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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001 2010 00714 07 DRA CRUZ AUTO DE CUMPLASE DEVOLVER

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., diecinueve de diciembre dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal Flor María Ruíz de Dueñas y otros Compañía de Gerenciamiento de activos y otros. 110013103001201000714 07 Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá – Adjunto Transitorio Apelación sentencia Realizado el examen preliminar del asunto, de conformidad con el artículo 325 de la Ley 1564 de 2012, se advierte la necesidad de retornar el expediente a la autoridad judicial de origen, por las siguientes razones: 1.

Revisada la carpeta “01CuadernoDigitalizado”, resulta que los archivos PDF que lo componen, aún persisten saltos en su secuencia, lo que significa la ausencia de piezas procesales que deben ser incorporadas. Se trata de las siguientes inconsistencias: -Pdf 11001310300120100071400_C006(075) salta al Pdf 11001310300120100071400_C006(078) -De otra parte, escrutados los archivos obrantes en los Pdf11001310300120100071400_C007(053) Pdf11001310300120100071400_C007(054) PDF 11001310300120100071400_C007(055) Se advierte que el primero presenta foliatura del número 1249 al 1259; el segundo, del 1234 al 1246; y el último, del 1247 al 1259, circunstancia que impide constatar una secuencia ordenada de las piezas procesales que allí reposan.

Situación que debe ser verificada y corregida a efectos de establecer sí se trata de un error de foliatura o sí, por el contrario, hay piezas procesales faltantes que deban ser agregadas al expediente. 110013103001201000714 07 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil -De otra parte, si bien en el oficio remisorio se consignó una observación relacionada con los formatos de diligencia cruzada, advertidos en proveído del 8 de julio del año en curso, y se hizo mención a un correo electrónico del 5 de agosto de la misma anualidad, lo cierto es que, tras la inspección del expediente, no se evidencia la incorporación de dicho mensaje, razón por la que deberá expedirse la respectiva certificación que dé cuenta del contenido de tales piezas. 2.

En consecuencia, se dispondrá la devolución de la actuación al Juzgado de origen, para que, atendiendo la legislación procesal vigente, la Circular PCSJC20-27 de 2020 Anexo 1 (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente. Plan de digitalización de expedientes) y el Acuerdo PCSJA2412185 de 2024, organice debidamente la documental y proceda con la integración del expediente con las piezas procesales que deben conformarlo, según las observaciones anotadas.

Lo anterior, sin soslayar ni excusar la obligación que recae en la autoridad judicial de primera instancia de verificar y certificar que el sumario esté correcta y completamente conformado previo a su remisión al superior. Cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil 110013103001201000714 07 2 Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ace3de995067d37183869e91430cf204a60281d5e93e9a1133a53f4a7eb114df Documento generado en 19/12/2025 09:50:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica