Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Recurso de reposición 13001310300520130027701

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Jhon Freddy Saza Pineda

Señores HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTGENA SALA CIVIL- FAMILIA Magistrado Ponente. Dr. JHON FREDDY SAZA PINEDA E. S. D. REF: PROCESO VERBAL DE HEBERTH MIGUEL LLORENTE GOMEZ contra INVERSIONES LUJOSA LIMITADA, OTRA Y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS. RAD: 13001310300520130027700 ANA BEATRIZ MORENO NOGUERA, conocida de autos dentro del proceso de la referencia, mediante el presente y estando dentro del término legal para ello, me permito presentar RECURSO DE REPOSICION contra el auto de fecha 7 de mayo del 2025, por las siguientes razones: Sea lo primero manifestar que el encabezado del fallo emitido por la segunda instancia, es decir el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.

Sala Civil Familia de la fecha antes señalada, inicia su fallo manifestando que: “Se procede a emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de nulidad elevada por la vocera judicial del demandado en reivindicación Orlando León González” 1. Primero que todo me permito manifestar al despacho que presenté RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia emitida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena de fecha 26 de noviembre de 2024. 2.

En ninguno de mis apartes del recurso presente Nulidad alguna, ya que conozco la norma y se que no era el tiempo para interponer esta figura de Nulidad, solo hice mención que no se tuvo en cuenta, que la medida cautelar no fue inscrita en los folios. 3. Si bien es cierto en uno de mis HECHOS, hice mención que la Inscripción de la demanda de Pertenencia como la de Reconvención nunca fueron inscritas en ninguno de los folios de Matricula ni en el presentado por el señor HEBERT LLORENTE 060-33844 como tampoco el presentado por INVERSIONES LUJOSAS LTDA Y PRIMEOTHEER S.A.S. No.060-21551, y manifesté que por esta razón nació nulo de pleno derecho por violar el derecho fundamental al debido proceso consagrado en nuestra constitución, no quiere decir que haya solicitado nulidad del proceso, lo que hice fue un recuento de lo ya expresado dentro de mis reparos y de las inconsistencias encontradas dentro del proceso cuando ingrese al mismo, porque hay que saber distinguir entre NULIDAD, RECURSO DE IMPUGNACION Y REVOCATORIA ya que si nos remitimos a la diferencia entre NULIDAD, RECURSO Y REVOCATORIA podemos indicar lo siguiente: a) NULIDAD: - La nulidad y el recurso son medios de impugnación en derecho procesal, pero con diferentes propósitos.

La Nulidad busca la anulación de un acto procesal debido a un vicio o defecto. b) RECURSO DE IMPUGNACION. Mientras que el recurso de apelación interpuesto busca la revisión de acto por un órgano superior para que se modifique o se revoque. Es decir, según la jurisprudencia, es un mecanismo jurídico que permite a una persona o entidad presentar un recurso contra la resolución administrativa o judicial que considera es incorrecta o injusta.

Este recurso tiene como objetivo lograr la revisión y eventual revocación o modificación de la resolución impugnada. El recurso de impugnación se utiliza en diversos contextos: Resoluciones Administrativas…. Sentencias judiciales. Es decir: Se puede impugnar una sentencia judicial cuando se considera que la misma es incorrecta, injusta o que ha infringido algún derecho fundamental.

La impugnación debe estar debidamente fundamentada, es decir, debe indicar las razones por las cuales se considera que la resolución o acto impugnado es correcto o injusto. En el caso que nos ocupa la suscrita al momento de realizar los reparos todos fueron fundamentados y sustentados en cada punto del escrito de mis reparos, el porque solicito la revocatoria y sus motivaciones, igualmente para la sustentación del mismo lo realice con el debido respeto uno a uno de los reparos de la sentencia. Si bien es cierto el articulo 285 del Código General de proceso, en el capítulo de Aclaración, corrección y adición de las providencias que señala: La sentencia no es revocable, ni reformable por el juez que la pronuncio, sin embargo, podrá ser aclarada de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En resumen, el recurso de impugnación es una herramienta legal importante para garantizar que las resoluciones y actos jurídicos sean justos y estén de acuerdo a la ley. Si nos vamos a los reparos y sustentación del recurso interpuesto, el funcionario fallador debe remitirse a cada uno de los reparos presentados y sustentados, en el caso que nos ocupa, aquí en este fallo se hace de manera general como si no se hubiesen tenido en cuenta mis reparos, para poder resolver el recurso de apelación interpuesto, ya que este no se pronuncia de las observaciones realizadas a la sentencia, como tampoco lo expuesto en la diligencia de fallo proferido por el juez NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO de CARTAGENA, porque repito nada se dice respecto a cada reparo del recurso interpuesto.

El término revocación proviene de un vocablo latino que hace referencia a la acción y efecto de revocar (verbo que significa dejar sin efecto una resolución o mandato; apartar o disuadir a alguien de un designio; o hacer retroceder alguna cosa). En el ámbito del derecho, la revocación es la anulación, sustitución o enmienda de un fallo o una orden.

Dicha decisión es tomada por una autoridad diferente de la que había resuelto en una primera instancia. 4. Pero si nos remitimos a la segunda instancia, se puede observar que dentro del contenido del fallo de segunda instancia, nada se dijo del trámite procesal realizado ante el Juzgado Noveno Civil del Circuito, como tampoco del fallo y de mi recurso de Apelación, solo hace énfasis a una Nulidad que nunca solicite en la interposición mi recurso presentado el 26 de Noviembre del 2024 ante la Juez Novena Civil del Circuito de Cartagena y Sustentado el Recurso de Apelación ante este despacho el día 13 de diciembre del 2024, y en ambos escritos se solicita SE REVOQUE el fallo de Primera Instancia, teniendo en cuenta cada uno de los reparos hechos por la suscrita contra el fallo de primera instancia. 5.

La suscrita hace una manifestación de los hechos, así como todas las inconsistencias presentadas y se hizo una relación de cada una de las pruebas anexas al expediente, también a las declaraciones que se surtieron en audiencia, igualmente como cada uno de los reparos que sustentaron mi recurso de apelación presentado por escrito el día 13 de diciembre del año 2024. 6.

Cuando presenté mi recurso de apelación y lo sustenté e hice los reparos a cada uno de lo expuesto por el juzgado del conocimiento que es quien debe examinar teniendo en cuenta mis reparos, y las pruebas anexas al expediente que mi representado el señor ORLANDO LEON GONZALEZ, dentro del trámite procesal demostró que es la persona que ha ejercido su posesión pública, quieta, tranquila, pacifica e ininterrumpida con el ánimo de señor y dueño desde el año 2011. 7.

Sin embargo dentro de las consideraciones del auto de fecha 7 de mayo de 2025 y su parte resolutiva nada dice del Recurso de Apelación interpuesto, solo aduce una nulidad que nunca fue impetrada o solicitada por la suscrita, solo fue un reparo en uno de mis hechos, dentro del escrito de sustentación del recurso y el acápite de solicitud de este es muy claro cuando digo “ Solicito muy respetuosamente se REVOQUE la sentencia emitida por el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE CRATAGENA, de fecha 26 de noviembre del 2024…” 8.

Con este auto emitido por su despacho, demostrado está que no se hizo el estudio respectivo de la demanda, anexos, pruebas, audiencia de fallo y mucho menos del Recurso de Apelación Interpuesto por la suscrita, ya que decide sobre nulidades que nunca fueron solicitadas, violándose el debido proceso a mi representado señor ORLANDO LEON GONZALEZ.

Por lo que solicito se reponga el auto de fecha 7 mayo del 2025, se realice el análisis mesurado a cada uno de los reparos y la diligencia de fallo emitida por el juzgado de primera instancia y se falle en derecho, ya que nunca realicé solicitud de nulidad alguna como lo indica el fallo proferido por su despacho. De la Señora Magistrada, Atentamente, Ana Beatriz Moreno Noguera ANA BEATRIZ MORENO NOGUERA ABOGADA