REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73-001-31-05-006-2020-00178-02 Demandante: Hernán Yesid Castañeda Tifaro Demandando: Banco de la República Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SL064-2025 del 29 de enero de 2025, CASÓ parcialmente el fallo recurrido, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.
(Fl 22 Carpeta Digital de la Corte). De otra parte, conforme lo dispone la sentencia de la Corte en la parte motiva1, las costas en ambas instancias estarán a cargo del Banco de la república, por lo tanto, se ordena la remisión del proceso al juzgado de primera instancia para que realice la liquidación de costas de manera concentrada, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del CPTSS.
CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: “JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente SL064-2025 Radicación n. 73001-3105-006-2020-00178-01 Acta 2 Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025). La Sala decide el recurso de casación interpuesto por HERNÁN YESID CASTAÑEDA TIFARO, contra la sentencia proferida el 27 de julio de 2023, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso que adelantó contra el BANCO DE LA REPÚBLICA y al que fueron llamadas en garantía SEGUROS DEL ESTADO SA y LIBERTY SEGUROS SA…XIII.
DECISIÓN…SEXTO: COSTAS, como se dijo”( Costas en ambas instancias a cargo del Banco de la República)… 1 Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cb7913ddf1afceb1c600527e97d28b966efc63e7353e7ae42879eb95bd883676 Documento generado en 20/02/2025 12:14:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica