MOJICA & ASOCIADOS ABOGADOS S.A.S NIT- 907253938-7 Señor: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA E. S. D. REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL RADICADO: 18001-31-05-002-2020-00236-01. DEMANDANTE: MARGARITA OVIEDO TOMBE DEMANDADO: PROTECCION S.A. y OTROS. REF. RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE QUEJA EN CONTRA DEL AUTO DEL 08 DE AGOSTO DE 2024 GLORIA ESPERANZA MOJICA HERNANDEZ, mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Tunja, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.023.522 de Tunja y T.P. No. 115.768 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en calidad de PROTECCION S.A., estando dentro del término legal, presentó Recurso De Reposición y en subsidio de queja en contra del auto del 08 de agosto de 2024, con base en los siguientes:
FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURÍDICOS No se comparte lo dispuesto por el despacho en el auto mencionado que no concede el recurso de casación interpuesto por la suscrita, ateniendo a los siguientes: ARGUMENTOS 1. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, Caquetá, mediante providencia resolvió lo siguiente:
TERCERO: CONDENAR a la FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN S.A., a reconocer y pagarle a la demandante MARGARITA OVIEDO TOMBE en calidad de madre, pensión de sobreviviente por la muerte del causante GUSTAVO ADOLFO CABRERA OVIEDO, a partir del 04 de mayo de 2017, en la cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, y por trece (13) mesadas anuales, con los incrementos legales.
QUINTO: CONDENAR a la demandada FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN S.A., a pagarle a la demandante la suma de CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS ($40.602.199,oo M/CTE), por concepto de retroactivo de las mesadas pensionales causadas y no pagadas desde la fecha 04 de mayo de 2017 hasta el día de hoy 23 de febrero de 2021, a favor de la señora MARGARITA OVIEDO TOMBE, en su condición de beneficiario del Calle 20 No. 13 -10 oficina 304A Plaza Real Email: mojicaasociadosabogados@gmail.com Celular: 3173361585Tunja – Boyacá MOJICA & ASOCIADOS ABOGADOS S.A.S NIT- 907253938-7 derecho pensional en calidad de madre, sin perjuicio de las mesadas que a futuro se siguieren causando hasta el momento en que se efectúe pago.
Estas mesadas deberán ser debidamente indexadas al momento en que se efectué ese pago. 2. A la sentencia anterior, mi representada interpuso recurso de apelación argumentando: “el a-quo no tuvo en cuenta las pruebas allegadas por Protección S.A., en tanto que, en la investigación realizada por el fondo de pensiones, la misma demandante manifestó que su hijo realizaba una ayuda en su propio beneficio, la cual, consistía en alimentos que Gustavo Adolfo compraba en su lugar de trabajo porque tenían descuento, y que eran para su propia alimentación, y que, la señora Margarita era la encargada de los gastos de servicios públicos y otros gastos del hogar; lo cual, contradice la declaración de la señora María Libertad, quien manifestó que Gustavo Adolfo cubría los gastos de servicios públicos y demás gastos, pero que no se tuvo en cuenta que esta persona señaló que no visitaba con frecuencia el hogar lo que permitía concluir que su dicho no era muy confiable.
Afirma que, no se tuvo en cuenta que, el hogar además del ingreso de la demandante tenía el ingreso adicional del aporte del papá de la menor de edad; que la actora tenía dos bienes a su nombre, siendo que el último lo compró en el junio del 2015, lo cual demuestra que, la señora Margarita tenía ingresos, de tal manera que podía hacer inversiones; y que, el causante tenía gastos propios de estudio, y también realizaba una ayuda económica a su novia.
En ese orden, solicita se revoque el fallo en su totalidad y se absuelva a la parte demandada.” 3. Sentencia que fue confirmada por su Honorable despacho.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO RECURSO DE QUEJA.
ARTÍCULO 352. PROCEDENCIA. Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación.
ARTÍCULO 353. INTERPOSICIÓN Y TRÁMITE. El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria. Calle 20 No. 13 -10 oficina 304A Plaza Real Email: mojicaasociadosabogados@gmail.com Celular: 3173361585Tunja – Boyacá MOJICA & ASOCIADOS ABOGADOS S.A.S NIT- 907253938-7 Respeto de las argumentaciones por las cuales se niega el recurso extraordinario de casación se señala que la cuantía no logra superar los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin embargo no se esta teniendo en cuenta por parte del honorable tribunal las mesadas futuras que se tienen que pagar por parte de mi representada en caso de un fallo en contra, es claro que tratándose de pensión de sobreviviente a favor de la cónyuge o compañera permanente, la misma es de carácter vitalicio, en consecuencia no se puede tomar la cuantía únicamente por la liquidación realizada por la honorable sala cuando es un derecho que no se termina para el caso de la liquidación en comento; en consecuencia dicha cuantía supera ampliamente los 120 salarios mínimos legales mensuales vigente.
Por las razones expuestas y los fundamentos de hecho y de derecho descritos con anterioridad, muy respetuosamente realizo la siguiente, PETICIÓN - Se revoque el auto de 08 de agosto de 2024 y se conceda el recurso de casación interpuesto por la suscrita; en caso contrario se conceda el recurso de queja. Cordialmente, GLORIA ESPERANZA MOJICA HERNÁNDEZ C. C. No. 40’023.522 de Tunja.
T. P. No. 115.768 del C. S. De la J. Calle 20 No. 13 -10 oficina 304A Plaza Real Email: mojicaasociadosabogados@gmail.com Celular: 3173361585Tunja – Boyacá