Rad. 13001310300720230024102 EJECUTIVO de AGUITAMIA S.A.S Vs. ROBERTO SEGUNDO ALVAREZ MERIÑO y otro REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA SALA CIVIL –FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 13001310300720230024102 SEGUNDA EJECUTIVO AGUITAMIA S.A.S ROBERTO SEGUNDO ÁLVAREZ MERIÑO y GILBERTO ENRIQUE ÁLVAREZ TORRES De conformidad con el artículo 327 del C.G.P., se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de Gilberto Enrique Álvarez Torres y de Roberto Carlos Álvarez Pérez, contra la sentencia anticipada de 27 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena. a. La parte recurrente deberá sustentar el recurso dentro del término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. Para tal fin “deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”, según se desprende del inciso final del artículo 327 del C.G.P. “Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”, conforme señalan los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C.G.P. El recurrente deberá tener en cuenta que según prevé el artículo 109 del C. G. del P., “los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”. b. Los escritos de las partes durante este trámite deberán ser enviados en formato PDF al correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. c. La fijación de los estados y los traslados podrá ser consultada en el micrositio asignado a la Secretaría de la Sala en la Página Web de la Rama Judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 1 Rad. 13001310300720230024102 EJECUTIVO de AGUITAMIA S.A.S Vs. ROBERTO SEGUNDO ALVAREZ MERIÑO y otro Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3160920b82899b791095a97f04a6690d9c7bf3c0d22b500a4d63acbb80c839b2 Documento generado en 11/11/2025 01:11:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2