TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR Dr. FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Santiago de Cali, diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) 1°.- Es admisible en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación concedido a ambas partes contra la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito, en el proceso VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL adelantado por JUAN JOSÉ MUÑOZ TAYAQUE Y OTROS frente a GIT MASIVO S.A. EN REORGANIZACIÓN Y OTROS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”. 2°.- En cuaderno aparte, DÉSE TRÁMITE a la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto proferido en audiencia del 23 de mayo de 2025, por medio de la cual el juez A-quo le negó la nulidad propuesta.
Realícense las compensaciones pertinentes ante la Oficina de Reparto.
NOTIFIQUESE Firmado electrónicamente FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Magistrado Rad. 76001 31 03 019-2023-00080-01 (10858) Firmado Por: Flavio Eduardo Cordoba Fuertes Magistrado Sala 003 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f7776150e984896744eb354e6f33613a0ca6e1b4c52b8ac00947926642cd6c39 Documento generado en 10/09/2025 12:33:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica