Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 1045-2024-Auto-AceptaDesistimiento

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Eberth Dawrin Mendoza Palacios

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS Bucaramanga, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: RADICACIÓN INTERNA ORDINARIO LABORAL ANDRES COMAS PASTRAN, ANDRES COMAS ORTIZ, ISABEL PASTRAN COMAS y DENIS COMAS PASTRAN.

COSTRUCCIONES ZABDI S.A.S y R.D.T. CONSTRUCCIONES S.A. 68001-31-05-001-2024-00454-01 1045-2024 AUTO INTERLOCUTORIO I.

ANTECEDENTES 1.- El 14 de agosto de 2024, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, en desarrollo de la audiencia contemplada en el artículo 80 del CPTSS, resolvió declarar que entre Andrés Comas Pastran en calidad de trabajador R.D.T. CONSTRUCCIONES S.A.S. en calidad de empleadora, existió un contrato de trabajo a término indefinido, el cual tiene como extremo temporal inicial el 9 de noviembre de 2018 y fecha de terminación del 31 de diciembre de 2019.

Como consecuencia de lo anterior, condenó a R.D.T. CONSTRUCCIONES S.A.S. a pagar en favor de ANDRES COMAS PASTRAN prestaciones sociales, vacaciones, a la sanción moratoria del artículo 65 del CST y condenó solidariamente a la demandada CONSTRUCCIONES ZABDI S.A.S. 2.- Frente a esa decisión los apoderados judiciales de la parte demandante y CONSTRUCCIONES ZABDI S.A, interpusieron recurso de apelación oportunamente, siendo concedida la alzada en el efecto suspensivo ante esta Corporación; admitiéndose el recurso mediante auto proferido el 3 de septiembre de 2024.

PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: RADICACIÓN INTERNA: ORDINARIO LABORAL ANDRES COMAS PASTRAN y otros. CONSTRUCCIONES ZABDI S.A.S Y OTROS. 68001-31-05-001-2021-00454-01 1045-2024 3.- A través de memorial presentado por el apoderado judicial de la demandada CONSTRUCCIONES ZABDI S.A.S, remitido al correo electrónico de la secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, informó sobre su voluntad de desistimiento del recurso de apelación contra la sentencia proferida el 14 de agosto de 2024.

II CONSIDERACIONES A efectos de resolver la solicitud de desistimiento del recurso de apelación contra la sentencia proferida el 14 de agosto de 2024, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, cumple precisar que el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por el principio de integración normativa a que alude el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, concede a las partes la facultad de desistir de los actos procesales que hayan promovido, entre los cuales contempla, expresamente, los recursos; de igual manera dispone, que el desistimiento deja en firme la providencia materia del recurso, respecto de quien lo hace.

Habida cuenta que la ley adjetiva habilita a las partes para desistir de los recursos interpuestos y dado que no nos encontramos ante una de las situaciones previstas en el artículo 315 de la citada obra instrumental, que refiere a quiénes no pueden desistir, es del caso aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto. Finalmente, aunque la solicitante pide la no condenación en costas, el memorial no fue acompañado con la coadyuvancia de la contraparte, razón por la cual se deberá condenar en costas a la parte demandada CONSTRUCCIONES ZABDI S.A.S. de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 316 del C.G.P. En atención a lo expuesto, el Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de CONSTRUCCIONES ZABDI S.A.S., contra la sentencia del 14 de agosto de 2024, proferida por el 2 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: RADICACIÓN INTERNA: ORDINARIO LABORAL ANDRES COMAS PASTRAN y otros. CONSTRUCCIONES ZABDI S.A.S Y OTROS. 68001-31-05-001-2021-00454-01 1045-2024 Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, por las razones antes expresadas.

SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de CONSTRUCCIONES ZABDI S.A.S, y a favor de los demandantes. Como agencias en derecho de esta sede se fija la suma de medio SMLMV.

TERCERO: En firme esta decisión regrese la actuación al Despacho, para que se surta el trámite de apelación de la sentencia incoada por los demandantes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ELVER NARANJO ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ (Aclaración de voto) Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander 3 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 92d2a334145c263bc2c08ce55a543914ea45d7a1c9d88e86abaae0b31a44ae6a Documento generado en 23/09/2024 01:31:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica