Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110012220000202500057 00 Avoca Tutela

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: William Salamanca Daza

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Demandante(s): Accionado(s): Vinculado(s): Derechos: Tutela Rad. 110012220000202500057 00 Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. – Secretaría Extinción de Dominio, Tribunal Superior de Bogotá. Allison María Villalba Ortíz. Fiscalía 81 Especializada de Extinción de Dominio.

Unidad de Fiscalías de Extinción de Dominio Fiscalía 177 Local de Bogotá D.C. Juzgado 102 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación. Petición, Debido Proceso Administrativo y Propiedad Privada. Bogotá D. C., Dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Las presentes diligencias fueron prorrateadas previamente al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., en donde la funcionaria judicial estimó que en los términos del numeral 4º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021, no sería la competente para conocer del asunto y fue así como por auto de 18 de marzo de la actual calenda, dispuso su remisión a la Corporación que el suscrito conforma.

La accionante se queja de que con ocasión de la incautación del día 09 de febrero de 2022 del vehículo de placa RKQ 503, del cual es propietaria, en el marco del proceso penal seguido por la Fiscalía 177 Local de Bogotá, en la sentencia proferida por el juez de conocimiento no se decidió nada en relación al automotor y, pese a acudir por los canales ordinarios para solicitar su entrega, el estrado judicial encargado del trámite negó sus pretensiones, disponiendo dejar el vehículo a disposición de las autoridades judiciales de extinción de dominio y oficiar a la Unidad de esa especialidad para los fines pertinentes.

El día 04 de febrero del año en curso formuló derecho de petición ante la Fiscalía 81, encargada del procedimiento, solicitando información y decreto de entrega inmediata del bien sin haber obtenido respuesta. Por ello concurre a la tuición, con diversas postulaciones. Esta Corporación es superior funcional del despacho en el cual cursaría el legajo, en consecuencia, tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato del numeral 4º del Decreto 333 de 2021 y así mismo, ante esta Corporación interviene la instructora de segundo nivel.

Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto a la Fiscalía 81 de Extinción de Dominio, así como al Director de la Unidad de Fiscalías de Extinción de Dominio, a la Fiscalía 177 Local de Bogotá, al Juzgado 102 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad y al Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, iii.) CORRÁSELES traslado de la demanda y sus anexos; iv.) CONFIÉRASELE el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; como quiera que el actor en sus pretensiones relaciona las resultas del procedimiento penal identificado con la radicación No. 110016000013202200847, se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO 2 República de Colombia Rama Judicial Radicado: 110012220000202500057 00 Accionada: Fiscalía 81 de Extinción de Dominio y otros Accionante: Allison María Villalba Ortíz Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio en el sitio de internet que administra, convocando a los interesados en ese expediente, para que si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos.

COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado