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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77.512 CONSULTA IMPROCEDENTE EN DISOLUCIO´N DE SINDICATO

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Ariel Mora Ortiz

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ARIEL MORA ORTIZ Radicación No. 08-001-31-05-012-2019-00431-00/77.512 AUTO No. 021 Se recibió por reparto el presente asunto para el conocimiento del grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de fecha 10 de febrero de 2025, proferida por el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

Sin embargo, observa la Sala que este grado jurisdiccional no deviene procedente, teniendo en cuenta las siguientes C O N S I D E R A C I O N E S: Del plenario se extrae, que a través de la sentencia referenciada, el juzgado del conocimiento en su numeral primero resolvió “DECLÁRASE configurada la causal de disolución, liquidación y cancelación de la organización sindical denominada SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DEL TRANSPORTE, OPERADORES, CONDUCTORES, EMPLEADOS, MECANICOS, AUXILIARES DE LAVADO, OFICIOS VARIOS, LLANTEROS Y DE LA RAMA DEL TRANSPORTE “SINTRANAINDUTRAN” …”.

Por virtud no haberse interpuesto el recurso de apelación, se ordenó por la Aquo el surtimiento del grado jurisdiccional de consulta en favor del SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE PRODUCTOS QUIMICOS PANAMERICANOS S.A. “USITRAPROQUIPA S.A…”. Radicación No. 08-001-31-05-012-2019-00431-00/77.512 El artículo 69 del CPTSS, modificado por el art. 14 de la ley 1149 de 2007, establece: “Además de estos recursos existirá un grado de jurisdicción denominado de "consulta".

Las sentencias de primera instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario serán necesariamente consultadas con el respectivo Tribunal si no fueren apeladas. También serán consultadas las sentencias de primera instancia cuando fueren adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante.

En este último caso se informará al Ministerio del ramo respectivo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la remisión del expediente al superior”. En este orden de ideas, tenemos que el grado jurisdiccional de consulta previsto en la norma transcrita se activa automáticamente frente a dos eventos: 1. Cuando la sentencia proferida en primera instancia fuere totalmente adversa a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario, y siempre que no sea apeladas por el directo interesado. 2.

Cuando la sentencia de primer grado sea adversa a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante, independientemente de si se interpone o no el recurso de apelación. Claro resulta, entonces, que la consulta ordenada es manifiestamente improcedente, pues en el presente asunto no se encuentran en litigio los derechos laborales de índole individual de algún trabajador, como tampoco derechos de la 2 Radicación No. 08-001-31-05-012-2019-00431-00/77.512 seguridad social respecto de afiliados o pensionados, mucho menos se trata de una sentencia condenatoria contra la Nación, el Departamento o el Municipio o contra aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante, sino que el objeto de la Litis no es otro que determinar la ocurrencia o no de alguna de las causales legales para dar por terminada la existencia de una persona jurídica como lo viene a ser el sindicato, quien es el que acude directamente a la acción como demandado.

En mérito de lo expuesto se, RESUELVE:

PRIMERO. Declárese improcedente el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia del 10 de febrero de 2025 proferida por el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

SEGUNDO. Devuélvanse, en consecuencia, las actuaciones al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARIEL MORA ORTÍZ Magistrado Ponente KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA NORA EDITH MÉNDEZ ÁLVAREZ Magistrada Magistrada (Con Ausencia Justificada) Firmado Por: 3 Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 23816422291b9de7f02f41603ee713eafec28b89b043a992bea5da082e2e4d72 Documento generado en 25/07/2025 02:38:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica