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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 25899-31-05-002-2021-00306-01. AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS SALA LABORAL Magistrado Ponente JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Bogotá. D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 24 de enero de 20252 dentro del proceso adelantado por MARTÍN ELÍAS GUTIÉRREZ CAÑAS Y OTROS contra CARBONES LOS CERROS PINZÓN VÉLEZ S.A.S. – Radicación 25899-31-05-0022021-00306-01.

Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Se tiene que, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá, en providencia del 21 de junio de 20233 declaró que entre las partes existió un contrato por obra o labor entre el 1 de abril de 2014 y el 3 de marzo de 2021 y que el empleador “incurrió en culpa grave en la ocurrencia del accidente de trabajo que sufrió el demandante Martín Elías Gutiérrez Cañas el día 31 de agosto de 2015”.

En consecuencia, condenó al demandado a pagar por concepto de lucro cesante consolidado y futuro e indemnizaciones por daño moral y a la salud y, declaró “parcialmente probada la excepción de mérito de buena fe” y no probadas las demás y, por último, absolvió a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra. Por su parte, esta Corporación, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, mediante fallo del 24 de enero de 2025, confirmó la providencia atacada.

Así pues, en aras de establecer el interés jurídico de la parte demandada, el se ha efectuado la liquidación de las condenas impuestas, que ascienden a la suma de $ 255.134.080, cifra que supera el monto exigido por el art. 86 del C.P. del T y S.S. 1 Archivo 13 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 11 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 36 de la Carpeta 01 del expediente electrónico.

CONCEPTO LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO INDEMNIZACIÓN DAÑO MORAL INDEMNIZACIÓN DAÑO A LA SALUD GRAN TOTAL SUMA $ 42.397.943 $ 87.468.137 40 SMMLV 48 SMMLV TOTAL $ 42.397.943 $ 87.468.137 $ 56.940.000 $ 68.328.000 $ 255.134.080 Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por esta Sala el 24 de enero de 2025, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.

JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITAN Magistrada LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada LEIDY MARCELA SIERRA MORA Secretaria