REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Apoderado: Accionados: Asunto: Decisión: 110012220000202400200 00 Yolanda García Acevedo Julián Ricardo López Pinzón Fiscalía General de la Nación, Sociedad de Activos Especiales SAE – S.A.S, Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo – Meta y otros.
Acción de tutela Avoca tutela Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). La ciudadana YOLANDA GARCÍA ACEVEDO, a través de apoderado, instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación, Sociedad de Activos Especiales SAE – S.A.S, Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo – Meta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y debido proceso.
Remitida por competencia mediante auto del 21 de agosto de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, está actuación fue sometida a reparto y asignada a este despacho según consta en acta No. 346 del 26 de agosto de 20241. Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. 1 Expediente digital, archivo digital “06CaratulayActaRepartoTutelaTribFMJA”, folio 2.
Acción de Tutela 110012220000202400200 00 Accionante: Yolanda García Acevedo Accionados: Fiscalía General de la Nación, Sociedad de Activos Especiales SAE – S.A.S, Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo – Meta y otros Asunto: Auto avoca tutela En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:
PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por la ciudadana YOLANDA GARCÍA ACEVEDO, a través de apoderado, en contra de la Fiscalía General de la Nación, Sociedad de Activos Especiales SAE – S.A.S, Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo – Meta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y debido proceso.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a los accionados para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerzan el derecho de contradicción y defensa que les asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministren.
TERCERO: VINCULAR a esta acción constitucional a los Juzgados 3º y 4º del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, Dirección Seccional de Fiscalías de esa especialidad, Fiscalías 19 y 25 Especializadas de Extinción de Dominio, Procuraduría Administrativa I Delegada ante los Juzgados Administrativos de Bogotá, Dirección de Asuntos Legales Misionales de la Sociedad de Activos Especiales SAE – S.A.S, Fiduciaria La Previsora S.A como Liquidador de la Dirección Nacional de Estupefacciones DNE, Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá y Centro de Servicios de los Juzgados de Extinción del Derecho de Dominio de esta ciudad, para que ejerzan el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que considere pertinentes.
CUARTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante y su apoderado para que a Acción de Tutela 110012220000202400200 00 Accionante: Yolanda García Acevedo Accionados: Fiscalía General de la Nación, Sociedad de Activos Especiales SAE – S.A.S, Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo – Meta y otros Asunto: Auto avoca tutela través de estos se corra traslado de la demanda de tutela al señor Luis Antonio Rincón Gómez identificado con la cédula de ciudadanía No 17.132.476.
QUINTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la página de la Rama Judicial a los terceros con interés respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No 230-42286 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio – Meta.
CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado.- Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4f032be8d6412e4c7fe1c9d2343da2b35e6ae31fa8178b534615e2bd72fd8362 Documento generado en 26/08/2024 03:39:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica