TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS Sala Civil – Familia Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Ref: Verbal de Carmen Julia Gómez Garzón c/. Gina Lorena Gómez Fernández y Nini Johanna Cajicá Beltrán. Exp. 25183-31-03001-2022-00051-01. Por ser procedente a la luz del precepto 227 del código general del proceso la petición elevada por la parte demandada al momento de interponer recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia por el Tribunal, se le concede a las recurrentes el término de quince (15) días contado a partir de la notificación del presente proveído, para que aporten el dictamen pericial que justiprecie su interés para recurrir en sede del recurso extraordinario.
Tenga en cuenta la demandada, a propósito de su petición de rechazar de plano esa solicitud, que dicho interés debe establecerse con los “elementos de juicio que obren en el expediente”, cuando el recurrente no aporta un dictamen pericial para ese efecto, cuando lo considere necesario, de modo que si el legislador “dejó a la responsabilidad y discrecionalidad del promotor del recurso de casación, cuando lo considere necesario, aportar un dictamen pericial” (Cas.
Civ. Auto de 22 de marzo de 2017, exp. AC1786-2017), no es posible de entrada arrebatarle esa posibilidad, obviamente sin perjuicio de la ponderación que deba hacerse al momento de ponderar a cuánto asciende éste. Notifíquese y cúmplase, Germán Octavio Rodríguez Velásquez Firmado Por: German Octavio Rodriguez Velasquez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fb03d8198eee3b67691f9a22335e420d9bb187b8aa000af2e33e7595f46c2907 Documento generado en 29/07/2024 04:06:09 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica