REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL RADICACIÓN: ACCIONANTE: ACCIONADOS: 110012204000202500561 00 CARLOS ENRIQUE BELTRÁN PÉREZ JUZGADO 2º PENAL DEL CIRCUITO Y OTROS Bogotá D.C. diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Acorde con los parámetros establecidos en los Decretos 2591/91 y 333/21 se asume el conocimiento de la acción de tutela promovida por CARLOS ENRIQUE BELTRÁN PÉREZ, a través de apoderado, por el presunto desconocimiento de sus derechos constitucionales al debido proceso, presunción de inocencia y libertad en contra de los JUZGADO 2º PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO.
Así mismo, se dispone vincular al presente trámite constitucional al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, JUZGADO 37º PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, FISCAL 25º ESPECIALIZADA, delegado del Ministerio Público, víctima y apoderado de víctima y a las demás partes e intervinientes y/o terceros dentro del proceso No. 110016099366202150018 NI 402836, seguido en contra de CARLOS ENRIQUE BELTRÁN PÉREZ, por el delito de lavado de activos agravado, lo cual se hará a través de los mencionados juzgados y el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobres los hechos y pretensiones del quejoso, además de ejercer su derecho de defensa y contradicción. De igual forma, a efecto de lo anterior, también se deberá surtir el trámite de notificación por AVISO y a través de la publicación del presente auto en la página web de la Rama Judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en desarrollo de este trámite constitucional.
En consecuencia, se dispone remitirles copia del escrito tutelar con el objeto de que ejerzan el derecho de defensa que les asiste, concediéndoles un término de un (1) día para responder, debiendo allegar el soporte documental respectivo. A la solicitud de medida provisional elevada por la apoderada del accionante con el propósito que se ordene “suspender provisionalmente la orden de captura y la orden de imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario en contra del señor CARLOS ENRIQUE BELTRÁN PÉREZ, ordenada por el JUZGADO 02 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS (Segunda Instancia) hasta tanto se proceda a resolver de fondo la presente solicitud de protección constitucional”, se le responde que, ciertamente, las medidas provisionales pueden ser adoptadas por el juez constitucional, singular o colegiado-, desde la presentación de la solicitud de tutela hasta antes de expedirse el fallo pues, en todo caso, al resolver de fondo deberá decidir si tal medida se convierte o no en permanente.
Sin embargo, para efecto de su otorgamiento se debe evaluar las situaciones de hecho y de derecho en que se fundamenta el pedimento para, así, determinar la "necesidad y urgencia" de decretarla; ello, por cuanto sólo se justifica ante hechos abiertamente lesivos o claramente amenazadores de un derecho fundamental, en detrimento de una persona y cuya permanencia en el tiempo haría más gravosa la situación del afectado.
En esa perspectiva es válido citar el contenido del artículo 7 del decreto 2591, en el que se reglamenta la figura de la medida provisional: “Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. “Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.
En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. “La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. “El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.” Como se ve, cada caso amerita un estudio concreto y específico.
En ese contexto, en el asunto que concita la atención, no existe en este momento elementos de juicio idóneos indicativos de que la medida provisional deprecada, antes de resolver de fondo, sea necesaria para evitar que la supuesta amenaza contra el derecho fundamental aducido se convierta en trasgresión; en esa medida, no está acreditada su urgencia y necesidad pues, además, se está ante una orden de captura impartida en el marco de un trámite previsto por la ley dotado, como se sabe, de la presunción de legalidad y acierto sin que, se reitera, se vislumbre la probable vulneración de un derecho fundamental que amerite acudir a una medida excepcional como la deprecada.
Por tanto, no existe en la actualidad un motivo serio y fundado del que se infiera que adelantar el trámite de la tutela sin la concesión de la medida provisional solicitada, ponga en riesgo los derechos fundamentales del accionante. Adicionalmente es menester decir que, dada la complejidad de la cuestión planteada, resulta necesario contar con la totalidad de elementos de prueba que deben aportar las autoridades accionadas durante el presente trámite a efecto de obtener suficientes elementos de juicio para decidir en el término perentorio de 10 días lo que en derecho corresponda en relación con la presunta vulneración de los derechos invocados.
Consecuencialmente, se niega el decreto de la medida provisional demandada. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese al accionante la iniciación del trámite tutelar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA MAGISTRADO REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av. Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de 2025 Oficio No. URGENTE – TUTELA SEÑORES JUZGADO 2º PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO CIUDAD MAGISTRADO P. RADICACIÓN: ACCIONANTES: JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA 110012204000202500561 00 CARLOS ENRIQUE BELTRÁN PÉREZ Cordial Saludo Le comunico que por auto de la fecha se admitió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, con el fin de que ejerza el derecho de defensa que le asiste, remito copia del escrito tutelar para que informe lo pertinente; concediéndole un término de un (1) día para contestar, allegando el debido soporte documental.
Así mismo, se solicita correr traslado de la acción de tutela a las demás partes, intervinientes y/o terceros con interés en la actuación, allegando constancia del traslado al despacho. Se anexa lo anunciado. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA PROFESIONAL ESPECIALIZADA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av.
Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de 2025 Oficio No. URGENTE – TUTELA SEÑORES JUZGADO 37º PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS CIUDAD MAGISTRADO P. RADICACIÓN: ACCIONANTES: JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA 110012204000202500561 00 CARLOS ENRIQUE BELTRÁN PÉREZ Cordial Saludo Le comunico que por auto de la fecha se admitió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, con el fin de que ejerza el derecho de defensa que le asiste, remito copia del escrito tutelar para que informe lo pertinente; concediéndole un término de un (1) día para contestar, allegando el debido soporte documental.
Así mismo, se solicita correr traslado de la acción de tutela a las demás partes, intervinientes y/o terceros con interés en la actuación. allegando constancia del traslado al despacho. Se anexa lo anunciado. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA PROFESIONAL ESPECIALIZADA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av.
Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de 2025 Oficio No. URGENTE – TUTELA SEÑORES CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES SISTEMA PENAL ACUSATORIO CIUDAD MAGISTRADO P. RADICACIÓN: ACCIONANTES: JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA 110012204000202500561 00 CARLOS ENRIQUE BELTRÁN PÉREZ Cordial Saludo Le comunico que por auto de la fecha se admitió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, con el fin de que ejerza el derecho de defensa que le asiste, remito copia del escrito tutelar para que informe lo pertinente; concediéndole un término de un (1) día para contestar, allegando el debido soporte documental.
Así mismo, se solicita correr traslado de la acción de tutela a las demás partes, intervinientes y/o terceros con interés en la actuación. allegando constancia del traslado al despacho. Se anexa lo anunciado. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA PROFESIONAL ESPECIALIZADA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av.
Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de 2025 Oficio No. URGENTE – TUTELA SEÑORES FISCALÍA 25º ESPECIALIZADA DECDF CIUDAD MAGISTRADO P. RADICACIÓN: ACCIONANTES: JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA 110012204000202500561 00 CARLOS ENRIQUE BELTRÁN PÉREZ Cordial Saludo Le comunico que por auto de la fecha se admitió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, con el fin de que ejerza el derecho de defensa que le asiste, remito copia del escrito tutelar para que informe lo pertinente; concediéndole un término de un (1) día para contestar, allegando el debido soporte documental.
Se anexa lo anunciado. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA PROFESIONAL ESPECIALIZADA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av. Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de 2025 Oficio No. URGENTE – TUTELA SEÑORES PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN CIUDAD MAGISTRADO P. RADICACIÓN: ACCIONANTES: JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA 110012204000202500561 00 CARLOS ENRIQUE BELTRÁN PÉREZ Cordial Saludo Le comunico que por auto de la fecha se admitió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, con el fin de que ejerza el derecho de defensa que le asiste, remito copia del escrito tutelar para que informe lo pertinente; concediéndole un término de un (1) día para contestar, allegando el debido soporte documental.
Se anexa lo anunciado. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA PROFESIONAL ESPECIALIZADA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av. Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de 2025 Oficio No. URGENTE – TUTELA DOCTOR ANDRÉS LEONARDO JUYÓ GONZÁLEZ REPRESENTANTE DE VÍCTIMAS CIUDAD MAGISTRADO P. RADICACIÓN: ACCIONANTES: JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA 110012204000202500561 00 CARLOS ENRIQUE BELTRÁN PÉREZ Cordial Saludo Le comunico que por auto de la fecha se admitió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, con el fin de que ejerza el derecho de defensa que le asiste, remito copia del escrito tutelar para que informe lo pertinente; concediéndole un término de un (1) día para contestar, allegando el debido soporte documental.
Se anexa lo anunciado. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA PROFESIONAL ESPECIALIZADA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av. Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de 2025 Oficio No. URGENTE – TUTELA SEÑORES PARTES Y/O TERCEROS PROCESO RADICADO NO. 110016099366202150018 00 NI. 402836 CIUDAD MAGISTRADO P. RADICACIÓN: ACCIONANTES: JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA 110012204000202500561 00 CARLOS ENRIQUE BELTRÁN PÉREZ Cordial Saludo Comunico que por auto de la fecha se dispuso la vinculación de las partes y/o terceros del proceso No. 110016099366202150018 00 NI. 402836, seguido en contra de CARLOS ENRIQUE BELTRÁN PÉREZ, por el delito de lavado de activos, a la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, con el fin de que ejerza el derecho de defensa que le asiste, remito copia del escrito tutelar para que, si a bien lo tiene, se pronuncie sobre los hechos y pretensiones del accionante; concediéndole un término un (1) día para contestar, allegando el debido soporte documental.
Se anexa lo anunciado. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA PROFESIONAL ESPECIALIZADA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av. Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de 2025 Oficio No. URGENTE – TUTELA SEÑORES ADMINISTRADOR PÁGINA DE INTERNET RAMA JUDICIAL CIUDAD MAGISTRADO P. RADICACIÓN: ACCIONANTES: JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA 110012204000202500561 00 CARLOS ENRIQUE BELTRÁN PÉREZ Cordial Saludo Por medio de la presente, solicitó que, en cumplimiento del auto de la fecha, se fije en la página web de la Rama Judicial, AVISO en el que se convoque a las partes y/o terceros en el proceso No. 110016099366202150018 00 NI. 402836, seguido en contra de CARLOS ENRIQUE BELTRÁN PÉREZ, por el delito de lavado de activos, con interés en el trámite constitucional que aquí se surte, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio un (1) día. Para los anteriores efectos, me sirvo aportar el traslado de la acción de tutela junto con la demanda y sus anexos.
Se anexa lo anunciado. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA PROFESIONAL ESPECIALIZADA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av. Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de 2025 Oficio No. URGENTE – TUTELA DOCTOR MAURICIO OSPINA ALZATE Y POR INTERMEDIO SUYO A CARLOS ENRIQUE BELTRÁN PÉREZ MAURICIO.OSPINA.ALZATE@GMAIL.COM CIUDAD MAGISTRADO P. RADICACIÓN: ACCIONANTES: JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA 110012204000202500561 00 CARLOS ENRIQUE BELTRÁN PÉREZ Cordial Saludo Le comunico que por auto de la fecha se admitió el conocimiento de la acción de tutela instaurada por Ud., en representación del señor CARLOS ENRIQUE OSPINA ALZATE, por el presunto desconocimiento de sus derechos constitucionales al debido proceso, presunción de inocencia y libertad contra el JUZGADO 2º PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO Y OTROS.
Así mismo, informo que la medida provisional deprecada fue negada, decisión contra la cual NO PROCEDE RECURSO ALGUNO. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA PROFESIONAL ESPECIALIZADA