Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 29. 13001310300720240007101 ApSentencia RCE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA Asunto: Apelación de sentencia Proceso: Responsabilidad civil extracontractual Demandante: Tomas Alfonso Barrios Prestan Demandado: Compañía Puertos Asociados SA - Compas SA. Rad. Único: 13001310300720240007101 Cartagena de Indias D.C. y T., veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

(Proyecto discutido y aprobado en sesión presencial de 20 de mayo de 2026). Se resuelve el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia calendada 25 de marzo de 2026, por medio de la cual el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena negó las pretensiones de la demanda de responsabilidad civil extracontractual incoada por Tomas Alfonso Barrios Prestan contra Compañía Puertos Asociados SA - Compas SA. 1.

ANTECEDENTES 1.1 La demanda y su reforma. Tomás Alonso Barrios Prestán solicitó que se declarara civilmente responsable a la Compañía de Puertos Asociados SA. (COMPAS SA), en su calidad de sociedad absorbente de Muelles El Bosque Operadores Portuarios SA., por los daños ocasionados a raíz de una supuesta denuncia temeraria. En consecuencia, pidió que se condenara a la demandada al pago de $193’950.162 por concepto de daño emergente, 100 smlmv por daño moral y 100 smlmv como daño a la vida de relación. 2 Asunto: Apelación de sentencia Proceso: Responsabilidad civil Demandante: Tomas Barrios Prestan Demandado: Compañía Puertos Asociados SA Rad.

Único: 13001310300720240007101 Relató en la causa petendi que laboró de manera ininterrumpida como operador de carga pesada para Muelles El Bosque Operadores Portuarios SA desde el 1º de julio de 1995 hasta el 30 de diciembre de 2009. Señaló que en septiembre de 2009 desaparecieron de las instalaciones de la empresa dos contenedores provenientes de México y que el entonces representante legal suplente, Rafael Zorrilla Salazar, formuló una denuncia por estos hechos que calificó de «falsa denuncia contra persona determinada».

A raíz de esto, según lo narrado, el actor fue detenido por el CTI de la Fiscalía el 6 de octubre de 2009, procesado por el delito de hurto calificado agravado, y privado injustamente de su libertad desde el 8 de octubre de 2009 hasta el 1 de marzo de 2010. Afirmó que el proceso penal terminó a su favor con preclusión de la investigación el 30 de abril de 2021, pero que la situación le impidió volver a conseguir empleo formal, arruinó su vida y causó el fallecimiento de su madre por la aflicción sufrida. 1.2 El trámite y las defensas.

Una vez subsanada, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena admitió la demanda mediante auto del 21 de mayo de 2024, del cual se notificó en debida forma el extremo pasivo. Compas SA se opuso a los hechos y las pretensiones. En su defensa, aclaró que la denuncia interpuesta por el representante de la empresa absorbida no se dirigió contra persona determinada ni acusó directamente al actor, sino que se limitó a cumplir con el deber legal de denuncia consagrado en la ley.

Argumentó que la vinculación formal, captura y acusación del demandante fueron producto de las investigaciones autónomas y exclusivas de la Fiscalía General de la Nación, actuaciones procesales sobre las cuales la empresa carecía de control o injerencia. Por consiguiente, la demandada propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y de inexistencia de obligación indemnizatoria, argumentando la ausencia de una conducta antijurídica, de animus nocendi o mala fe, y la inexistencia de un nexo causal. 3 Asunto: Apelación de sentencia Proceso: Responsabilidad civil Demandante: Tomas Barrios Prestan Demandado: Compañía Puertos Asociados SA Rad.

Único: 13001310300720240007101 Subsidiariamente, formuló la excepción de prescripción de la acción (al haber transcurrido más de tres años desde el acto presuntamente dañoso) y la de indebida tasación de perjuicios, exponiendo que el demandante incurrió en un cobro doble e ilógico al tasar exactamente los mismos rubros (salarios dejados de percibir) tanto para el daño emergente como para el lucro cesante. 1.3 La sentencia de primera instancia. El 25 de marzo de 2026, tras agotar la práctica de pruebas, testimonios y alegatos en la audiencia de instrucción y juzgamiento, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena profirió sentencia mediante la cual negó las pretensiones.

Adujo que la denuncia no se interpuso contra el demandante, sino contra persona indeterminada. De ahí concluyó que no se logró acreditar la culpa ni el nexo de causalidad atribuible a la parte demandada, por lo que no concurrieron los presupuestos jurídicos necesarios para estructurar la responsabilidad civil extracontractual reclamada. 1.4 El recurso de apelación. Inconforme con la decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación. Centró su reparo en afirmar que sí existió culpa y nexo causal por parte de la empresa empleadora, argumentando un «mal procedimiento» al omitir el llamado a descargos internos previo a la actuación penal.

Sostuvo que, tal como lo confirmaron los testimonios del señor Rafael Zorrilla y la señora Xiomara Baldiris en el juicio, a su defendido se le cercenó la oportunidad de presentar su versión y defenderse al interior de la compañía ante la pérdida de los contenedores. Según el recurrente, esta negligencia empresarial de no brindarle los canales de defensa internos fue lo que derivó en su injusta detención penitenciaria por cinco meses.

Arribado el recurso a esta corporación, se admitió y se ordenó surtir las oportunidades de sustentación y réplica. La parte apelante cumplió en tiempo su carga argumentativa según lo arriba resumido. La parte no recurrente defendió la sentencia, insistiendo en que no hubo conducta antijurídica por una supuesta falsa denuncia contra el actor. 4 Asunto: Apelación de sentencia Proceso: Responsabilidad civil Demandante: Tomas Barrios Prestan Demandado: Compañía Puertos Asociados SA Rad.

Único: 13001310300720240007101 1.5 Surtidos todos los trámites de la segunda instancia, se procede a resolver, previas las siguientes 2. 2.1 CONSIDERACIONES Los presupuestos procesales. Están agotados los trámites de la segunda instancia. Los presupuestos procesales están satisfechos, porque el juzgado de instancia y este tribunal son competentes, dada la naturaleza y cuantía del proceso, entre otros factores determinantes.

La demanda reúne los requisitos de forma exigidos por la ley y las partes están capacitadas civil y procesalmente para intervenir en esta litis. Además, no se observan irregularidades que puedan afectar la validez del trámite. Por lo tanto, el veredicto será de fondo. 2.2 El problema jurídico y la tesis. De acuerdo con el fallo de primer nivel y los alegatos de la apelación, el problema jurídico consiste en determinar si se demostró que la demandada Compañía de Puertos Asociados SA hubiera formulado una falsa denuncia contra persona determinada en la que se acusara al demandante Tomás Alfonso Barrios Prestán de haber cometido el punible de hurto.

La tesis que se sostendrá responde negativamente a esa cuestión. 2.3 Sobre la responsabilidad civil. La responsabilidad civil, ya negocial o extranegocial, emana por la conjugación de sus elementos, esto es: (i) el hecho; (ii) el daño; (iii) el nexo de causalidad entre ellos; y (iv) el elemento subjetivo –culpa o dolo–. Dependiendo del tipo de responsabilidad que se predique varía la forma en la que debe fluir el debate probatorio, ya que en ciertos casos el elemento subjetivo requiere de una especial actividad probatoria y en otros no. 2.4 La responsabilidad derivada del abuso del derecho.

El ordenamiento jurídico, a través del Bloque de Constitucionalidad y la ley, reconoce a los ciudadanos la facultad de exigir la observancia de sus 5 Asunto: Apelación de sentencia Proceso: Responsabilidad civil Demandante: Tomas Barrios Prestan Demandado: Compañía Puertos Asociados SA Rad. Único: 13001310300720240007101 derechos y, ante su vulneración o amenaza, les garantiza el acceso a la administración de justicia para obtener la tutela o reparación que corresponda.

Dentro de las acepciones del concepto de acción, se comprende el derecho que asiste a toda persona de poner en movimiento el aparato jurisdiccional del Estado, con miras a que un tercero imparcial —el juez— profiera una decisión encaminada a reivindicar el derecho subjetivo que se estima lesionado. Sin embargo, el ejercicio de todo derecho —incluido el de acudir ante la autoridad judicial en procura de una determinada decisión— está sujeto a un parámetro de actuación prudente y leal, de suerte que no puede ser desplegado con la finalidad de menoscabar injustificadamente la esfera jurídica ajena.

Así, la figura del abuso del derecho hunde sus raíces en el carácter relativo de los derechos subjetivos: su titular no puede ejercerlos de manera arbitraria, excesiva o con desconocimiento de los derechos de los demás, pues quien infiere daño a otro por dolo o culpa está obligado a repararlo.1 Este principio fue positivizado por primera vez en el Código de Comercio, cuyo artículo 830 dispone que «El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause»2.

Ese mandato fue elevado posteriormente a rango constitucional al incorporarse en el numeral 1.° del artículo 95 de la Carta Política el deber de «Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios». En ese orden de ideas, el derecho de acceso a la administración de justicia tampoco reviste el carácter de absoluto y se encuentra sometido a los deberes de lealtad procesal consagrados en el artículo 78 del Código General del Proceso, en particular los de «1.

Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos» y «2. Obrar sin temeridad en sus pretensiones o defensas y en el ejercicio de sus derechos procesales». Las conductas constitutivas de 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Sentencia SC01-11-2013. Radicación nro. 08001-3103008-1994-26630-01. MP: Arturo Solarte Rodríguez. 2 CÓDIGO DE COMERCIO, Artículo 830 6 Asunto: Apelación de sentencia Proceso: Responsabilidad civil Demandante: Tomas Barrios Prestan Demandado: Compañía Puertos Asociados SA Rad.

Único: 13001310300720240007101 temeridad o mala fe se encuentran expresamente tipificadas en el artículo 79 del mismo estatuto.3 Ahora bien, desde el punto de vista jurídico-sustancial, tanto la doctrina como la jurisprudencia convergen en afirmar que el ejercicio del derecho de litigar de manera inadecuada, imprudente o dolosa puede configurar responsabilidad civil extracontractual en los términos del artículo 2341 del Código Civil.

De ello se sigue que, en armonía con el artículo 167 del Código General del Proceso, incumbe a quien reclama la reparación acreditar la totalidad de los elementos constitutivos de la responsabilidad civil —esto es, el supuesto fáctico previsto en el artículo 2341 del Código Civil—, de modo que únicamente ante su plena demostración podrá el juez imponerle al responsable el correspondiente deber resarcitorio.

En esa línea, la Honorable Corte Suprema de Justicia ha precisado que la prosperidad de la pretensión resarcitoria está supeditada a que el reclamante acredite: …una conducta humana antijurídica, en este caso, el adelantamiento de un proceso o la realización de un acto procesal particular en forma desviada de su finalidad; un factor o criterio de atribución de la responsabilidad, que en la referida hipótesis, como viene de explicarse, solamente puede consistir en la temeridad o mala fe; un daño o perjuicio, es decir, un detrimento, menoscabo o deterioro, que afecte bienes o intereses lícitos de la víctima, vinculados con su patrimonio, con su esfera espiritual o afectiva, o con los bienes de su personalidad; y, finalmente, una relación o nexo de causalidad entre el comportamiento de aquel a quien se imputa la responsabilidad y el daño sufrido por el afectado (SC, 1° nov. 2013, rad. n.° 1994-26630-01).4 3 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, artículo 79: Temeridad o mala fé. Se presume que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos: 1.

Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, recurso, oposición o incidente, o a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad. 2. Cuando se aduzcan calidades inexistentes. 3. Cuando se utilice el proceso, incidente o recurso para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos. 4.

Cuando se obstruya, por acción u omisión, la práctica de pruebas. 5. Cuando por cualquier otro medio se entorpezca el desarrollo normal y expedito del proceso. 6. Cuando se hagan transcripciones o citas deliberadamente inexactas. 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Sentencia SC3930-2020. MP: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. 7 Asunto: Apelación de sentencia Proceso: Responsabilidad civil Demandante: Tomas Barrios Prestan Demandado: Compañía Puertos Asociados SA Rad.

Único: 13001310300720240007101 En consecuencia, la prosperidad de las pretensiones encaminadas a obtener la reparación de los perjuicios causados con ocasión del ejercicio abusivo del derecho de acción está condicionada, sin excepción, a la demostración concurrente de los cuatro elementos antes señalados. 2.5 La falsa denuncia. El acto de denunciar un hecho presuntamente delictivo es –en principio– un ejercicio legítimo de un derecho y un deber de colaboración con la administración de justicia. Sin embargo, cuando este derecho se ejerce de forma indebida, puede generar responsabilidad civil.

La Corte Suprema de Justicia ha enmarcado la responsabilidad por denuncias temerarias dentro de la figura del abuso del derecho, consagrada en el artículo 830 del Código de Comercio y en el artículo 95 de la Constitución Política, que, como ya se anotó, establece como deber ciudadano «respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios».

Para la Corte, el abuso del derecho en estos casos puede manifestarse de dos formas: (i) subjetiva, cuando el denunciante actúa con la «definida intención de agraviar un interés ajeno» –animus nocendi– o sin un «fin serio y legítimo en su proceder»; y (ii) objetiva, cuando el daño «proviene del exceso o anormalidad en el ejercicio de determinada facultad»5 2.6 La carga de la prueba.

De acuerdo con el artículo 167 del compendio procesal radica en quien alega. En ese orden la carga de probar el dolo o la culpa del denunciante recae enteramente sobre el demandante. No es suficiente demostrar que la investigación penal concluyó a favor del denunciado, ya sea por preclusión, archivo o sentencia absolutoria. El actor debe desvirtuar la presunción de buena fe que ampara las actuaciones de los particulares ante las autoridades, consagrada en el artículo 83 de la Constitución. 5 Cfr. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil.

Sentencia SC13-11-2013. Radicación nro. 23001-3103-001-2003-00119-01. MP: Ruth Marina Díaz Rueda. 8 Asunto: Apelación de sentencia Proceso: Responsabilidad civil Demandante: Tomas Barrios Prestan Demandado: Compañía Puertos Asociados SA Rad. Único: 13001310300720240007101 2.7 El caso bajo examen. El punto de partida consiste en determinar el contenido real y el alcance jurídico de la denuncia penal presentada el 15 de septiembre de 2009 por el señor Rafael Zorrilla Salazar, en su calidad de representante legal suplente de la sociedad Muelles El Bosque Operadores Portuarios SA, ante la SIJIN de la Policía Metropolitana de Cartagena.

Al examinar el escrito de la denuncia, se extrae con absoluta claridad lo siguiente: el señor RAFAEL ZORRILLA SALAZAR se identificó como representante legal de la compañía y manifestó, bajo la gravedad del juramento, que presentaba denuncia por la desaparición de dos (2) contenedores de las instalaciones de la empresa a su cargo, identificados con los números TTNU-151484-6 y SMLU-255968-0, amparados con documento de embarque nro.

SMLU2261204A del 5 de septiembre de 2009, los cuales contenían cada uno veinte (20) sacos de 1000 kilos de Sulfato de Amonio, con un valor declarado de COP $54’739.719,00. Se constata que en ningún aparte de esa denuncia se mencionó al Tomás Alonso Barrios Prestán, ni a ningún otro trabajador, empleado o persona determinada como presunto autor, partícipe o sospechoso del hecho denunciado.

La noticia criminal se limitó, de manera objetiva y escueta, a narrar el hecho material de la desaparición de los contenedores, su descripción física y documental, las circunstancias de tiempo y modo en que dicha desaparición fue advertida, y a poner esos hechos en conocimiento de las autoridades competentes para que fuera el Estado, a través de sus organismos de investigación, quien determinara la autoría y las responsabilidades penales correspondientes.

Esta constatación es fundamental: la denuncia no fue dirigida contra persona determinada. No hubo señalamiento, acusación, imputación ni sindicación alguna por parte de Muelles El Bosque Operadores Portuarios SA ni de su representante legal en contra del demandante. Lo que hizo el denunciante, ab initio, fue cumplir con el deber legal consagrado en el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal, que impone a toda persona la 9 Asunto: Apelación de sentencia Proceso: Responsabilidad civil Demandante: Tomas Barrios Prestan Demandado: Compañía Puertos Asociados SA Rad.

Único: 13001310300720240007101 obligación de poner en conocimiento de las autoridades los delitos de cuya comisión tenga noticia y que deban investigarse de oficio. Ante la desaparición de bienes de alto valor dentro de las instalaciones portuarias, la empresa simplemente cumplió ese deber. Recaía en la parte actora la carga de desacreditar que la denuncia fue en cumplimiento del deber de denuncia y se desvió dolosa o imprudentemente en su contra.

En su interrogatorio, el actor reconoció que la denuncia penal no fue formulada contra él de manera específica ni personal, sino que tuvo un carácter general y se limitó a relatar los hechos relacionados con la desaparición de los dos contenedores. Esta declaración tiene el valor de confesión respecto de la inexistencia del hecho aducido como detonante de la responsabilidad aquiliana que se reclama.

Esto pues, el demandante mismo desvirtuó el supuesto fáctico central sobre el que reposa su demanda, esto es, que la denuncia habría sido una acusación directa y deliberadamente dirigida en su contra con el propósito de causarle daño. Xiomara Lourdes Valdiri Morillo, quien para la época de los hechos se desempeñaba como directora de Recursos Humanos de Muelles El Bosque Operadores Portuarios SA declaró que la denuncia penal presentada el 15 de septiembre de 2009 no fue dirigida contra el actor ni alguna otra persona, porque desconocían para ese momento quieres eran los implicados.

Indicó que tal denuncia tuvo un alcance general y se circunscribió a informar a las autoridades sobre la desaparición de los dos contenedores. Esta afirmación coincide plenamente con el contenido literal del documento de denuncia y con la confesión del propio demandante. La testigo también narró que, en diciembre de 2009, la empresa convocó al señor Barrios Prestán a una diligencia de descargos con el propósito de darle la oportunidad de presentar su versión de los hechos y de aclarar las circunstancias que rodeaban su vinculación a la investigación penal adelantada por la Fiscalía General de la Nación. Eso, teniendo en consideración, según dijo, que el demandante se movió de la zona en la que 10 Asunto: Apelación de sentencia Proceso: Responsabilidad civil Demandante: Tomas Barrios Prestan Demandado: Compañía Puertos Asociados SA Rad.

Único: 13001310300720240007101 estaba asignado como operario el día en que ocurrieron los hechos denunciados. Para efectos de llevar a cabo esa diligencia, la empresa gestionó ante las autoridades carcelarias la autorización de ingreso al establecimiento donde se encontraba recluido el demandante, precisamente con el ánimo de facilitarle el ejercicio de sus derechos dentro del marco de la relación laboral.

Sin embargo, según explicó la testigo, el libelista se negó a participar a rendir sus descargos, impidiendo con ello que la empresa pudiera obtener su versión directa sobre los hechos investigados y que pudiera ejercer el debido proceso disciplinario-laboral que la ley le exigía agotar. Ante esta negativa y ante la imposibilidad de contar con elementos propios de juicio —pues la empresa, vale recalcar, no tenía pruebas directas que comprometieran al demandante ni tampoco elementos que lo exoneraran claramente—, la compañía optó por dar por terminado el contrato de trabajo acudiendo a la figura del despido sin justa causa, con el pago de la indemnización correspondiente. 2.8 Conclusión. En resumen, en este caso se demandó la responsabilidad civil de la sociedad demandada atribuyéndole un hecho concreto: que formuló una falsa denuncia penal contra el demandante Tomás Alfonso Barrios Prestán. Pues bien, tal hecho no se demostró, pues la noticia criminis formulada no lo señaló a él en calidad de autor, cómplice, determinador ni de ningún otro modo vinculado al hecho denunciado.

Sin duda, la detención del libelista obedeció al avance de la investigación adelantada por el ente acusador y decisiones judiciales adoptadas en el marco del debido proceso, las cuales no son de ningún modo atribuibles al extremo pasivo de la lid. En ese contexto, emerge palmario que se debe confirmar la sentencia de primer nivel y condenar en costas a la parte recurrente por haber sido vencida. 11 Asunto: Apelación de sentencia Proceso: Responsabilidad civil Demandante: Tomas Barrios Prestan Demandado: Compañía Puertos Asociados SA Rad.

Único: 13001310300720240007101 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en Sala Tercera Civil-Familia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia calendada 25 de marzo de 2026, por medio de la cual el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena negó las pretensiones de la demanda de responsabilidad civil extracontractual incoada por Tomas Alfonso Barrios Prestan contra Compañía Puertos Asociados SA - Compas SA. 2. Condenar en costas a la parte demandante y fijar como agencias en derecho la cifra de medio salario mínimo legal mensual vigente. 3.

Enviar la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada Sustanciadora OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Magistrado JOSE EUGENIO GÓMEZ CALVO Magistrado.. 12 Asunto: Apelación de sentencia Proceso: Responsabilidad civil Demandante: Tomas Barrios Prestan Demandado: Compañía Puertos Asociados SA Rad. Único: 13001310300720240007101 Firmado Por: Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f7eaf04d9e51af153a43d65e5ea653abaa2f6760bf19cb26399b56497 59940d3 Documento generado en 22/05/2026 10:03:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica