Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2023-06604-01 DR YAYA RECURSO DE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

SEÑORES TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL E.S.D PROCESO: Demandante: Demandado: Radicación: Expediente: Acción de Protección al Consumidor Financiero SAPORE S.A.S Banco de Bogotá D.C 2023137409 2023-6604-01 ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO DEL 06 DE FEBRERO DE 2025 Y EN SUBSIDIO DE QUEJA CONTRA AUTO QUE DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN LINA MARIA BARRETO FORERO, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá, identificada con Cédula de Ciudadanía N°1.032.489.570 de Bogotá D.C., y con Tarjeta Profesional No. 346.290 del Honorable Consejo Superior de la Judicatura, actuando como apoderada de la sociedad demandante, mediante el presente escrito me permito INTERPONER RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO DEL 06 DE FEBRERO DE 2025 Y EN SUBSIDIO DE QUEJA CONTRA AUTO QUE DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN, notificado el mismo día, de conformidad con el articulo 352 y 353 del CGP, teniendo en cuenta lo siguiente;

DE LA DECISIÓN TOMADA El despacho declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por mi representada contra la sentencia del 30 de diciembre de 2024 proferido por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, argumentando “La inconforme formuló el recurso vertical en forma oral, pero no esbozó reparos en la vista pública.

Únicamente advirtió que los motivos de censura los presentaría, por escrito, dentro de los tres días siguientes”, por lo que, el término para de tres días correspondía al 31 de diciembre de 2024, 2 y 3 de enero de 2025, radicando los reparos el 8 de enero de 2025. RAZONES DEL RECURSO No es acertado lo manifestado por el despacho puesto que de la revisión a la grabación de la audiencia se observa en el minuto 31:41 al minuto 31:51 que el recurso de apelación se interpone de conformidad con la ley 2213 de 2022, allegando los reparos y sustentación dentro de los 05 días siguientes a la notificación de la sentencia. Teniendo en cuenta esto, la sentencia fue proferida en audiencia del 30 de diciembre de 2024.

Mi representada contaba con los días 31 de diciembre de 2024, 2, 3,7,8 de enero de 2025 para allegar los reparos y la sustentación del recurso; radicándose esto el 8 de enero de 2025; dentro del término legalmente establecido. Es por lo anterior que se solicita al despacho revoque el auto que declara inadmisible el recurso de apelación y, en consecuencia, se le de curso al mismo aclarando que, en caso de expedición de copias mi representada asumirá el valor de estas.

Atentamente, LINA MARIA BARRETO FORERO C.C 1.032.489.570 T.P 346.290 del Honorable C. S de la Judicatura.