Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 028-2020-00127-02 DR ACOSTA AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA CARLOS ALBERTO CARVAJAL SALAZAR. CANAN CURE DUARTE. EJECUTIVO. APELACIÓN DE SENTENCIA. En aplicación del artículo 323 del Código General del Proceso y considerando que el fallo solamente fue objeto de apelación por uno de los extremos procesales, se ADMITE en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia que profirió el 20 de agosto de 2024, el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia. De conformidad con la estipulación 325, inciso 6 ejusdem, comuníquese al juzgado de origen el cambio en el efecto de la alzada.

Una vez ejecutoriada esta providencia, la secretaría contabilizará cinco (5) días que el apelante tiene para sustentar su recurso, pues si no lo hace, se le declarará desierto1; el escrito de sustentación que el recurrente presente se mantendrá en secretaria para la parte contraria en la forma y términos previstos por el artículo 12, en concordancia con el 9, de la Ley 2213 de 2022.

La sustentación, como su réplica, se remitirán al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cada parte, si es del caso, acreditará el envío del escrito a su contraparte para los efectos del artículo 3 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley mencionada, lo cual deberá ser tenido en cuenta por la Secretaría. Notifíquese, Conforme con el precedente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia fijado en la sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024. 1 Radicación Interna: 6530 R.A.B. 11001310302820200012702