Rad. 050013105022201800033501 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 07 de julio de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO DEMANDANTE 05001310502220180033501 BEATRIZ ELENA CARDONA DE PALACIO DEMANDADO COLPENSIONES PROVIDENCIA Auto concede casación – demandada M. PONENTE ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES.
Conforme al memorial allegado se reconoce personería a la doctora NATALIA CAROLINA ROSERO MONCAYO identificada con C.C. No. 1.085.318.689 y portadora de la T.P. No. 331.159 del C. S. de la J., para representar los intereses de COLPENSIONES conforme sustitución de poder que le hiciera el apoderado CARLOS RAFAEL PLATA MENDOZA, identificado con c.c. 84.104.546 y TP. 107.775 del C.S. de la J. representante legal de la firma SOLUCIONES JURIDICAS Y EMPRESARIAL SJC S.A.S., en su calidad de apoderado judicial de COLPENSIONES. 1.
ANTECEDENTES. Solicita la señora BEATRÍZ ELENA CARDONA DE PALACIO que tras declarar que el señor WILLIAM DE JESÚS PALACIO VARGAS tenía derecho a la pensión de invalidez de conformidad con el María Eugenia Rad. 050013105022201800033501 Auto Casación principio de la condición más beneficiosa, se le reconozca tal prestación post mortem y como consecuencia de lo anterior se le conceda a ella la sustitución pensional a partir del 8 de julio de 2013, los intereses moratorios, la indexación y las costas del proceso.
El Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia proferida, el 7 de septiembre de 2021, ABSOLVIÓ a COLPENSIONES de todas las pretensiones incoadas en su contra por la señora BEATRÍZ ELENA CARDONA DE PALACIO, a quien condenó en costas, fijando las agencias en derecho en la suma de 1 SMLMV. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 14 de marzo de 2025, notificada por edicto del 17 del mismo mes, decidió:
PRIMERO: REVOCA la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2021 por el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín y en su lugar se y en su lugar se CONDENA a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora BEATRÍZ ELENA CARDONA DE PALACIO identificada con la cédula de ciudadanía Nro.42.882.446, la pensión de sobrevivientes causada con ocasión del deceso de su cónyuge WILLIAM DE JESÚS PALACIO VARGAS a partir del 8 de julio de 2013, en cuantía de un salario mínimo, adeudándole la suma de $131.126.439 como retroactivo liquidado hasta el hasta el 28 de febrero de 2025, monto que será INDEXADO al momento del pago y respecto del cual se AUTORIZA a COLPENSIONES a descontar el porcentaje con destino a la EPS a la que la demandante se encuentre afiliada.
Y a partir del 1º de marzo de 2025 deberá continuar reconociéndole una mesada equivalente al SMLMV, a razón de 13 mesadas anuales.
SEGUNDO: Se autoriza a COLPENSIONES a COMPENSAR del retroactivo adeudado la suma que le fue cancelada como indemnización sustitutiva de la pensión de vejez concedida a través de la Resolución GNR 404825 de 2014, con la correspondiente indexación a la fecha de pago, en caso de que la misma hubiere sido efectivamente cobrada por la actora.
TERCERO: Sin costas en esta instancia.
2. ANÁLISIS DE SALA María Eugenia Rad. 050013105022201800033501 Auto Casación Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandada, en las condenas impuestas en esta instancia relacionadas con la pensión de sobreviviente que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora CARDONA DE PALACIO (18.6 años) por la mesada del 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $344.202.300 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente María Eugenia Rad. 050013105022201800033501 Auto Casación la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Que la presente providencia se notificó por estados N ° 118 de 09 de julio del 2025. María Eugenia