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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001319900220250041801_DrZuluagaAutoDeclaraInadmisible

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso Demandantes Demandados Radicado Instancia Decisión Verbal María Ginette Casabianca De Orozco Jaime Orozco Lourido Isabel Irene Casabianca De Lievano Rafael Roberto Rodrígez Bojaca Constructora Especializada S.A.S. 110013199 002 2025 00418 01 Segunda Declara inadmisible Sería del caso resolver el recurso de apelación presentado por el extremo demandado contra el auto del 12 de mayo de 2026 proferido en audiencia por la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, si no fuera porque tal determinación no es apelable.

I.

ANTECEDENTES 1. En audiencia del 12 de mayo de 2026 el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles efectuó control de legalidad sobre los pedidos de la parte demandante de falta de remisión de memoriales y los distintos escritos de excepciones previas que generan confusión. Para lo que señaló que, el extremo tuvo acceso al contenido de los memoriales y se pronunció sobre ellos, sin afectación real de las garantías y que, los distintos memoriales de excepciones llevaron a una actuación sucesiva, lo que debió hacerse en una única oportunidad.

Las excepciones oportunamente propuestas ya fueron resueltas y las otras son extemporáneas1. 2. Inconforme con lo decidido la parte demandada interpuso recurso de 1 Cuaderno de primera instancia principal, grabación 70, minutos 9:00 a 15:10. 1 T.S.B. Sala Civil. Exp. 110013199 002 2025 00418 01 reposición y en subsidio apelación2. En sustento, adujo que los escritos de contestación de demanda y excepciones previas presentados por cada uno de los tres codemandados fueron radicados dentro de los veinte días hábiles siguientes a la notificación por conducta concluyente, por lo que se encontraban en tiempo.

Los que obedecen a que los intereses de cada codemandado son distintos con estrategias de defensa disímiles e incluso contrapuestos, de manera que no resultaba posible condensarlos en un único documento. 3. El Delegado de primera instancia no repuso la providencia cuestionada y concedió la alzada3. Consideró que, si bien, la parte demandada presentó la contestación de la demanda y las excepciones previas, la ley no contempla la posibilidad de adicionar o complementar dichos escritos una vez radicados.

En criterio, las excepciones deben proponerse en un único momento procesal —el de la contestación de la demanda — y el escrito presentado con posterioridad, denominado por el recurrente como adición, no tiene cabida en el procedimiento. 4. Asignado por reparto, corresponde a esta magistratura decidir la apelación. II. CONSIDERACIONES 1. En el particular se observa que al asunto apelado no le fue habilitada la segunda instancia, por las siguientes razones: - Al abordarse lo pedido desde el control de legalidad que originó el pronunciamiento, se advierte que ese tema propiamente no está dentro del listado del artículo 321 del Código General del Proceso, ni en norma especial.

No obstante, mirado desde su contenido4, que atañe a realizar una verificación sobre los distintos escritos de excepciones previas acercados por la parte demandada, se tiene que, esta figura propiamente tampoco es apelable. Lo que descarta por esta vía conocer el involucrado. - Ahora, tomar el escrito como una oportunidad para aportar o pedir pruebas, tampoco luce procedente para lo aspirado porque, la Delegatura de origen con 2 Anterior, minutos 15:45 – 21:45. 3 Anterior, minutos 26:00 – 27:30. 4 Anterior, archivo 042. 2 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013199 002 2025 00418 01 anterioridad a la decisión cuestionada resolvió las excepciones previas que consideró tempestivamente formuladas5, sin que esa decisión se visualice recurrida y sin ser ello lo que ahora nos ocupa. En este orden, se declarará inadmisible el recurso de apelación presentado, al no habilitarse el estudio de fondo.

Por lo expuesto, el Suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE Primero. Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el auto del 12 de mayo del 2026 emitido por la la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Ejecutoriado este proveído, devuélvase la actuación a la autoridad de origen.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 47b5c1c0a6ae468bff6bc85f3cbfc59e316be9196f24ea2e1920776f610a045e Documento generado en 26/06/2026 11:22:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5 Anterior, archivo 035. 3