REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL MAGISTRADA: DRA. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la ley 2213 de 2022, se,
RESUELVE
1.- ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO, el Recurso de Apelación que presenta el apoderado judicial de los demandantes Iván Trujillo Álvarez y Viviana Lucia Trujillo Brescia en contra de la Sentencia No. 24 de septiembre 23 de 2025, proferida por el Juez Once Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso Verbal de pertenencia que impetraron los apelantes en contra de Esmeralda María Sayegh Álvarez, de Diego, Jaime Antonio, María Alexandra, Blanca María y Elizabeth Díaz Álvarez, así como de Martha Lucía e Isabella Diaz como herederas determinadas de Libardo Diaz Álvarez (qepd), de sus herederos indeterminados y de las Personas Inciertas e Indeterminadas que puedan tener interés sobre el inmueble objeto de litigio, dentro del cual se aceptó la intervención de las señoras Maria Diana Alcalá González y de Valentina y Natalia Estefanía Diaz Alcalá como sucesoras procesales de Jaime Antonio Díaz Álvarez (qepd). 2.- Ejecutoriada esta providencia, la parte apelante “deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”1. 3.- Proceda la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal a la notificación de esta providencia por estado virtualmente.
Tanto la Secretaría del Tribunal como las partes, en lo que les corresponda, darán aplicación al artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, sobre el “traslado fuera de audiencia” y a lo dispuesto en el parágrafo de la misma norma, en su caso. 4.- Los memoriales de sustentación y réplica se remitirán por el canal oficial de comunicación esto es, la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – correo electrónico institucional sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co 5.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 9, entre otros de la Ley 2213 de 2022, las actuaciones procesales deben surtirse a través de medios tecnológicos y por el canal digital o correo utilizado y suministrado por los sujetos procesales.
NOTIFIQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada Rad-. 760013103-011-2023-00033-02 (25-248) 1 Subraya fuera de texto.