Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00112-03

Sala: SALA LABORAL

Rad. 73001-31-05-002-2021-00112-03 Mag.Pon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL IBAGUÉ, NOVIEMBRE CATORCE DE DOS MIL VEINTICUATRO APROBADO EN SALA DE DISCUSIÓN, SEGÚN ACTA 043 DE NOVIEMBRE 14 DE 2024 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RADICADO: Ordinario Laboral primera instancia Sandra Liliana Naged Prieto y otros Marco Antonio Ospina Velandia y otros 73001-31-05-002-2021-00112-03 ANTECEDENTES En el presente asunto, el Juzgado de primer grado regresó el expediente a esta instancia a fin de que se corrija la sentencia proferida en esta instancia el 18 de julio de 2024.

CONSIDERACIONES El Art. 286 del CGP en concordancia con el artículo 145 del CPT-S.S., respecto al tópico de la corrección de las providencias advierte lo siguiente: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. (Subrayado fuera de texto) De allí, se infieren que los presupuestos para que proceda la corrección de errores aritméticos y otros en las providencias son: 1.

El primero, en cuanto a los errores aritméticos, que es corregible por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, mediante auto. 2. El segundo, que si la corrección se hiciera luego de terminado el proceso el auto se notificara de acuerdo a los numerales 1º y 2º del artículo 320. 3. Y por último, que lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración a estas.

Rad. 73001-31-05-002-2021-00112-03 Mag.Pon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía Argumentación: En el presente asunto, el Juzgado soporta la corrección de la sentencia proferida en esta instancia, en que en el numeral séptimo de la misma se indica que se condena en costas a Protección S.A., en favor del llamado en garantía, pero a reglón seguido se indicó que las costas serían a cargo de Marco Antonio Ospina Velandia y en favor de las demandantes.

Al examinar la sentencia cuya corrección se pretende, se encuentra que le asiste razón al Despacho de primer grado en su solicitud, dado que como se anotó en la parte motiva de dicha decisión (la segunda instancia), el único condenado en costas fue Marco Antonio Ospina Velandia, a quien no le prosperó el recurso de apelación formulado. No así, en el caso de la parte demandante recurrente y Protección quien también propuso recurso de apelación, saliendo avante los mismos.

Sin embargo, en la parte resolutiva en el numeral séptimo se indicó que se condenaba en costas a Protección, lo que corresponde a un lapsus involuntario por parte de esta instancia, por ende, procede la corrección de la sentencia en el sentido de que las costas en segunda instancia son solo a cargo de Marco Antonio Ospina Velandia y no de Protección. Acorde con lo anterior, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Sala Laboral, R E S U E L V E:

PRIMERO: CORREGIR el numeral séptimo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 18 de julio de 2024, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Tercera de Decisión Laboral, en cuanto que la condena en costas en esta instancia es solo a cargo del demandado Marco Antonio Ospina Velandia y no de Protección S.A. Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 de junio 13 de 2022.

AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrada Magistrado Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 79de701d29df3aaeafcb639209bbfee77f022fb4958792b13392df3d0389733d Documento generado en 14/11/2024 10:50:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica