Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2021-00251-02 ADMITE APELACIÓN AUTO

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Sustanciador REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL RADICACIÓN: 20001-31-05-001-2021-00251-02 DEMANDANTE: JUAN ENRIQUE RODRIGUEZ PEÑARANDA; MARIA MARITZA BARON MORENO y EIRIS JHOANA RODRIGUEZ BARON DEMANDADOS: MANTENIMIENTO TECNICO MINERO;

DRUMMOND LTDA; ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES COLMENA; llamada en garantía TECPALSA S.A.S., hoy KOMATSU COLOMBIA S.A.S. ASUNTO: ADMITE APELACIÓN Y CORRE TRASLADO PARA ALEGAR Valledupar, dieciocho (18) de diciembre dos mil veinticinco (2025). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 20221 y previo a proferir la decisión que en derecho corresponda, el TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR - SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL RESUELVE:

PRIMERO: Agotado el examen preliminar del expediente, en los términos del artículo 82 del CPTSS, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada Mantenimiento Técnico Minero contra el auto del 17 de marzo de 2022, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar – Cesar.

Una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena:

SEGUNDO: CORRER TRASLADO COMÚN a las partes, para que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación por estado de este auto, aleguen de conclusión por escrito, si a bien lo tienen. 1 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 (…)”.

TERCERO: Vencido el término anterior, regresen las diligencias al Despacho para proceder a dictar la decisión, de cuya notificación las partes deberán estar pendiente.

CUARTO: A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto se ordena a los apoderados judiciales remitir si a bien lo tienen su escrito de alegaciones únicamente al correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ordinario laboral N°. 20001-31-05-001-2021-00251-02 2