Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2022-02191-00 DR ACOSTA AUTO NIEGA SOLICITUD

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE FLOR ÁNGELA ÁVILA PIÑEROS DEMANDADO JORGE LUBIN SASTOQUE SANTIAGO CLASE DE PROCESO REVISIÓN Se niega la solicitud relacionada con la postergación de la audiencia prevista para el 12 decembrino, presentada por el abogado Armando Camacho Cortés -designado en amparo de pobreza-, porque si bien tiene incapacidad hasta el 20 del citado mes, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del numeral 3 del artículo 372 del C.G.P., aplicable por remisión al canon 358 (inciso 7) ejusdem «en ningún caso podrá haber otro aplazamiento».

En todo caso, el despacho remitirá el enlace de la vista pública, para que si a bien lo tiene atienda la diligencia de manera virtual. NOTÍFIQUESE, Código único de radicación: 11001220300020220219100 Interno: 23