Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 4. 13001221300020250054800 Decreta Medida

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

PROCESO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN RADICADO: 13001221300020250054800 DEMANDANTE: JAIRO ALBERTO CHAVEZ BRACAMONTE DEMANDADO: DANUIL MANCERA POLO PROVIDENCIA: AUTO DECRETA MEDIDAS CAUTELARES TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO PROCESO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN RADICADO: 13001221300020250054800 DEMANDANTE: JAIRO ALBERTO CHAVEZ BRACAMONTE DEMANDADO: DANUIL MANCERA POLO PROVIDENCIA: AUTO DECRETA MEDIDAS CAUTELARES Cartagena de Indias, dos (02) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Procede este Despacho a resolver lo pertinente frente a la solicitud elevada por la parte demandante, referente al decreto y práctica de medidas cautelares dentro del presente recurso de revisión. CONSIDERACIONES El apoderado de la parte actora solicitó en el libelo genitor que: “una vez admitida la demanda, se inscriba en el folio de matrícula inmobiliaria No. 068-3245 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Simití Bolívar”1.

Como sustento de su pedimento sostuvo haber tenido conocimiento que el bien inmueble objeto del presente proceso fue puesto en venta por el demandado en aras de eludir las posibles consecuencias en su contra. De cara a la anterior solicitud tenemos que tratándose del recurso extraordinario de revisión, el artículo 360 del Código General del Proceso dispone que: “podrán decretarse como medidas cautelares la inscripción de la demanda y el secuestro de bienes muebles en los casos y con los requisitos previstos en el proceso declarativo, si en la demanda se solicitan”.

(negrillas por fuera del texto) Por otro lado, en su artículo 590 el estatuto Procesal contempla lo siguiente: “En los procesos declarativos se aplicarán las siguientes reglas para la solicitud, decreto, práctica, modificación, sustitución o revocatoria de las medidas cautelares: 1. Desde la presentación de la demanda, a petición del demandante, el juez podrá decretar las siguientes medidas cautelares: a) La inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro y el secuestro de los demás cuando la demanda verse sobre dominio u otro derecho real principal, directamente o como 1 Archivo 01.

Demanda, folio 3, cuaderno de segunda instancia consecuencia de una pretensión distinta o en subsidio de otra, o sobre una universalidad de bienes”. De lo expuesto se concluye que el pedimento elevado por la parte actora resulta jurídicamente procedente y encuentra pleno respaldo en las disposiciones aplicables al recurso extraordinario de revisión, particularmente en lo previsto en los artículos 360 y 590 del Código General del Proceso.

En efecto, la solicitud de inscripción de la demanda sobre el bien sujeto a registro se enmarca dentro de las cautelas expresamente autorizadas por el legislador. En ese orden, se dispondrá la inscripción de la demanda de revisión en el folio de matrícula inmobiliaria No. 068-3245 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Simití, Bolívar.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Despacho 02 de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Cartagena.

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER la medida cautelar deprecada por la parte demandante en los términos de la presente providencia.

SEGUNDO: ORDENAR la inscripción de la demanda de revisión en el folio de matrícula inmobiliaria No. 068-3245 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Simití, Bolívar.

TERCERO: Por Secretaría, líbrense los oficios del caso. JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 98c91861a522f1ca1562662d1cecb9ed27ebf3c03d97c61c52ece84dfab4a5c2 Documento generado en 02/12/2025 03:07:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica