Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005-2003-04914-04 DR RAMIREZ AUTO NO AVOCA CONOCIMIENTO

Sala: SALA CIVIL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADO SUSTANCIADOR OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA Bogotá D. C., catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RADICACIÓN: Ejecutivo Roger Humberto Ruiz José Samuel Alberto Bernal León y Consuelo Amparo Rey Pizarro 110013103005200304914-04 NO AVOCA – DEVUELVE EXPEDIENTE Providencia por medio de la cual este Tribunal no avoca conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado José Samuel Alberto Bernal León (q.e.p.d.), contra el auto de 19 de junio de 2013 que dio por terminado el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES 1. El juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, en la citada providencia, entre otras determinaciones, declaró la terminación del proceso por pago total de la obligación (consec. n° 22, pág. 423-425, c. 1, juzgado.). 2. Contra esa decisión, el apoderado judicial del demandado José Samuel Alberto Bernal León (q.e.p.d.), interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, argumentando que dicha determinación no era procedente porque (para entonces) se encontraba pendiente de resolver una apelación que el mismo recurrente presentó contra el auto que le rechazó de plano un incidente de nulidad (pág. 427, ib). 3.

El juzgado resolvió el recurso de reposición en auto del 12 de julio de 2013, ratificando su decisión, por lo que, concedió el subsidiario de apelación en el efecto suspensivo, para cuyo trámite dispuso que se remitiera el expediente a este Tribunal. 4. Esta orden no fue acatada por la secretaría de esa sede judicial, porque, si bien envió el expediente, lo hizo en función de dos requerimientos efectuados por este TSDJB SCE Restitución de Tierras.

Rad. 11001310300520030491404 tribunal para que remitiera copias del mismo, (c. 7, págs. 46, 48, 50, 52, Tribunal)1 con el fin de dar trámite al recurso de apelación interpuesto contra el auto de nueve de noviembre de 2011 mediante el cual se rechazó de plano el incidente de nulidad (c. 4, pág. 79-86, juzgado), pero no para surtir la apelación contra el auto referido en los párrafos 1 y 2 supra. 5.

En efecto, el juzgado con oficio n° 4030 del 14 de agosto de 2013 (c. 7, tribunal, pág. 54), envió el expediente informando que con ello daba cumplimiento a los requerimientos efectuados por este Tribunal mediante oficio C-870 de 2013 y auto del seis de agosto del mismo año. 6. Confirma la omisión referida en el párrafo cuatro supra, el informe que presentó la secretaria de ese juzgado el 15 de abril de 2024 (consec. n° 20. c 1, juzgado), en los siguientes términos: 7.

Con todo, el apoderado de las sucesoras procesales del demandado José Samuel Alberto Bernal León, señoras Victoria Eugenia Bernal Rey y María Camila Bernal Rey, coadyuvado, además, por la demandada Consuelo Amparo Rey Pizarro, desistió del recurso de apelación (consec. n° 15, c. 1, juzgado), petición respecto de la cual no se pronunció el juzgado de conocimiento, sino que, en auto del dos de octubre de 2024 ordenó la remisión del expediente al superior, para el trámite del recurso en comento (consec. n° 21, ib.). 8.

Según el inciso 2° del art. 344 CPC, hoy 316 CGP, el desistimiento de un recurso puede presentarse ante el secretario del juzgado de conocimiento si expediente o las copias para dar curso a dicho recurso no han sido remitidas al superior funcional, o ante el secretario de éste en el evento contrario. Los requerimientos de hicieron mediante autos del ocho de julio y seis de agosto de 2013. 1 2 TSDJB SCE Restitución de Tierras.

Rad. 11001310300520030491404 9. En este caso, el apoderado del extremo demandado desistió del recurso de apelación cuando las diligencias para dar trámite al mismo, aún no se habían remitido a este Tribunal, pues el desistimiento se presentó el 28 de septiembre de 2023 y la orden de envió del expediente se tuvo lugar el dos de octubre de 2024. 10.

Bajo ese panorama, corresponde, entonces, al juzgado Quinto Civil del Circuito de esta ciudad, pronunciarse sobre el desistimiento, por lo que se dispondrá la devolución de las diligencias para que proceda de conformidad, pues, de ello depende la tramitación de la impugnación. 11. En virtud de lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado del demandado José Samuel Alberto Bernal León (q.e.p.d.), contra el auto de fecha 19 de junio de 2013, mediante el cual se dio por terminado el proceso, atendiendo los motivos señalados.

SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al juzgado de origen para que proceda conforme a lo aquí considerado.

NOTIFÍQUESE OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA Magistrado Firmado Por: Oscar Humberto Ramirez Cardona Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7f880439d5ac06c134e18985613f9889d058a31ff78131ec7219742b33881cd3 Documento generado en 14/01/2025 02:50:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3