Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2024-00108-00 GREGORIA AREVALO JIMENEZ VS MUNICIPIO DE SAN MARTIN-AUTO RECHAZA RECURSO EXTRAORINARIO REVISION

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION RADICADO: 20001-22-14-001-2024-00108-00 RECURRENTE: JAIME ANTONIO ESCOBAR ESCOBAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL- FAMILIA- LABORAL Valledupar, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Procede el despacho a resolver lo que en derecho corresponda frente al recurso extraordinario de revisión de la referencia.

ANTECEDENTES 1.- Jaime Antonio Escobar Escobar, quien manifestó ser el apoderado judicial de Gregoria Arévalo Jiménez, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia emitida el 20 de agosto de 2019, por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Martín, Cesar, dentro del proceso declarativo de pertenencia radicado bajo el No. 20011408900320180008800. 2.- La parte recurrente invocó como causales de revisión las establecidas en los numerales 1º y 7º del artículo 355 del Código General del Proceso. 3.- Mediante providencia del 21 de marzo de 2025, este despacho inadmitió la demanda de revisión por no cumplir con los requisitos formales establecidos en los numerales 2º, 3º y 4º del artículo 357 ibidem.

Por lo tanto, se concedió a la parte recurrente el término de 5 días, para que subsanara los defectos advertidos, so pena de ser rechazada la demanda extraordinaria. 4.- Conforme el informe secretarial anexado al expediente, se advierte que la parte recurrente no presentó escrito de subsanación dentro del término concedido por esta agencia judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION RADICADO: 20001-22-14-001-2024-00108-00 RECURRENTE: JAIME ANTONIO ESCOBAR ESCOBAR CONSIDERACIONES 5.- El artículo 357 del Código General del Proceso prevé los requisitos que debe reunir la demanda de revisión, y el incumplimiento de alguno de ellos impone al recurrente la carga de efectuar oportunamente las correcciones necesarias, para que en esta sede judicial se efectúe un nuevo estudio.

De suerte que, si no se subsana en debida forma la demanda, se procederá entonces a su rechazo. 6.- En el caso sub examine se inadmitió la demanda de revisión y se concedió al extremo recurrente el término de 5 días, para que subsanara los defectos advertidos, empero según el informe secretarial del 2 de abril de 2025, la parte interesada no presentó escrito de subsanación, por lo que se impone rechazar la demanda, de conformidad con los dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con lo previsto en el artículo 358 ibidem.

En mérito en lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial;

RESUELVE

Primero: RECHAZAR la demanda de revisión presentada por Jaime Antonio Escobar Escobar contra la sentencia proveída el 20 de agosto de 2019, por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Martín, Cesar, dentro del proceso declarativo de pertenencia radicado bajo el No. 20011408900320180008800. Segundo: No devolver los anexos, por cuanto fueron allegados a través de correo electrónico en formato digital.

ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado