Carmenza Meza González ABOGADA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLIVAR __________________________________________________________________ HONORABLE: MAGISTRADA SUSTANCIADORA CARMIÑA GONZALEZ ORTIZ SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANBQUILLA E.S.D. Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Scf06bqlla@cendoj.raamaajudicial.gov.co RADICADO: 080013153013202400079-01.
RADICACIÓN INTERNA: 45.680. PROCESO: VERBAL. (DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL). DEMANDANTES: PABLO JOSÉ FERNÁNDEZ GALVAN. C.C. 12.620.268, Email:pablisimofernandez@gmail.com y ANDREA MAGDALENA TORRES ESCUDERO. Email: andreaserrot1975@gmail.com DEMANDADO: AVIANCA S.A. Nit. 890.100.577-6. Email: notificaciones@avianca.com JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO ORAL DE BARRANQUILLA, Email: ccto13ba@cendoj.ramajudicial.gov.co ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO EL DE SUPLICA CONTRA AUTO DEL 21 DE OCTUBRE DE 2024 QUE NEGÓ LA SOLICITUD DE PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. CARMENZA DE JESÚS MEZA GONZÁLEZ, mayor edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.855.916 de Córdoba Bolívar, con domicilio en Barranquilla, portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 240394 del C. S. de la Jud., con Email: carmenzameza01@gmail.com, correo éste que se encuentra registrado en la base de datos del SIRNA de la Rama Judicial, en mi calidad de apoderada judicial de PABLO JOSÉ FERNÁNDEZ GALVAN, persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía número 12.620.268, expedida en ciénaga Magdalena, con domicilio en la Calle 6 # 15 17 Ciénaga Magdalena, Correo electrónico pablisimofernandez@gmail.com, y ANDREA MAGDALENA TORRES ESCUDERO, persona mayor de edad, identificada con la cedula de extranjería No. 437.880, con domicilio en la Calle 6 # 15-17 Ciénaga Magdalena, Correo electrónico andreaserrot1975@gmail.com, ante usted llego con el respeto que me caracteriza y dentro del término que tengo para hacerlo, me permito presentar RECURSO DE REPOSICIÓN y EN SUBSIDIO EL DE SUPLICA contra el auto de fecha 21 de octubre de 2024 proferido en el proceso de la referencia, mediante el cual se negó la practica de pruebas solicitas por la parte actora en alzada.
FUNDAMENTO DEL RECURSO: Fundamento el recurso en los siguientes aspectos que deben ser considerados por ese tribunal a fin de que revoque la decisión recurrida en todas sus partes y se disponga a la practica de pruebas solicitadas por la parte recurrente: 1) Sea lo primero tener en cuentas que el fallador de primera instancia optó por dictar sentencia anticipada, y dichas probanzas son de vital importancia para la decisión de fondo. ___________________________________________________________________ Carrera 44 No. 38-11 piso 9.
Ofi. 9C, Edificio Banco Popular. Barranquilla – Atlántico. Tel 3793657 *Cel. 3045694928 carmenzameza01@gmail.com P á g i n a 1|3 Carmenza Meza González ABOGADA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLIVAR __________________________________________________________________ 2) Esa Corporación adujo como premisa normativa las causales indicadas en el artículo 327 del C. G. P. haciendo una interpretación exégeta de la norma en comento, y olvidándose de la herramienta útil interpretacional sistémica de la norma, lo cual no debe hacerse de forma aislada sino bajo el entendido de su contexto dentro del ordenamiento jurídico como una basta unidad, es decir, observar varios aspectos tanto mediáticos como remotos de la norma adjetiva civil al igual que los principios que regulan y afianzan el objetivo del procedimiento como es la garantía del derecho sustancial. 3) Es importante destacar que los mismos principios reguladores generales del procedimiento civil decantan acerca de los lineamientos perceptivos de la norma adjetiva civil (ver artículo 11 del C. G. P.), que al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial.
Las dudas que surjan en la interpretación de las normas del presente código deberán aclararse mediante la aplicación de los principios constitucionales y generales del derecho procesal garantizando en todo caso el debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad de las partes y los demás derechos constitucionales fundamentales. 4) Sobre el particular quiero destacar que existen varios elementos que se condensan estructuralmente para revocar la providencia recurrida y proceder a la práctica de las pruebas solicitadas a fin de que se recepcionen en alzada, habida cuentan que con esa decisión cuestionada a mis representados se les niega el derecho de defensa, que implica el derecho inherente de solicitar pruebas y el derecho de controvertir las mismas: a.- Para que la sentencia, bien sea de primera o de segunda instancia sea proferida, el legislador estableció en el artículo 164 del C. G. P., el imperativo de la necesidad de la prueba y en ello indicó en uno de sus apartes que “Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso”. b.-Por ello, mis prohijados suministraron un material probatorio y solicitaron testimonios para probar los hechos de la demanda como carga que la misma ley les impone, tal como expresa el artículo 167 Ibidem, el cual reza: “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.” c.- Con la sentencia anticipada no se decretaron ni se practicaron pruebas, quedando la carga de definir tanto el recurso como las demás excepciones al ad quem, por ende la misma naturaleza del fallo exige como presupuesto hacer un examen crítico de las pruebas (ver artículo 280 C. G. P.), por lo que son puramente necesarias tal como lo expone el artículo 169 ibidem, el cual predica que: “ Las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes”, máxime que para resolver sobre las demás excepciones planteadas por la accionada (ver artículo 282 del C. G. P.), deben apreciarse todas las pruebas, que se alleguen se soliciten oportunamente en el proceso, por ello el negar las pruebas solicitadas ___________________________________________________________________ Carrera 44 No. 38-11 piso 9.
Ofi. 9C, Edificio Banco Popular. Barranquilla – Atlántico. Tel 3793657 *Cel. 3045694928 carmenzameza01@gmail.com P á g i n a 2|3 Carmenza Meza González ABOGADA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLIVAR __________________________________________________________________ por la recurrente sería cercenarle el derecho a mis prohijados de probar el supuesto de hechos que persiguen con su accionar.
Por estas razones enarboladas es que solicito a esa colegiatura revocar la decisión recurrida y en su lugar decretar las pruebas solicitadas por esta memorialista. Pido que en caso de no tenerse en cuenta mis argumentos planteados, se conceda el recurso de súplica presentado de forma subsidiaria, de conformidad con el artículo 321 no. 3° Y 331 del C. G. P. y se le dé el trámite deprecado en el artículo 332 Ibidem.
De esta manera doy por sustentado el recurso interpuesto. De usted, atentamente, CARMENZA DE JESUS MEZA GONZALEZ C.C. No. 22.855.916 de Córdoba – Bol. T. P. No. 240394 del C. S. de la Jud. ___________________________________________________________________ Carrera 44 No. 38-11 piso 9. Ofi. 9C, Edificio Banco Popular. Barranquilla – Atlántico.
Tel 3793657 *Cel. 3045694928 carmenzameza01@gmail.com P á g i n a 3|3