Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 032-2024-00164-01-DRA- AYALA AUTO DELCA NULIDAD

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 032 2024 00164 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN 1. Incorpórese la documental allegada por el operador de insolvencia del Centro de Conciliación Colombia Responsable Sin Fronteras1, en la cual se advierte que el ejecutado Oscar David Poveda Poveda fue admitido el 12 de septiembre de 20242 al proceso de negociación de deudas en el citado Centro de Conciliación. 2.

Así las cosas, se tiene que la presente demanda fue asignada a esta Corporación el 23 de septiembre de 20243, a fin de resolver lo atinente al recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada el 2 de septiembre siguiente, por el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, por lo que la alzada fue admitida por esta magistratura mediante proveído adiado 24 de septiembre de 20244, es decir, con posterioridad a la aceptación del ejecutado al proceso de negociación de deudas, actuaciones que configuran la causal de nulidad prevista en el numeral 1º del artículo 545 del Código General del Proceso.

Por tanto, en ejercicio del control de legalidad previsto en el canon 132 ejusdem y en cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 42 ibídem, y en especial en lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 548 ut supra, que le ordena al juez, dejar “sin efecto cualquier actuación que se haya adelantado con posterioridad a la aceptación”, se dispone: 1 Cfr. PDF 021 – Cuaderno Tribunal. 2 Cfr. Fls. 9-15, PDF 021 – Cuaderno Tribunal. 3 Cfr. PDF 002 – Cuaderno Tribunal. 4 Cfr. PDF 006 – Cuaderno Tribunal.

Primero: Declarar la nulidad de lo actuado en esta instancia a partir del auto adiado 24 de septiembre de 2024, mediante el cual se admitió el presente asunto para resolver la apelación interpuesta por el demandante contra la sentencia dictada el 2 de septiembre siguiente, inclusive. Segundo: En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 548 del Código General del Proceso se declara sin valor y efecto todas las actuaciones que se adelantaron con posterioridad al 12 de septiembre de 2024, fecha en la que se admitió el proceso de negociación de deudas del señor Oscar David Poveda Poveda.

Tercero: Devolver el presente proceso al Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, para que una vez tenga conocimiento de las resultas del proceso de negociación de deudas del señor Poveda Poveda, proceda, según corresponda, bien de la forma prevista en el artículo 555 del Código General del Proceso, o en su defecto, como lo prevé el numeral 7º del artículo 565 ibidem.

Secretaría, dé cumplimiento al numeral anterior y déjense las constancias respectivas. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1d9de62d8b8c36aed8990cbea551f5303baf5282d1a1c335dd684ab1b812a376 Documento generado en 03/12/2024 03:27:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica