TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL VICTOR MANUEL VILLAMIL MONROY Y OTROS EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A.- EBSA 15176-31-03-002-2021-00135-01 (2025-0300) Tunja, veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025) Visto el informe secretarial que antecede1, y teniendo en cuenta que a través de auto proferido el ocho (8) de julio de dos mil veinticinco (2025) dentro del proceso de la referencia, el despacho concedió a la parte apelante (demandante) el término de cinco (5) días para la sustentación del recurso de alzada al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 20222, y observando que dicha decisión fue notificada a través de publicación en estado electrónico No. 092 del 9 de julio hogaño (pdf.008, cuaderno de esta instancia) sin que el recurrente hubiese sustentado el recurso dentro del término señalado en la norma en cita, el despacho dispone, declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en audiencia el día veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código General del Proceso y el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
En oportunidad, regresen las diligencias el despacho de origen.
NOTIFIQUESE, 1 Archivo 010, cuaderno principal SCF “(…) Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.
Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto…” 2 JOSE HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d9a97b5f91c97ab29981c06f3d59ef7a00326074b2a48a568b8da4ba08d5b151 Documento generado en 22/07/2025 02:33:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica