma causa, versen sobre un mismo objeto, se hallen en relación de dependencia o deban servirse de las mismas pruebas.
Este principio, regulado también por el artículo 88 del CGP, se fundamenta en el principio de economía procesal, buscando evitar la multiplicidad de procesos y facilitar la administración de justicia de manera eficiente. En este caso, los tres demandantes han decidido actuar de manera conjunta bajo la figura de litisconsorcio facultativo activo, acumulando sus pretensiones en una misma demanda.
Dichas pretensiones, aunque autónomas, derivan de una misma causa fáctica: el fallecimiento del trabajador Luis Miguel Arroyo, lo que justifica la aplicación de la figura de acumulación subjetiva consagrada en el artículo 88 del CGP Jurisprudencia aplicable: • CSJ - SL4829-2021 3. Legitimación de Vigías de Colombia SRL LTDA La parte demandada Vigías de Colombia SRL LTDA cuenta con interés jurídico directo para recurrir en casación, dado que la sentencia complementaria del 30 de septiembre de 2025 le impuso nuevas condenas individualizables por concepto de lucro cesante consolidado y futuro, así como perjuicios morales.
Estas nuevas condenas representan una modificación sustancial al fondo del fallo de segunda instancia del 03 de septiembre de 2024, generando un agravio económico que habilita la interposición del recurso extraordinario de casación. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que el recurso de casación puede ser interpuesto por cualquier parte afectada por una condena sustancial, siempre que se cumplan los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS).
En este caso, el interés económico de la parte demandada se encuentra determinado por el monto de las condenas impuestas, las cuales ascienden a la suma de $512.243.108,44 COP. Esta cuantía supera ampliamente el umbral mínimo de $390.000.000 COP (300 SMLMV para el año 2025, estimado en $1.300.000 COP), lo que satisface el requisito de procedencia por cuantía del recurso extraordinario de casación. • CSJ - AL396-2022 y CSJ - AL1461-2024 Sin embargo la Sala hace claridad, que en este caso se trata de una situación diferente a la señalada con anterioridad, debido a que las demandadas fueron condenadas a pagar a las demandantes (compañera e hijas del causante) la indemnización de perjuicios materiales y morales, al declarar 'la culpa patronal [ ] por el fallecimiento del trabajador [ ]', situación que pone de presente que la causa única e inescindible en su origen y hace que los litigantes necesariamente deban comparecer al proceso, pues la pretensión es una sola.
Con fundamento en lo anterior, para efectos de la procedencia del recurso extraordinario de casación, se rectifica el criterio de la Sala, en el particular anotado, debe pues considerarse que el agravio que el fallo de segunda instancia le irrogó a la demandada recurrente está representado por la condena que se fulminó en su contra frente a todas la demandantes debido a que la condena total (indemnización de perjuicios materiales y morales) devienen de la misma causa, que es indivisible, se reitera, la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo sin que sea viable considerar a cada una de las demandantes como litigantes por separado." (CSJ AL, 26 jul. 2011, rad. 50815, citada en CSJ - SL4829-2021) • CSJ - SL2329-2024 "Son infundados los comentarios de la réplica acerca de la ausencia de interés económico de 3 de los 4 demandantes y recurrentes en casación. **Dicho interés no se evalúa en forma separada.** Esta Sala de la Corte ha explicado que si bien, quienes reclaman la indemnización plena de perjuicios conforman un litisconsorcio facultativo, ello no impide entender que existe una «causa única e inescindible» en el origen de la acción judicial, esto es «la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo» (CSJ AL2322-2021)." La acumulación subjetiva de pretensiones derivadas de una misma causa fáctica, como la culpa del empleador en la ocurrencia de un accidente de trabajo, permite considerar la cuantía global de las condenas para efectos de la procedencia del recurso extraordinario de casación Además, la sentencia complementaria del 30 de septiembre de 2025 modificó el fondo del fallo, lo que habilita su impugnación en casación: • Sentencia SL7234-2014 La sentencia complementaria que modifica el fondo del fallo recurrido genera un agravio sustancial que habilita la interposición del recurso extraordinario de casación, en tanto afecta los derechos económicos y jurídicos de la parte recurrente Asimismo, la Sentencia SL2697-2019 precisa que, en virtud del principio de no reformatio in pejus, cualquier modificación al fallo que agrave la situación del recurrente debe ser objeto de control mediante los mecanismos extraordinarios de impugnación, como lo es la casación. En este caso, la sentencia complementaria impuso nuevas cargas patrimoniales a la parte demandada, lo que configura un agravio que debe ser examinado por la Corte en sede de casación. Si bien existe una línea jurisprudencial de carácter general que soporta el cálculo individual del interés para recurrir en casos de litisconsorcio facultativo, el fundamento principal de este Recurso de Queja se centra en una tesis jurisprudencial más reciente, específica y de aplicación directa a la naturaleza de este proceso.
La Corte Suprema de Justicia ha establecido una excepción jurisprudencial vinculante a la regla del cálculo individual de las condenas en casos de litisconsorcio facultativo activo, aplicable directamente a este proceso. El auto AL2422-2025 (que reitera los criterios fijados, entre otros, en los autos AL5603-2022 y AL2322-2021) establece de manera clara y categórica que: "Contrario a lo afirmado por las partes en los respectivos recursos de reposición y, en subsidio, de queja, así como por el juez colegiado, en los casos de indemnización plena de perjuicios, solicitada como consecuencia de un accidente de trabajo, el interés para recurrir en casación debe calcularse de manera conjunta, comoquiera que la causa es única e indivisible, esto es, la culpa del empleador, y, por tanto, no se debe considerar a cada demandante por separado (CSJ AL5603-2022;
AL2322-2021) Esta jurisprudencia precisa que la regla aplica de igual manera para la parte demandada (hoy recurrente), pues el interés económico se valora frente a la única causa imputable y a la totalidad del gravamen que se impone: "Lo anterior opera de la misma manera para la parte demandada en estos casos en que la solicitud de indemnización plena de perjuicios recae sobre una misma causa, por lo que el interés económico de la Empresa […], supera, igualmente, la cuantía mínima legal exigida para recurrir en casación. III.
PETICIÓN Con base en lo anterior, solicito respetuosamente: 1. Se revoque el auto que negó la concesión del recurso de casación y se conceda dicho recurso para que sea conocido por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral. 2. En subsidio, se admita el recurso de queja y se remitan las piezas procesales pertinentes a la Corte Suprema de Justicia para que decida sobre la procedencia del recurso de casación. Atentamente, CLAUDIA INES MORALES RODRIGUEZ C.C 52432637 T.P. 114.482 C. S de la J.