Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310304120210021501_DrIsazaAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103041-2021-00215-01 (Exp. 6316) Alcibíades Méndez Guerra y otros Benedicto Rativa Sanabria y otro Verbal Apelación sentencia – admite Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026).

En el efecto suspensivo, admítese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 26 de enero de 2026, proferida por el Juzgado 41 Civil del Circuito (archivo 95, cuaderno principal). De acuerdo con el art. 12, inciso 3º, de la ley 2213 de 2022, aplicable a este caso, deberán atenderse las cargas para sustentación del recurso contra la sentencia y la réplica respectiva.

Con la prevención de que si no hay sustentación del recurso “se declarará desierto”. El(los) apelante(s) deberá(n) tomar en cuenta que, acorde con el art. 327, inciso final del CGP, la sustentación debe sujetarse exclusivamente a “desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”. Para precaver posibles dificultades, conocida la intermitencia de la plataforma OneDrive y los problemas del internet que generan limitaciones en los equipos de cómputo para el manejo del expediente electrónico, de acuerdo con el artículo 121 del CGP, se prorroga el término de este recurso de apelación por el máximo permitido.

Los escritos que las partes presenten, deberán dirigirse exclusivamente al correo electrónico que se disponga e informe por Secretaría Notifíquese. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO