Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2024-00098 19Auto20241106RechazaRecursos 2024-00212

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA SALA CIVIL – FAMILIA (Área Civil) ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Sustanciadora Solicitud Liquidación Adicional. Auto DECIDE Radicación 54001-3103-008-2024-00098-01 C.I.T. 2024-0212 San José de Cúcuta, seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Encontrándose al despacho nuevamente la “SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN ADICIONAL” promovida por Edgar Mauricio Sierra Pezzotti, en contra de Jorge Sánchez Molina, en su calidad de Liquidador de la sociedad Estudios y Consultorías de Ingeniería Limitada, se observa que el solicitante, por ante su mandataria judicial, una vez más formula recursos con posterioridad a la definición del conflicto de competencia suscitado entre la Superintendencia de Sociedades y el Juzgado 8° Civil del Circuito de Cúcuta.

En esta ocasión, insta recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto del 7 de octubre de 2024 con miras a que el recurso de apelación, que de forma subsidiaria había interpuesto contra el auto del 5 de agosto de 2024 que dirimió la tensión por competencia, le sea entonces concedido. No desconoce la Sala, que frente a ese recurso vertical subsidiariamente interpuesto omitió el pronunciamiento correspondiente.

No obstante, tal desliz en absoluto cambia la decisión adoptada, toda vez que, debe reiterarse, frente al proveído que dirime un conflicto de competencias ningún recurso es procedente, lo cual diamantinamente quedó discernido en el auto del 7 de octubre, que ahora embate mediante otro mecanismo ordinario. C.I.T. 2024-0212-01 Interlocutorio.

Decide Reposición Pues bien. Puestas de ese modo las cosas, y siendo meridiano que no puede atenderse ningún recurso contra el auto que dirimió el conflicto de competencia por expresa disposición del inciso 4° del artículo 139 del Código General del Proceso, tampoco proceden los que ahora impetra la mandataria del señor Sierra Pezzotti. Por lo tanto, forzoso es colegir que deberán rechazarse los embates propuestos, no sin antes conminar a la recurrente para que atienda la disposición legal en cita, la que, por ser norma procesal y, por ende, de orden público, es de obligatoria observancia tanto por las partes como por el juzgador.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta - Sala Civil – Familia, RESUELVE:

PRIMERO: Rechazar por improcedente el recurso de reposición y en subsidio queja interpuesto por la apoderada judicial del promotor del trámite, en contra del auto proferido el día siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE1 ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada 1 Documento con firma electrónica en acatamiento a lo dispuesto en la Circular n°. 35 del 22 de febrero de 2021 emanada del Consejo Superior de la Judicatura. Firmado Por: Angela Giovanna Carreño Navas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Civil Familia Tribunal Superior De Cucuta - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 275630b9a32725083a4b9fd0bde7a42d93f03d09d39e86b115ab57446f1bf3e5 Documento generado en 06/11/2024 10:46:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica