EXPD. No. 47 001 31 05 001 2021 00424 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUVENAL ANTONIO HERRERA VARELA CONTRA ALMACENES ÉXITO S.A. Santa Marta D.T.C.H., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026), surtido el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 y, previa discusión y aprobación del proyecto presentado, la Sala Tercera de Decisión, emite la siguiente, SENTENCIA Al conocer la apelación interpuesta por Juvenal Antonio Herrera Varela revisa el Tribunal el fallo de fecha 26 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta.
ANTECEDENTES EXPD. No. 47 001 31 05 001 2021 00424 01 Ordinario Laboral. Juvenal Herrera Vs. Almacenes Éxito S.A. El actor demandó para que se declare ineficaz la terminación unilateral del contrato de trabajo efectuada por Almacenes Éxito S.A. el 11 de junio de 2021, atendiendo la vulneración de la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, así como la drasticidad de la sanción por la falta cometida, en consecuencia, se ordene su reintegro al cargo que venía desempeñando u otro de mayor categoría, con pago de salarios, pretensiones legales (sic), extralegales, convencionales y, aportes a seguridad social hasta que se efectivice el reintegro, extra y ultra petita y, costas.
Subsidiariamente se le reconozca $62´167.900.00 como indemnización por despido injusto. Fundamentó sus pedimentos, en síntesis, en que laboró para Almacenes Éxito S.A. mediante contrato de trabajo a término indefinido desde 23 de mayo de 2002, inicialmente en el cargo de Vendedor Cajero Cartulinista y, a partir de octubre de 2007 como Auxiliar de Operaciones 2 P.O.P., en jornadas de lunes a sábados de 06:00 a.m. a 02:00 p.m., con un salario de $1´475.700.00 para 2021; no pudo asistir a laborar los días 14, 15, 17 y 29 de junio y, 02, 03, 04 y, 05 de julio de 2019; el 18 de julio siguiente, Almacenes Éxito S.A. lo sancionó con suspensión del contrato de trabajo por ocho (08) días, con arreglo al reglamento interno de trabajo y, la convención colectiva de trabajo; por situaciones ajenas a su voluntad tampoco pudo asistir al trabajo los días 27, 28, 29 y, 31 de mayo de 2021; el 11 de junio de 2021 Almacenes Éxito S.A. terminó unilateralmente el contrato con justa causa, arguyendo “usted no se presentó a laborar desde el día 27,28,29 y 31 de mayo de 2021, estando programado, faltando totalmente al trabajo durante los días antes mencionados, sin informar a su jefe inmediato y/o almacén para justificar su ausencia sin excusa suficiente que justifique su ausencia (…) Así las cosas y como fue indicado al inicio de este escrito, Almacenes Éxito S.A., …”.
El empleador no cumplió los procedimientos establecidos en el reglamento interno de 2 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2021 00424 01 Ordinario Laboral. Juvenal Herrera Vs. Almacenes Éxito S.A. trabajo y, la convención colectiva, para finalizar por justa causa el contrato de trabajo1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Al dar respuesta al libelo incoatorio, Almacenes Éxito S.A. se opuso a la prosperidad de las pretensiones, en cuanto a los hechos aceptó la vinculación contractual laboral a término indefinido, el extremo temporal inicial de 23 de mayo de 2002, el salario, la sanción de suspensión del contrato de trabajo, el despido y las razones que lo motivaron.
En su defensa, propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, compensación y, su buena fe2. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El juzgado de conocimiento declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, absolvió a Almacenes Éxito S.A. e, impuso costas al actor3. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión anterior, Juvenal Antonio Herrera Varela interpuso recurso de apelación, en el que en resumen expuso, que su despido fue injustificado, toda vez que, tanto en el interrogatorio rendido 1 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “02DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 2 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “06ContestacionDemanda.pdf” del expediente digital. 3 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivos denominados “34AudienciaArt80Parte2.mp4” y “35ActaAudienciaArt80.pdf” del expediente digital. 3 EXPD.
No. 47 001 31 05 001 2021 00424 01 Ordinario Laboral. Juvenal Herrera Vs. Almacenes Éxito S.A. por la Representante Legal de Almacenes Éxito S.A. como en las testimoniales recibidas, se evidenció que existía otra persona desempeñando las funciones que él realizaba, razón por la cual, no se configuró un perjuicio irremediable, perjuicio que no se demostró dentro del proceso, entonces, no se podía considerar como falta grave derivada de las situaciones expuestas en los descargos que en su momento no pudo sustentar adecuadamente debido a que se encontraba en riesgo su integridad física y, su vida.
En consecuencia, se debió aplicar el artículo 74 de la Convención Colectiva de Trabajo (sic), pues, lo procedente no era el despido sino una sanción, máxime cuando la conducta atribuida no fue reiterativa dentro de un mismo periodo de tiempo. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Se encuentra acreditado dentro del proceso, que Juvenal Antonio Herrera Varela laboró para Almacenes Éxito S.A. mediante contrato de trabajo de duración indefinida, de 23 de mayo de 2002 a 11 de junio de 2021, siendo su último cargo Auxiliar Comunicación Precio y Activaciones; situaciones fácticas que se coligen del referido contrato de trabajo4, la carta de terminación del vínculo laboral de 11 de junio de 4 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 97 del archivo denominado “02DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 4 EXPD.
No. 47 001 31 05 001 2021 00424 01 Ordinario Laboral. Juvenal Herrera Vs. Almacenes Éxito S.A. 2021 que se transcribe a pie de página5, la liquidación final6, la certificación de 22 de junio de 20217 y, la respuesta a los hechos primero, décimo tercero y décimo cuarto de la demanda. Juvenal Antonio Herrera Varela estuvo afiliado al Sindicato Nacional de Trabajadores del Grupo Éxito S.A. – SINTRAEXITO de 17 de julio de 2012 a 11 de junio de 20218.
Bajo estos supuestos fácticos, procede la Sala a decidir el asunto sometido a su consideración, atendiendo lo expuesto en la impugnación reseñada y, en las alegaciones recibidas. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO – DEBIDO PROCESO La Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria ha explicado que el despido no tiene una función ni un carácter sancionatorio o disciplinario, pues, se trata de un recurso legítimo al alcance del empleador, por 5 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 99 del archivo denominado “02DemandaAnexos.pdf” del expediente digital.
“Almacenes Exito S.A. ha decidido dar por terminado su contrato trabajo de manera unilateral y por justa causa legal y reglamentaria a partir de la presente fecha 11 de Junio de 2021. Dicha determinación obedece a las graves faltas en las que usted incurrió, tal y como se indica a continuación y luego de haber sido debidamente citado y oído en descargos el día 08 de junio de 2021 todo lo cual hace parte integral de la presente comunicación, descargos que en manera alguna justifican la gravedad de las acciones y omisiones en que incurrió. Es así como los hechos y omisiones que motivan esta determinación y consistentes en que usted Usted no se presentó a laborar desde el día 27, 28,29 de mayo y el día 31 de mayo de 2021 estando programado, faltando totalmente al trabajo durante los días antes mencionados, sin informar su jefe inmediato y/o almacén para justificar su ausencia y sin excusa suficiente que justifiquen su ausencia. Así las cosas, tal y como le fue indicado al inicio de este escrito, Almacenes Éxito S.A., decide a partir de la fecha, ponerle fin al contrato de trabajo vigente con usted, de manera unilateral y por justa causa legal y reglamentaria, en virtud del decreto 2351 de 1965 artículo 7.
Literal a) en concordancia con el Reglamento Interno de trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias y contractuales. En consecuencia, deberá presentarse a la oficina de Recursos Humanos con el fin de hacerle entrega de los salarios pendientes y de la liquidación definitiva de las prestaciones sociales a que tenga derecho”. 6 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 104 del archivo denominado “02DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 7 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 105 del archivo denominado “02DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 8 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 106 del archivo denominado “02DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 5 EXPD.
No. 47 001 31 05 001 2021 00424 01 Ordinario Laboral. Juvenal Herrera Vs. Almacenes Éxito S.A. consiguiente, para su imposición no hay obligación de seguir el trámite que se utiliza para la aplicación de una sanción disciplinaria, salvo que las partes lo hayan pactado expresamente, como por ejemplo en el contrato de trabajo, en la convención colectiva o, en pacto colectivo9.
En punto al tema del debido proceso, la doctrina constitucional ha explicado que el empleador tiene la obligación de manifestar al trabajador los motivos por los cuales da por terminado con justa causa su contrato de trabajo, estableciendo a favor del prestador de servicios subordinados, la posibilidad de ejercer el derecho de defensa antes que finalice el contrato de trabajo10.
A su vez, la Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria ha explicado que el derecho del trabajador a ser oído consiste en que pueda dar su propia versión de los hechos que van a ser invocados por el empleador como justa causa, como una garantía del derecho de defensa, con el fin de propiciar un diálogo entre las partes previo a la decisión de despedir al trabajador, lo cual se concreta dependiendo de las circunstancias fácticas que configuran la causal11.
Además de las pruebas mencionadas, se allegaron al instructivo las siguientes documentales: (i) Resolución N° 000220 de 16 de marzo de 2000 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la cual, aprueba una modificación al reglamento interno de trabajo de la empresa Almacenes Éxito S.A.12; (ii) reglamento interno de trabajo de la empresa enjuiciada13;
(iii) convención colectiva de trabajo de 23 de 9 CSJ, Sala Laboral, sentencia SL 496 de 10 de febrero de 2021. 10 Corte Constitucional, sentencia T – 385 de 2006. 11 CSJ, Sala Laboral, sentencia SL 2351 del 8 de julio de 2020. 12 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 20 a 21 del archivo denominado “02DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 13 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 22 a 65 del archivo denominado “02DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 6 EXPD.
No. 47 001 31 05 001 2021 00424 01 Ordinario Laboral. Juvenal Herrera Vs. Almacenes Éxito S.A. marzo de 2019, suscrita entre Almacenes Éxito S.A. y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Grupo Éxito S.A. – SINTRAEXITO14; (iv) escrito de 18 de julio de 2019, elaborado por la convocada a juicio y dirigida a Juvenal Antonio Herrera Varela, comunicando la suspensión de ocho (08) días del contrato de trabajo por falta disciplinaria, cuyos argumentos se transcriben a pie de página15;
(v) acta de descargos de 08 de junio de 2021, igualmente transcrita16; (vi) cédula de ciudadanía del 14 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 68 a 96 del archivo denominado “02DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 15 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 98 del archivo denominado “02DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. “Una vez escuchado en diligencia de descargos el día doce (12) del mes de julio de 2019, previa citación de parte, con la observancia de todas las garantías del Debido Proceso y los derechos que en él se comportan como son: derecho de defensa, publicidad y contradicción; con el fin de que presentara sus argumentos y pruebas frente a la conducta reportada por el almacén Éxito Centro en donde se da cuenta que usted durante los días 14, 15, 17, 29 de junio y 02, 03, 04, 05, de julio del 2019, no informó de manera oportuna la razón por las cuales no se presentó a laborar siendo esta una de sus obligaciones como empleado de la compañía. Dado que la conducta antes descrita constituye una infracción contra los deberes, obligaciones y las prohibiciones que le competan a usted como trabajador de esta compañía. La empresa considera que tales descargos no justifican su conducta laboral e implican el incumplimiento de sus obligaciones a los procedimientos establecidos por compañía. Es por lo anterior, que se ha dispuesto sancionarlo con suspensión de su contrato de trabajo por el término de ocho (08) días, la cual comenzará el día 29 de julio de 2019 hasta el 05 de agosto de 2019 debiendo reincorporarse a su trabajo, en el horario y funciones habituales, el día 06 de agosto de 2019.
Adicionalmente le recordamos que la presente comunicación, así como la citación y acta de descargos que rindió, los cuales hacen parte integral de esta notificación, quedan registrados en su hoja de vida y en lo sucesivo esperamos corrija su comportamiento, cumpla cabalmente con sus obligaciones y no incurra en prohibiciones, pues de lo contrario nos veremos precisados a tomar acciones más drásticas, toda vez que es reincidente en este tipo de conductas”. 16 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 100 a 102 del archivo denominado “02DemandaAnexos.pdf” del expediente digital.
“En Santa Marta, el 08 de junio de 2021, siendo las 9:30 a.m. se hizo presente en la oficina de recursos humanos, ante la Jefe de Recursos Humanos Karina Jiménez Blanco, el trabajador Juvenal Antonio Herrera Varela, identificado con cédula de ciudadanía N° 84.451927 expedida en Santa Marta, Auxiliar Comunicación Precio y Activaciones, acompañado de sus representantes sindicales de Sintraexito Slgar Ospino Crespo, identificado con cédula de ciudadanía N° 7604707 expedida en la ciudad de Santa Marta y Alfredo Santodomingo vega, identificado con cédula de ciudadanía N° 85470230 expedida en la ciudad de Santa Marta, con el fin de rendir descargos, sobre los hechos narrados en la citación a descargos correspondiente en donde presuntamente usted incurrió en las siguientes acciones y omisiones: Usted no se presentó a laborar desde el día 27 de mayo de 2021 hasta el día 31 de mayo de 2021 estando programado en el horario de 06:00am - 02:00pm, sin comunicarse con su jefe inmediato y/o el almacén para justificar dicha ausencia, siendo reincidente en faltas injustificadas, las cuales afectan la operación del almacén. PREGUNTADO: ¿Tiene usted conocimiento de porqué fue citado a esta diligencia de descargos? RESPUESTA: Si señora si tengo conocimiento.
PREGUNTADO: Haga un breve relato de los hechos: RESPUESTA: Jefa le comento yo estuve ausentado los días 27, 28, 29 y 31 de mayo de 2021, el día 30 de mayo fue domingo y no estaba programado para laborar por lo que estuve ausentado sólo 4 días, me ausenté porque el miércoles 26 de mayo en horas de la noche yo fui abordado en mi casa por tres sujetos armados a cobrarme un dinero que les debo, esta vez fue tan seria y tan agresiva la amenaza que lo pensé fue huir y proteger mi vida y la de mi familia ya que los sujetos me amenazaron y me dijeron que ese dinero era propiedad de los comandos armados de allá arriba, en ese momento lo que pensé fue huir e irme lejos, pensé que en ese momento la vida no tenía precio e inclusive que me fueran a hacer daño en el trabajo por eso me ausenté poniendo en riesgo mis casi veinte años de trabajo que llevo en el grupo éxito, sin embargo yo tenía pensando hasta renunciar porque yo sabía que una segunda falta de éstas la empresa no me la iba a perdonar y me iban a despedir sin justa causa, el lunes 31 de mayo en la tarde mi mamá por parte de su voluntad habló con los señores que le debo la plata por celular y los señores aceptaron que les pagara los abonos de los intereses y que iba a permitirme seguir trabajando para que pueda pagar, por eso fue que yo no había hablado con ningún jefe ni con el gerente, sin embargo hablé con Sugar y él me dijo que me presentara a trabajar y habláramos con la empresa y ya quedaba de parte de la empresa comprender la situación por la que estaba pasando y darme una segunda oportunidad y así lo consideraba, el lunes 31 de mayo de 2021 llamé a jefe Moisés en la tarde y le dije que iba a poner la cara responder por mi proceso disciplinario ya que yo sé que esto es reincidente y reiterativo y eso fue lo que sucedió. PREGUNTADO: ¿Juvenal manifieste usted si tiene conocimiento que dentro de sus obligaciones como empleado está cumplir con el horario de trabajo para el cual se encuentra programado y que en caso de faltar a laborar debe avisar a su jefe inmediato que faltará y los motivos de éste? RESPUESTA: Sí claro si señora si tengo conocimiento.
PREGUNTA: ¿Conoce usted el reglamento interno de trabajo y se encuentra publicado en el almacén? 7 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2021 00424 01 Ordinario Laboral. Juvenal Herrera Vs. Almacenes Éxito S.A. actor17; (vii) certificado de existencia y representación legal de Almacenes Éxito S.A.18 y; (viii) acta de declaración extra proceso suscrita por el demandante ante la Notaría Tercera del Círculo de Santa Marta el 15 de enero de 2021, en que afirmó que desde hace seis (06) años convive en unión libre con Alcira Pérez Tasco, en cuya unión procrearon al menor ADHP, quienes dependen económicamente de él para todas sus necesidades como salud, alimentación, vivienda y vestir, al igual que el hijo de su compañera Daniel Alejandro Pérez Tasco19.
RESPUESTA: Sí señora sí lo conozco y sí se encuentra publicado. PREGUNTADO: ¿Juvenal manifieste si usted tiene conocimiento que usted es la única persona encargada en el almacén con las funciones asignadas a su cargo y que usted al faltar de manera injustificada a laborar y no informar causa retrasos y afectan en la operación del almacén? RESPUESTA: Jefa acá somos varios los que hacemos el proceso de marcación y los domingos cada quien imprime su POP, yo imprimo el POP de lexmar entregarlo a las secciones de ventas coloquen la marcación, instale las piezas de ambientación que llegan preimpresa que llegan para los eventos.
PREGUNTADO: ¿Juvenal manifieste si usted al faltar de forma injustificada y sin avisarle a su jefe que no se presentará a trabajar causa retrasos en la operación del almacén? RESPUESTA: Si se causan ciertos retrasos cuando demoran en la impresión de los lotes de los descuentos de marcación en Lexmar mientras que cada auxiliar de ventas lo genera en el momento en que se enteran que yo no he llegado.
PREGUNTADO: ¿Juvenal usted tiene algún soporte que justifique su ausencia durante los días 27,28, 29 y 31 de mayo de 2021?. RESPUESTA: Físicamente no jefa, sólo el testimonio de mi familia. PREGUNTA: ¿Tiene algo más para agregar, enmendar o corregir a la presente diligencia de descargos? RESPUESTA: que la empresa tenga en consideración con base en la sanción que vaya a imponerme que tenga en cuenta que han sido más mis buenas acciones que estas faltas que las reconozco son faltas pero que han sido movidas por terceros.
En este momento de la diligencia se le da el uso de la palabra al representante sindical de Sintraexito Sugar Ospino, escuchando los testimonios del compañero Juvenal solicitamos a Gestión Humana tengan en cuenta la antigüedad del compañero su compromiso y responsabilidad que el ha tenido con la empresa y todo lo que le ha aportado ya como lo dice el compañero que lleva ya casi más de 20 años y la falta que el cometió no fueron porque él quiso fueron motivadas por una amenaza de muerte y en esos momentos él pensó en proteger su vida y no hacerle daño a la compañía faltando a laborar en esos días.
En este momento de la diligencia se le da el uso de la palabra al representante sindical de Sintraexito Alfredo Santodomingo espero como Organización sindical acompañamos al compañero en su difícil situación y esperamos que por salvaguardar su vida se arregle su situación prontamente y hacemos un llamado a la compañía para que en la definición de este proceso se tenga en cuenta no solamente las capacidades laborales relacionadas con su experticia en sus funciones sino el valor agregado que el compañero le brinda a la compañía que cuantificándolo sería invalorable porque es reconocido por su buen trabajo de parte de las administraciones de la ciudad y las labores extras que le da a su trabajo, entonces esperamos que se le entienda y el proceso resulte positivo para el su familia y su trabajo.
Se deja constancia que la empresa manifiesta al empleado que estos descargos serán analizados y oportunamente se le comunicará al trabajador la decisión a que haya lugar” 17 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 107 del archivo denominado “02DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 18 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 108 a 181 del archivo denominado “02DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 19 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 184 del archivo denominado “02DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 8 EXPD.
No. 47 001 31 05 001 2021 00424 01 Ordinario Laboral. Juvenal Herrera Vs. Almacenes Éxito S.A. Se recibieron los interrogatorios de parte del Representante Legal de Almacenes Éxito S.A.20 y de Juvenal Antonio Herrera Varela21, así como los testimonios de Moisés David Henríquez Arboleda22 y Liliana López García23. 20 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “33AudienciaArt80Parte1.mp4” del expediente digital a partir del minuto 9:15 a 21:30 Nathaly Aguilón Villaquirán manifestó que no tenía conocimiento de que, en los meses anteriores al despido, el actor hubiese incurrido en las mismas conductas que dieron lugar a la terminación del contrato de trabajo.
No obstante, precisó que sí había sido sancionado en el año 2019 por ausencias injustificadas ocurridas durante varios días de los meses de junio y julio de esa anualidad. Asimismo, reconoció que el demandante se encontraba afiliado al sindicato SINTRAEXITO y que le resultaba aplicable la convención colectiva de trabajo. Indicó que todo el procedimiento disciplinario adelantado previo a la terminación del vínculo laboral fue puesto en conocimiento de la organización sindical a la que pertenecía el trabajador; incluso, señaló que en la diligencia de descargos participaron dos representantes del sindicato y que, posteriormente, cuando la empresa concluyó que las faltas cometidas eran graves y hacían insostenible la continuidad de la relación laboral, procedió a notificar tanto al actor como a la organización sindical.
Aclaró que no se concedió recurso de reconsideración ante el jefe de gestión humana, por cuanto dicho mecanismo aplica únicamente para sanciones disciplinarias y no para la terminación del contrato de trabajo. Frente al procedimiento aplicable para la terminación de contratos con justa causa, explicó que la convención colectiva de trabajo no prevé un trámite específico para tales eventos, pues el artículo 45 regula exclusivamente el debido proceso en materia de sanciones disciplinarias.
Sin embargo, afirmó que, en garantía de los derechos al debido proceso, contradicción y defensa, la empresa siempre cita a los trabajadores para que rindan su versión de los hechos, aporten las pruebas que consideren pertinentes y expliquen las circunstancias ocurridas. En relación con el caso concreto, manifestó que el demandante asistió a la diligencia acompañado de dos miembros del sindicato y allí expresó haber sido objeto de amenazas; sin embargo, nunca aportó prueba alguna que acreditara dicha situación o justificara sus inasistencias.
Añadió que tampoco informó haber presentado denuncia ante la Fiscalía ni allegó reporte judicial relacionado con las presuntas amenazas, limitándose simplemente a ausentarse de sus labores. Destacó, además, que el cargo desempeñado por el actor era de especial relevancia dentro de la empresa, dado que tenía a su cargo la actualización diaria de precios, labor cuyo incumplimiento podía generar intervenciones de la Superintendencia de Industria y Comercio por posible afectación a los consumidores o, en su defecto, implicaba recargar las funciones de otros trabajadores debido a las ausencias injustificadas del demandante.
Finalmente, señaló que la persona encargada de adelantar el procedimiento fue Karina Katiuska, integrante del área de recursos humanos. Al preguntársele a quién debía informar el actor sobre la situación que le impedía asistir al trabajo, respondió que debía comunicarse con su jefe inmediato o con el gerente de la dependencia, ya fuera mediante llamada o mensaje, a fin de que pudiera adoptarse la organización necesaria y evitar afectaciones en el normal funcionamiento del área o dependencia a la cual se encontraba asignado. 21 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “33AudienciaArt80Parte1.mp4” del expediente digital a partir del minuto 26:30 a 36:00.
Juvenal Antonio Herrera Varela manifestó que no asistió a laborar los días 27, 28, 29 y 31 de mayo de 2021, debido a que en horas de la noche del 26 de mayo fue amenazado por unos sujetos encapuchados en “Timayui”, quienes le reclamaban el pago de un dinero que les adeudaba y que no había podido cancelar. Explicó que, ante el temor por su integridad y con el propósito de evitar un inconveniente de mayor gravedad, decidió ausentarse y huir del lugar, razón por la cual no se presentó a trabajar ni informó a la empresa sobre su situación. Al preguntársele por qué no dio aviso a su empleador, respondió que su intención era no regresar nuevamente a laborar.
Asimismo, indicó que se reincorporó a sus labores el 01 de junio de 2021 y que, posteriormente, fue citado por el área de gestión humana a diligencia de descargos disciplinarios el 08 de junio siguiente, tras lo cual le fue notificada la terminación de su contrato de trabajo. Señaló que tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y ser escuchado antes de adoptarse dicha decisión, toda vez que la diligencia de descargos se llevó a cabo en presencia de representantes del sindicato.
Finalmente, al ser interrogado sobre las inasistencias ocurridas los días 14, 15, 17 y 29 de junio, así como el 02, 03 y 05 de julio de 2019, manifestó que para esa época su padre se encontraba hospitalizado, estaba bajo su cuidado y, por tal motivo, no informó oportunamente a la empresa acerca de sus ausencias. 22 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “33AudienciaArt80Parte1.mp4” del expediente digital a partir del minuto 38:20 a 47:35.
Moisés David Henríquez Arboleda manifestó que actualmente se desempeña como gerente del almacén Éxito Santa Marta Centro, cargo que ejerce desde hace más de siete (7) años. Indicó que conoce al actor por haber laborado en el almacén como auxiliar de comunicación y precios, con vinculación iniciada el 23 de mayo de 2002 y finalizada el 11 de junio de 2021, fecha de terminación del contrato de trabajo.
Señaló que Juvenal Herrera incurrió en inasistencias a su jornada laboral entre los días 27 y 31 de mayo de 2021. Precisó que el actor tenía a su cargo la comunicación y actualización de precios, tanto a nivel de POP —esto es, los avisos de precios de gran formato— como de los precios y sus variaciones en las diferentes dependencias del almacén. Explicó que, debido a dichas ausencias y a que únicamente contaban con un auxiliar, se vieron obligados a reasignar personal y utilizar otros recursos del almacén para realizar diariamente la actualización de precios, toda vez que estos presentan variaciones constantes.
Destacó la relevancia de dicha función, en la medida en que la falta de actualización de precios genera conflictos con los clientes y puede dar lugar a quejas e incluso denuncias, al no coincidir los valores exhibidos con los registrados en el sistema. Afirmó que el actor no presentó excusa alguna por sus inasistencias ni fue posible establecer comunicación con él sino hasta la diligencia de descargos, momento en el cual expuso las situaciones que alegó como justificantes.
Finalmente, sostuvo que no existía otra persona destinada específicamente a cumplir las funciones del actor; sin embargo, ante su ausencia, fue necesario recurrir a otros recursos humanos para imprimir y modificar los precios correspondientes, dentro de la operación del almacén de Almacenes Éxito S.A. 23 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “33AudienciaArt80Parte1.mp4” del expediente digital a partir del minuto 49:20 a 1:00:00.
Liliana López García manifestó que se desempeña como auxiliar de Recursos Humanos de la empresa demandada desde el 20 de septiembre de 2005. Indicó que inicialmente laboró en el área de servicio al cliente y que, desde hace aproximadamente diez u once años, se encuentra vinculada al área de Recursos Humanos. Señaló que conoce al actor por haber sido compañero de trabajo y porque, para la época de los hechos, era la auxiliar de Recursos Humanos encargada de su proceso.
Adujo que el actor laboró en la empresa hasta el 11 de junio de 2021, fecha en la que fue despedido con justa causa, como resultado de un proceso disciplinario originado por las ausencias 9 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2021 00424 01 Ordinario Laboral. Juvenal Herrera Vs. Almacenes Éxito S.A. Pues bien, las pruebas reseñadas en precedencia, valoradas en conjunto, permiten colegir que Almacenes Éxito S.A. cumplió cabalmente la obligación de escuchar al trabajador previamente, dándole la oportunidad de exponer su versión acerca de los hechos que luego fueron invocados como justa causa para finalizar el contrato, garantizando el debido proceso y los derechos de defensa y contradicción, ya que, como da cuenta el acta de la diligencia de descargos de 08 de junio de 202124, se le pusieron de presente al demandante las faltas cometidas, éste aceptó que conocía las normas del Reglamento Interno de Trabajo, se le permitió asistir en compañía de representantes de SINTRAEXITO, se le indagó si sabía los motivos de la citación, contestando afirmativamente y, rindió versión libre de lo ocurrido los días 27 a 31 de mayo de 2021, se le interrogó sobre su jornada de trabajo, funciones, así como las consecuencias de faltar a su labor sin justificación, ni aviso al empleador, respecto de lo cual, respondió y se pronunció sobre cada cuestionamiento, además se le entregó la comunicación de 11 de junio de 2021, en que la empleadora se refiere a los descargos presentados y, le comunicó la decisión de terminar el contrato de trabajo a partir de esa fecha25.
En este sentido, la convocada a juicio concedió al demandante la oportunidad para ejercer sus derechos de defensa y de contradicción frente a las causales invocadas para terminar el contrato de trabajo, siendo ello así, no vulneró el debido proceso, diligencia de descargos en registradas entre los días 27 y 31 de mayo de 2021. Explicó que el accionante dejó de asistir a sus labores y, por ello, fue citado a diligencia de descargos por inasistencias injustificadas a su puesto de trabajo.
Manifestó que el actor desempeñaba el cargo de comunicación y precios del almacén, siendo la persona encargada de recibir los descuentos, efectuar los cambios y actualizaciones de precios y verificar su correcta publicación. Precisó que la omisión de dichas funciones podía generar incumplimientos por parte de la empresa, como por ejemplo que los clientes encontraran precios diferentes a los registrados para los productos, ocasionando molestias y afectaciones en la operación del almacén. Asimismo, explicó que el actor tenía a su cargo el montaje y desmontaje del material POP relacionado con la comunicación de precios e información comercial, actividad que debía realizarse diariamente.
Negó que el accionante hubiera presentado excusa o justificación alguna por sus inasistencias y señaló que no era la primera vez que ocurría una situación similar, pues el actor ya había sido objeto de un proceso de descargos en el año 2019 por hechos relacionados con ausencias laborales. Finalmente, indicó que las funciones desempeñadas por el actor eran realizadas únicamente por él y que, en caso de ausencia, el área operativa y la gerencia podían disponer temporalmente de un auxiliar de otra dependencia para suplir dicha labor.
No obstante, manifestó desconocer la forma concreta en que la empresa resolvió la situación durante las ausencias del trabajador en Almacenes Éxito S.A. 24 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 100 a 102 del archivo denominado “02DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 25 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 99 del archivo denominado “02DemandaAnexos.pdf” del expediente digital 10 EXPD.
No. 47 001 31 05 001 2021 00424 01 Ordinario Laboral. Juvenal Herrera Vs. Almacenes Éxito S.A. que el citado fue oído, dio su versión sobre los hechos y situaciones discutidos, se recaudaron y practicaron pruebas de las partes, como garantía de los derechos de defensa y contradicción. Ahora, en lo atinente a las justas causas invocadas por la empresa para dar por terminado el contrato de trabajo del actor, se advierte que Almacenes Éxito S.A. detalló de manera clara, concreta y precisa, en la comunicación de 11 de junio de 2021, los hechos que motivaron la finalización del vínculo laboral, en desarrollo del principio de buena fe y garantizando al trabajador el conocimiento oportuno de las circunstancias que sustentaban la decisión, a fin de que pudiera ejercer su derecho de defensa.
En dicha comunicación se indicó que el trabajador no se presentó a laborar los días 27, 28, 29 y 31 de mayo de 2021, sin informar ni justificar su ausencia ante su jefe inmediato o ante el almacén, conducta que constituía falta grave en el servicio y en el desempeño de sus funciones, por cuanto era la única persona que desarrollaba la actualización diaria de precios y, promociones en el almacén. Se estableció igualmente que, como consecuencia de sus inasistencias, fue necesario destinar trabajadores de otras áreas para suplir temporalmente sus funciones, desatendiendo sus propias labores, con el propósito de mantener actualizados los precios y avisos exhibidos al público y evitar inconvenientes con los clientes o eventuales requerimientos de los entes de vigilancia y control frente a las promociones y valores ofrecidos en el establecimiento.
En ese sentido, tanto los testigos como la representante legal de la demandada fueron coincidentes en señalar que el actor era la única persona asignada a dichas funciones y, aunque sus labores fueron asumidas provisionalmente por otros empleados durante los días de ausencia, ello obedeció precisamente a la necesidad de evitar una 11 EXPD.
No. 47 001 31 05 001 2021 00424 01 Ordinario Laboral. Juvenal Herrera Vs. Almacenes Éxito S.A. afectación mayor en la operación comercial del almacén. En este orden, no se requería la materialización de un daño o perjuicio concreto para que se configurara la justa causa de terminación del contrato de trabajo, pues, el solo hecho de ausentarse por varios días sin justificación y sin informar oportunamente al empleador sobre su situación personal, puso en riesgo el funcionamiento de la operación comercial de la empresa.
En adición a lo anterior, el actor registraba un antecedente disciplinario por circunstancias similares ocurridas en 2019, ocasión en que fue sancionado con suspensión del contrato de trabajo por ocho (8) días, debido a inasistencias injustificadas a sus labores. La sociedad demandada también indicó en la comunicación al actor, las normas del Código Sustantivo del Trabajo y del Reglamento Interno de Trabajo que describen las faltas cometidas.
Finalmente, en relación con la escala de faltas y sanciones disciplinarias y procedimiento para aplicarlas, con arreglo al artículo 74 del Reglamento Interno de Trabajo, cumple mencionar, que aplican para los procedimientos de comprobación y formas de aplicación de las sanciones disciplinarias, no para lo atinente a las justas causas alegadas en un despido.
En este orden, se confirmará la sentencia de primer grado apelada. COSTAS 12 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2021 00424 01 Ordinario Laboral. Juvenal Herrera Vs. Almacenes Éxito S.A. Atendiendo el resultado desfavorable del recurso interpuesto por Juvenal Antonio Herrera Varela se le condenará en costas de segunda instancia, fijando como agencias en derecho el equivalente a un (1) SMMLV, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo N° PSAA16 - 10554 de 05 de agosto de 2016 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.
En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia apelada, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- COSTAS a cargo de Juvenal Antonio Herrera Varela. Se fijan agencias en derecho en cuantía de 1 SMLMV.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LILLY YOLANDA VEGA BLANCO ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 13