REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025) Clase Proceso Radicado Demandante Demandado Primera Instancia Tema Ordinario laboral 13001310500320220005401 RAFAEL IGNACIO ÁNGELES CHÁVEZ CHRISTIAN BOLLINGER TABINI Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena Auto aprueba contrato de transacción Procede la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien la preside como ponente, para resolver la solicitud de aprobación del contrato de transacción celebrado por las partes, dentro del proceso Ordinario Laboral de la referencia. I.
ANTECEDENTES Rafael Ignacio Ángeles Chávez llamó a juicio al señor Christian Johannes Bollinger Tabini, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre las partes, el cual fue terminado de manera injustificada por el hoy demandado en calidad de empleador. Como consecuencia de ello, solicitó que se ordenara el pago de las cesantías correspondientes al tiempo laborado, por valor de $1,796,941, la prima de servicios por la misma cantidad, y los intereses de cesantías por un valor de $122,192.
Además, solicitó el pago del salario del mes de enero de 2022, que equivalía a $3,171,072, y el pago de una indemnización por despido injustificado por esa misma suma. También solicitó el pago de las horas extras diurnas y nocturnas trabajadas y no pagadas, que ascendían a $20,215,854. Pretendió el pago de la sanción moratoria, conforme al artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, y que se ordenara al demandado pagar las cotizaciones de pensión y salud correspondientes al término de trabajo.
El demandado al contestar la demanda manifestó que no eran ciertos ninguno de los hechos narrados por el actor y se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Expuso que, el señor Rafael Ángeles fue contratado mediante contrato de prestación de servicios, desde el 27 de octubre de 2021 hasta el 04 de febrero de 2022 y sus honorarios correspondían a la suma de US $500; que no existió relación de subordinación, ni cumplimiento de horarios o cualquier otro tipo de contrato de elemento de un contrato de trabajo.
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320220005401 Una vez agotadas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado tercero laboral del circuito de Cartagena mediante sentencia proferida en audiencia del 01 de noviembre de 2022, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE MÉRITO DE PRESCRIPCIÓN PROPUESTA POR EL DEMANDADO CHRISTIAN JOHANNES BOLLINGER TABINI EN SU CONTESTACIÓN DE DEMANDA.
BAJO LAS ANOTACIONES DADAS EN ESTA SENTENCIA.
SEGUNDO: DECLARAR QUE SI EXISTIÓ UN CONTRATO DE TRABAJO ENTRE EL SEÑOR RAFAEL IGNACIO ÁNGELES CHAVEZ, EN CALIDAD DE TRABAJADOR Y EL DEMANDADO CHRISTIAN JOHANNES BOLLINGER TABINI, EN CALIDAD DE EMPLEADOR, QUE ERA UN CONTRATO A TERMINÓ INDEFINIDO Y QUE ESTUVO VIGENTE DEL 15 DE JULIO DE 2021 AL 4 DE FEBRERO DE 2022, TIEMPO EN EL CUAL DEVENGO UN SALARIO MENSUAL DE US $800 DÓLARES.
BAJO LAS ANOTACIONES DADAS EN ESTA SENTENCIA.
TERCERO: DECLARAR QUE EL DEMANDADO CHRISTIAN JOHANNES BOLLINGER TABINI DIO POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO DEL DEMANDANTE SEÑOR RAFAEL IGNACIO ÁNGELES CHAVEZ SIN JUSTA CAUSA. BAJO LAS ANOTACIONES DADAS EN ESTA SENTENCIA.
CUARTO: CONDENAR AL DEMANDADO CHRISTIAN JOHANNES BOLLINGER TABINI A PAGAR A FAVOR DEL DEMANDANTE SEÑOR RAFAEL IGNACIO ÁNGELES CHAVEZ, LAS SIGUIENTES SUMAS: -LA SUMA DE DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($10.898.477) POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS DIURNAS CAUSADAS DEL 15 DE JULIO DE 2021 AL 4 DE FEBRERO DE 2022. -LA SUMA DE TRES MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($3.814.468) POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS CAUSADAS DEL 15 DE JULIO DE 2021 AL 4 DE FEBRERO DE 2022.
LA SUMA DE TRES MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS ($3.042.198) POR CONCEPTO DE PRIMAS DE SERVICIO CAUSADAS ENTRE EL 15 DE JULIO DE 2021 HASTA EL 4 DE FEBRERO DE 2022. ART. 306 CST. -LA SUMA DE TRES MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS ($3.042.198) POR CONCEPTO DE AUXILIO DE CESANTÍAS CORRESPONDIENTE AL PERIODO ENTRE EL 15 DE JULIO DE 2021 HASTA EL 4 DE FEBRERO DE 2022.
ARTÍCULO 249 CST -LA SUMA DE CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($145.522) POR CONCEPTO DE INTERESE SOBRE LAS CESANTÍAS CORRESPONDIENTE AL PERIODO ENTRE EL 15 DE JULIO DE 2021 HASTA EL 4 DE FEBRERO DE 2022. ART 99 LEY 50 DE 1990 NUMERAL 2 -LA SUMA DE CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($5.489.833) POR CONCEPTO DE SALARIO MES DE ENERO DE 2022. - LA SUMA DE CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($5.489.833), POR CONCEPTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA, ATENDIENDO EL INCISO CUARTO LITERAL A) NUMERAL 1) DEL ARTÍCULO 64 DEL CST.
ESTO BAJO LAS ANOTACIONES DADAS EN ESTA SENTENCIA.
QUINTO: SE CONDENA AL DEMANDADO CHRISTIAN JOHANNES BOLLINGER TABINI A PAGAR A FAVOR DEL DEMANDANTE SEÑOR RAFAEL IGNACIO ÁNGELES CHAVEZ EL VALOR CORRESPONDIENTE A UN DÍA DE SALARIO EQUIVALENTE A LA SUMA DE $182.994 POR CADA DÍA DE RETARDO, EN EL PAGO DE LAS SUMAS DEBIDAS POR CONCEPTO DE PRIMAS DE SERVICIO Y AUXILIO DE CESANTÍAS, A PARTIR DEL DÍA 4 DE FEBRERO DE 2022 Y HASTA QUE SE HAGA EL PAGO DE ESTOS CONCEPTOS, SI SE HACE ANTES DE LOS VEINTICUATRO MESES.
EN CASO CONTRARIO HASTA POR 24 MESES Y DESDE LA INICIACIÓN DEL MES 25 Y HASTA CUANDO VERIFIQUE EL PAGO, CORRE EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS A LA TASA MÁXIMA DE CRÉDITOS DE LIBRE ASIGNACIÓN CERTIFICADOS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA SOBRE EL VALOR QUE SE ESTÁ CONDENANDO DEL AUXILIO DE CESANTÍAS Y LAS PRIMAS DE SERVICIO. EN FIN ESTO DEBE HACERSE CONFORME LO INDICADO EN EL ARTÍCULO 65 DEL CST.
ESTO BAJO LAS ANOTACIONES DADAS EN ESTA SENTENCIA. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320220005401 SEXTO: SE CONDENA AL DEMANDADO CHRISTIAN JOHANNES BOLLINGER TABINI A PAGAR A LA AFP A LA QUE SE ENCUENTRE AFILIADO EL SEÑOR RAFAEL IGNACIO ÁNGELES CHAVEZ O LA QUE ÉL ESCOJA, LOS APORTES CAUSADOS EN PENSIÓN DEL 15 DE JULIO DE 2021 AL 4 DE FEBRERO DE 2022 TENIENDO COMO INGRESO BASE DE COTIZACIÓN EL SALARIO CORRESPONDIENTE PARA EL AÑO 2021 EN LA SUMA DE CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CATORCE PESOS ($5.473.114) Y PARA EL AÑO 2022 EN LA SUMA DE CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS.
TREINTA Y TRES PESOS ($5.489.833). DEBIENDO REALIZARSE EL CÁLCULO ACTUARIAL COMO LO DISPONE EL DECRETO 1887 DE 1994. ESTO BAJO LAS ANOTACIONES DADAS EN ESTA SENTENCIA.
SEPTIMO: SE ABSUELVE AL DEMANDADO CHRISTIAN JOHANNES BOLLINGER TABINI, PARTE DEMANDADA EN ESTE PROCESO, DE LAS RESTANTES PRETENSIONES SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE, ESTO ES, EL PAGO DE LOS APORTES EN SALUD. ESTO BAJO LAS ANOTACIONES DADAS EN ESTA SENTENCIA.
OCTAVO: SE CONDENA AL DEMANDADO SEÑOR CHRISTIAN JOHANNES BOLLINGER TABINI A PAGAR A FAVOR DEL SEÑOR RAFAEL IGNACIO ÁNGELES CHAVEZ LAS COSTAS DEL PROCESO Y DENTRO DE LAS MISMAS SE FIJAN UNAS AGENCIAS EN DERECHO EN EL 3% DEL VALOR DE LA CONDENA QUE SE ESTÁ IMPONIENDO, ESTO BAJO LAS NORMATIVIDADES Y CONSIDERACIONES DADAS EN ESTA SENTENCIA.” Inconforme con tal decisión, el extremo pasivo de la litis se alzó en apelación, correspondiéndole el conocimiento del recurso a este Despacho.
II. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA 2.1. Procedencia del Recurso de Apelación Por auto de 09 de mayo de 2023 se admitió la apelación, por ser procedente, conforme lo establecido en el artículo 66 del CPLYSS uy se ordenó correr traslado a las partes para que alegaran de conclusión. 2.2. Alegaciones. Christian Johannes Bollinger Tabini: Instó a que se revoque la sentencia apelada y en su lugar se absuelva de las pretensiones de la demanda, dada la inexistencia del contrato laboral, del despido injusto y la improcedencia del pago de las prestaciones sociales.
Rafael Ignacio Ángeles Chávez: Por intermedio de su apoderada judicial, manifestó que si existió relación laboral con el demandado y por tanto pide que se confirme la decisión adoptada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena. 2.3. Del acuerdo de transacción: En sede apelación el demandante por conducto de su apoderada judicial, radicó ante la secretaría de este Tribunal, copia contrato de transacción celebrado con el demandando.
Que en dicho contrato se acordó que las partes decidían transar, desistir y dar por terminadas las diferencias que dieron origen al proceso de radicación 13001310500320220005401 así como cualquier otro hecho o circunstancias que surja con ocasión de este. Que en virtud de dicho contrato la parte demandada, Christian Bollinger, se obligó a pagar la suma de $ 12.500 dólares al demandante quien desiste de las pretensiones de la demanda; que el pago se realizaría entregando la suma $ 10.000 dólares RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320220005401 en la ciudad de Lima (Perú) al señor Rafael Ángeles y el saldo restante sería consignado a la cuenta de la apoderada activa.
Manifestaron las partes que, en atención al acuerdo alcanzado, la parte demandante y demandada se encuentran a paz y salvo, desistiendo el actor de las pretensiones de la demanda y obligándose a abstenerse de presentar reclamaciones por los mismos hechos y pretensiones de este proceso. Estipularon las partes que, el contrato celebrado produce efectos de cosa juzgada y presta merito ejecutivo.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico El estudio de la Sala se contrae en determinar, si hay lugar a aprobar o improbar el acuerdo de transacción celebrado por la parte demandante, Rafael Ignacio Ángeles Chávez, con el demandado, Christian Johannes Bollinger Tabini. 3.2. Tesis La tesis que sostendrá la Sala es que, si hay lugar aceptar la transacción presentada por los apoderados judiciales de las partes, toda vez que la misma recae sobre derechos inciertos y discutibles. 3.3.
De la transacción: El artículo 15 del CST establece que es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutible Por su parte el artículo 312 del CGP aplicable en materia laboral en virtud de la remisión analógica establecida en el artículo 145 del CPT y SS, permite que las partes en cualquier momento procesal puedan transar la litis, siempre que la petición cumpla los presupuestos de la norma en cita.
Por otro lado, el artículo 2469 del código civil colombiano establece que “La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa”. Ahora, para la procedencia de la transacción existencia ciertos requisitos como ha dicho la CSJ en providencias CSJ AL1761-2020, CSJ AL929-2021, CSJ AL999-2022 y SL10322023.
Que estos requisitos son: Que exista entre las partes un derecho litigioso eventual o pendiente de resolver; el objeto por negociar no tenga el carácter de un derecho cierto e indiscutible; (el acto jurídico sea producto de la voluntad libre de las partes, es decir, exenta de cualquier vicio del consentimiento, y lo acordado genere concesiones recíprocas y mutuas para las partes (CSJ AL607-2017), o no sea abusiva o lesiva de los derechos del trabajador RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320220005401 En atención a lo antes expuesto, advierte esta Sala de decisión que, tanto el apoderado de la parte demandante, como el apoderado del demandado, quienes celebraron el presente acuerdo que se estudia, se encuentran facultados para transigir, de conformidad a los mandatos concedidos por sus poderdantes que militan a folio 1 del archivo 02Demanda.pdf y folio 13 de archivo pdf 07ContestaciónDemanda.pdf, respectivamente.
Manifiestan las contratantes que, el acuerdo se celebró con el fin de dar por terminado la controversia que suscitó el inicio del presente proceso ordinario laboral, y, en consecuencia, la parte pasiva cancelaría al actor la suma de $ 12.500 dólares y que dicho documento haría tránsito a cosa juzgad y prestaría merito ejecutivo. En el caso de marra, encuentra la Sala que, los derechos reclamados por el demandante tienen el carácter de inciertos y discutibles, pues dependen del estudio jurídico que efectué el operador judicial para su reconocimiento, dado que, en el sub-lite no es un hecho pacífico y sin discusión la existencia de la relación laboral, así como los derechos que se desprenden de ella, por tanto, pueden ser objeto de transacción. Sumado a ello, se evidencia que existen concesiones reciprocas entre la parte demandante y el demandado; además que, la sentencia de fecha 01 de noviembre de 222 proferida por el Juzgado Tercero Octavo del Circuito de Cartagena no está ejecutoriada, lo que reafirma que los derechos reclamados por el actor son transables.
Adicional a lo anterior, se denota la voluntad de la parte actora y el demandado de dirimir el conflicto que suscitó el presente proceso. Luego entonces, no existe causa que impida a este Tribunal aceptar la transacción en la forma y términos planteada, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 312 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo en virtud del artículo 145 de ese Estatuto Instrumental.
Por lo expuesto, se aprobará la transacción suscrita, igualmente, se declarará terminado el proceso y se ordenará la devolución del expediente al Juzgado de origen. IV.COSTAS Sin costas en esta instancia, por no aparecer causadas. EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, LA SALA FIJA Nº2 DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA;
ADMINISTRADO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, V. RESULVE:
PRIMERO: APROBAR, la transacción suscrita por el demandante, Rafael Ignacio Angeles Chávez, y el demandado, Christian Johannes Bollinger Tabini, dentro del proceso ordinario de la referencia y sobre la totalidad del litigio. En consecuencia, se DECLARA la terminación del proceso, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia, por no aparecer causadas. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320220005401 TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE DIEGO FERNANDO GÒMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada (ausencia justificada) Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dcb365581ed2bae923cbe5d03ef06f632e611cd7280531c61ffee4a3f02898e0 Documento generado en 28/04/2025 02:49:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica