Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2021-00076 ADMITE APELACIONES JIMMY TEHERAN

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Tribunal Superior de Santa Marta Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia Santa Marta, siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Rad. 47-288-31-84-001-2021-00076-06 (Folio 4 – Tomo XIII) Magistrada Ponente: TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Ingresa al despacho el proceso de petición de herencia seguido por Jimmy Rafael Teherán Herrera, en contra de Ana Romelia Herrera Ortiz y Calixto Herrera Ortiz, en su calidad de herederos de Gabino Herrera Herrera y Angela Ortiz Rojas, sus herederos Luis Eduardo, José Benjamín y Héctor Julio Herrera Ortiz, en el que posteriormente se dispuso vincular a los determinados e indeterminados de Ana Romelia Herrera Ortiz, compareciendo su cónyuge sobreviviente José Luis Pacheco Arévalo, y al que finalmente fueron vinculados Johny Dahayan Herrera Naranjo y Angie Doreida Vicente Viscaíno, como titulares del derecho de propiedad sobre uno de los inmuebles pretendidos.

El demandante, Jimmy Rafael Teherán Herrera, y el vinculado, José Luis Pacheco Arévalo, formularon recursos de apelación contra la sentencia dictada en audiencia del treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Único Promiscuo de Familia de Fundación – Magdalena, los cuales, por reunir los requisitos de ley, se admitirán. Ejecutoriada esta providencia, sin que las partes hayan deprecado la práctica de pruebas, en acatamiento de lo instruido por el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, mediante Secretaría deberá correrse traslado a los alzantes, por el término de cinco (5) días para que, so pena de declaratoria de su deserción, sustenten los recursos, previniéndoles que debe respetar los tópicos planteados en los reparos concretos.

No sobra resaltar que dicho traslado debería adelantarse con arreglo al artículo 9 ibídem, interpretado sistemáticamente con el 110 del C. G. del P., y que por ser un trámite eminentemente secretarial, no amerita el proferimiento de auto que lo ordene, sin Rad. 47-288-31-84-001-2021-00076-06 (Folio 4 – Tomo XIII) 2 embargo, se incluye este tópico, con el objeto de ser más garantista frente al debido proceso, que como derecho fundamental asiste a las partes e intervinientes.

Ahora bien, en caso de formularse solicitudes demostrativas por los extremos procesales durante el término de ejecutoria de este proveído, vuelva el legajo al despacho, a efectos de evaluar su procedibilidad. Lógica consecuencia de lo hasta ahora explicado, se, RESUELVE:

PRIMERO: Admítase las apelaciones formuladas por el demandante Jimmy Rafael Teherán Herrera, y el vinculado, José Luis Pacheco Arévalo, contra la sentencia dictada en audiencia del treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Único Promiscuo de Familia de Fundación – Magdalena, en el proceso del epígrafe.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia sin solicitudes probatorias de las partes, córrase traslado a los alzantes para que, so pena de deserción, y respetando los tópicos planteados en los reparos concretos, sustenten dichas apelaciones, por el término de cinco (5) días, cumplidos los cuales se correrá uno por lapso igual, para que los no recurrentes efectúen las manifestaciones que consideren pertinentes, previa remisión por Secretaría del documento de sustentación presentado por el respectivo apelante.

TERCERO: Notificar este proveído por estado en la forma ordenada por el artículo 9 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, con la previsión de que el término para sustentar se contabilizará desde el día siguiente de la ejecutoria de este auto, conforme al artículo 302 del Código General del Proceso.

CUARTO: De haberse formulado petición de pruebas por los contendores procesales durante el término de ejecutoria de este proveído, vuelva el expediente al despacho, para evaluar su procedibilidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Magistrada Firmado Por: Tulia Rojas Asmar M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Rad. 47-288-31-84-001-2021-00076-06 (Folio 4 – Tomo XIII) 3 Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5a7503167d853633ca8f0da3335e3a760e1e798409e0dd92fa56f91f7102b5f5 Documento generado en 07/10/2025 05:13:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR