República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025) 110012203000202400066300 En atención al escrito denominado “oposición al recurso de revisión” presentado por el señor Antonio Abelardo Cortés Valero, a través de apoderado judicial, se precisa que el presente asunto no ha sido admitido, por cuanto no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 358 del C. G. del P., pues no obra en el plenario el litigio objeto de reparo, por tanto la discusión presentada por el memorialista es prematura y será examinada en la oportunidad procesal correspondiente.
Reconócese al abogado Ricardo Augusto Gómez Mancera, como apoderado judicial del señor Cortés Valero, para los fines pertinentes. Ahora, comoquiera que no se ha obtenido respuesta del Oficio No. C-0301 del 28 de marzo de la presente anualidad, se insta a la Sección 1 del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, para pronunciarse sobre el préstamo del proceso de pertenencia instaurado por Antonio Abelardo Cortés Valero contra Elvira Camacho de Sáenz, Jorge Camacho Roldán, Georgina Camacho de Herrera, Ana Camacho de Padilla, Julio Camacho de Salazar, Jorge Castañeda Ortega, María E. Reyes de Camacho, Leonor Sáenz Camacho, Cooperativa Multiactiva Alternativa Social Limitada y las demás personas indeterminadas que pudiesen tener derecho sobre el bien objeto de usucapión, cuya radicación es 111001310303720020032400.
Se concede el término de cinco (5) días. Téngase en cuenta que es la tercera vez que se requiere a esta Corporación para que envíe la información solicitada; sin que a la fecha haya dado respuesta alguna, siendo entonces la citada entidad la que está generando una mora judicial al interior del proceso que en este despacho judicial se pretende adelantar.
Entonces, si bien, el 3 de diciembre de 2024, se manifestó, por el cuerpo colegiado referido, la imposibilidad de encontrar registro del proceso aquí solicitado, también lo es que al verificar la consulta de procesos de la Rama Judicial se corroboró el envío del litigio mediante oficio N°0517 de 2017 y posteriormente, esto es, el 9 del mismo mes y año, se indicó que el legajo hace parte de la acción popular N° 25000234100020130023000 allí tramitada.
A continuación, se ilustra el momento en que se remitió el expediente: Revisión N° 110012203000202400066300 Aunado a lo anterior, se insiste en obtener, en calidad de préstamo, el pluricitado expediente, para proceder a su digitalización por parte de la secretaría de esta Corporación, a fin de ser incorporado a este trámite. Permanezcan las diligencias en Secretaría hasta tanto se dé cumplimiento a lo anterior.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a518b5a911ebb13744d9909adee9c18bc7897d31f2f84c14825bd3fec707cba1 Documento generado en 06/06/2025 12:35:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica