Outlook 13001310300720070010104 - RECURSO DE SUPLICA. (GBACA) Desde Notificaciones Judiciales <notificacionesjudiciales@cisa.gov.co> Fecha Mié 23/07/2025 4:00 PM Para Secretaría Sala Civil Familia - Bolívar - Cartagena <secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (2 MB) 13001310300720070010104 - RECURSO DE SUPLICA pdf; SEÑOR, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador Oswaldo Henry Zarate Cortes secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. REFERENCIA: EJECUTIVO HIPOTECARIO – INCIDENTE DE PERJUICIOS.
DEMANDANTE: HORACIO REY NAVARRO DEMANDADOS: GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS S A S EN LIQUIDACIÓN; ALBERTO MARIO VALENCIA NAVARRO; CENTRAL DE INVERSIONES S.A.y JULIO MARIO CISNEROS LORDUY. RADICADO: 13001310300720070010104 SOLICITUD: RECURSO DE SUPLICA VICTOR MANUEL SOTO LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.491.894 expedida en Cali, Tarjeta Profesional de Abogado No. 134.337 del Honorable Consejo Superior de la Judicatura, actuando en mi calidad de Director Jurídico y apoderado general conforme la Escritura Pública No. 1617 del 27 de noviembre de 2024, otorgada en la Notaria 43º del del Círculo de Bogotá, debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, y en representación de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. identificada con NIT: 860.042.945-5, sociedad comercial de economía mixta, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C, cuyo correo electrónico registrado es notificacionesjudiciales@cisa.gov.co todo lo cual se acredita con el certificado de existencia y representación legal que se adjunta al presente escrito, solicito comedidamente a su despacho, se sirva dar trámite a la presente solicitud del proceso del asunto.
Para notificación del resultado de esta solicitud agradezco hacerlas al correo notificacionesjudiciales@cisa.gov.co Gracias por su atención. Cordialmente, El contenido de este mensaje y sus anexos es propiedad exclusiva de CENTRAL DE INVERSIONES S.A., son ú nicamente para el uso del destinatario y pueden contener informació n que no es de cará cter pú blico de uso privilegiado o confidencial.
Si usted no es el destinatario intencional se le informa que cualquier uso, difusió n, distribució n o copiado de esta comunicació n está terminantemente prohibido. Cualquier revisió n, diseminació n o uso del mismo, así como cualquier acció n que se tome respecto a la informació n contenida, por personas o entidades diferentes al propó sito original de la misma, es ilegal.
Así mismo, las opiniones que contenga este mensaje son exclusivas de su autor y no necesariamente representan la opinió n oficial de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. SEÑOR, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador Oswaldo Henry Zarate Cortes secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. REFERENCIA: EJECUTIVOHIPOTECARIO – INCIDENTE DE PERJUICIOS.
DEMANDANTE: HORACIO REY NAVARRO DEMANDADOS: GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS S A S EN LIQUIDACIÓN; ALBERTO MARIO VALENCIA NAVARRO; CENTRAL DE INVERSIONES S.A.y JULIO MARIO CISNEROS LORDUY. RADICADO: 13001310300720070010104 SOLICITUD: RECURSO DE SUPLICA VICTOR MANUEL SOTO LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No G4.4G1.8G4 expedida en Cali, con tarjeta profesional de abogado No 134.337 del honorable consejo superior de la judicatura, actuando en mi calidad de apoderado general conforme la Escritura Pública No. 1617 del 27 de noviembre de 2024, otorgada en la Notaria 43º del del Círculo de Bogotá, debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, y en representación de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. identificada con NIT: 860.042.G45-5, sociedad comercial de economía mixta, del orden nacional, vinculada al ministerio de Hacienda y Crédito Público, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, y con correo electrónico notificacionesjudiciales@cisa.gov.co, todo lo cual se acredita con el certificado de existencia y representación legal que se adjunta al presente escrito, de manera respetuosa me dirijo a su honorable despacho, con todo respeto me permito interponer RECURSO DE SÚPLICA contra auto de fecha 21 de julio de 2025, mediante el cual, declaro desierto el recurso de apelación formulado por el suscrito, el cual previamente había sido concedido en fecha 03 de abril de 2025, emitida por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena mi solicitud se basa en lo siguiente: I. PROCEDENCIA Conforme al artículo 331 del Código General del Proceso (CGP) establece lo siguiente: “ARTÍCULO 331.
PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD PARA PROPONERLA. El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.
La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad.” II.
HECHOS PRIMERO: Formalmente me permito solicitar a esta corporación modificar el auto de fecha 21 de julio de 2025, mediante el cual declaro desierto el recurso de apelación interpuesto por el suscrito contra providencia de fecha 03 de abril de 2025, emitida por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena.
SEGUNDO: El fundamento de la decisión por parte de su honorable despacho, obedeció a que el recurso no había sido sustentado por el suscrito dentro del términos de los 05 días conforme auto del 24 de junio de 2025.
TERCERO: Que, mediante memorial allegado por el suscrito, se indicó que no se requería sustentar la apelación en contra del auto de primera instancia el cual resolvió el incidente de perjuicios, y que todo lo contrato fue formulado y sustentado dentro de su oportunidad, conforme lo establece la regla del artículo 324 y 326 del Código General del Proceso (CGP), establece la oportunidad y requisitos para presentar, el cual, aduce lo siguiente: “ARTÍCULO 324.
REMISIÓN DEL EXPEDIENTE O DE SUS COPIAS. Tratándose de apelación de autos, la remisión del expediente o de sus copias al superior, se hará una vez surtido el traslado del escrito de sustentación, según lo previsto en el artículo 32c. En el caso de las sentencias, el envío se hará una vez presentado el escrito al que se refiere el numeral 3 del artículo 322.
Sin embargo, cuando el juez de primera instancia conserve competencia para adelantar cualquier trámite, en el auto que conceda la apelación se ordenará que antes de remitirse el expediente se deje una reproducción de las piezas que el juez señale, a costa del recurrente, quien deberá suministrar las expensas necesarias en el término de cinco (5) días, so pena de ser declarado desierto.
Suministradas oportunamente las expensas, el secretario deberá expedirlas dentro de los tres (3) días siguientes. Cuando se trate de apelación de un auto en el efecto diferido o devolutivo, se remitirá al superior una reproducción de las piezas que el juez señale, para cuya expedición se seguirá el mismo procedimiento. Si el superior considera necesarias otras piezas procesales deberá solicitárselas al juez de primera instancia por auto que no tendrá recurso y por el medio más expedito, quien procederá en la forma prevista en el inciso anterior.
El secretario deberá remitir el expediente o la reproducción al superior dentro del término máximo de cinco (5) días contados a partir del momento previsto en el inciso primero, o a partir del día siguiente a aquel en que el recurrente pague el valor de la reproducción, según el caso. El incumplimiento de este deber se considerará falta gravísima.
En este sentido y tal y como se puede evidenciar en el expediente del trámite de primera instancia, se encuentra formulado, concedido y sustentado el recurso de apelación en contra del auto, del cual el juzgado el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena le remitió al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA, el cual se evidencia en el siguiente link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/j07cctocgena_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/onedrive.as px?id=%2Fpersonal%2Fj07cctocgena%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments% 2F00ESTANTE%20DIGITAL%2F06ConSentenciaYTramitePosterior%2F2007%2F130013103007200 70010100CsortField=ModifiedCisAscending=falseCga=1 CUARTO: Empero como bien podrá observarse el escrito de sustentación aparece en correo enviado al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena el 26 de febrero de 2025, tal como se procede a anexar el mensaje de dato en la presente solicitud.
QUINTO: Por las anteriores razones, solicito, de manera más respetuosa, proceder a revocar el auto de fecha 21 de julio de 2025. mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación formulado por el suscrito contra providencia de fecha 03 de abril de 2025 emitida por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena y en su lugar se ordene el trámite que por ley corresponde, razón por la cual se interpone el presente recurso de súplica en concordancia con el fundamento constitucional del debido proceso.
De conformidad a este derecho fundamental el artículo 29 de la constitución política colombiana establece: “ARTICULO 2S. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.(…)”.
QUINTO: En lo que respecta a la solicitud de declarar desierto el recurso de apelación por no sustentación, es claro que lo solicitado por la parte demandante es improcedente, toda vez que la sustentación por parte de mi representada ya se encuentra en el expediente que a efectos de la remisión reposa en el despacho del Honorable Magistrado que hoy conoce del proceso.
En virtud de los antecedentes indicados, surge para este extremo procesal formular el siguiente problema jurídico: ¿Resulta procedente declarar desierto un recurso de apelación interpuesto y sustentado contra un auto interlocutorio, cuando el juez de segunda instancia solicitó una nueva sustentación, pese a que el recurso ya fue debidamente sustentado en los términos del artículo 326 del Código General del Proceso y no existe obligación legal de reiterar su fundamentación en segunda instancia? Este problema jurídico plantea una cuestión sobre el correcto entendimiento y aplicación del procedimiento recursivo en sede de apelación contra autos interlocutorios, diferenciándolo del procedimiento aplicable a las sentencias, especialmente en el marco normativo del Código General del Proceso y las reglas excepcionales introducidas por la Ley 2213 de 2022.
A partir de la situación descrita, la cuestión se centra en determinar si: ✓ El artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que exige sustentación en segunda instancia para evitar el desistimiento del recurso, ¿sería es aplicable también a los autos interlocutorios? ✓ O si, por el contrario, tratándose de un auto interlocutorio, como en el presente caso (el que resolvió un incidente de perjuicios), el procedimiento que debe observarse es el previsto en el artículo 326 del CGP, que no exige nueva sustentación en segunda instancia ni contempla sanción por omitirla.
En atencion al problema jurídico planteado no resulta procedente declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra un auto interlocutorio, cuando este ya fue debidamente sustentado al momento de su interposición, conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código General del Proceso En consecuencia, no se requiere una nueva sustentación del recurso ante el juez de segunda instancia, ni puede imponerse como sanción su desistimiento.
Lo anterior, en atencion a que el recurso de apelación se dirigió contra un auto interlocutorio, es decir, una providencia judicial que decidió un aspecto sustancial del proceso en este caso, la resolución del incidente de perjuicios, sin constituir una sentencia. Conforme a la doctrina especializada, los autos interlocutorios no se equiparán a las sentencias en cuanto a su trámite recursivo, y su regulación obedece a reglas específicas dentro del CGP.
Por lo anterior resulta aplicable la regla de que trata el artículo del 326 del Código General del Proceso. El cual establece el procedimiento que debe seguirse frente a la apelación de autos interlocutorios. En su tenor literal señala: “Cuando se trate de apelación de un auto, del escrito de sustentación se dará traslado a la parte contraria ( ) Vencido el traslado se enviará el expediente o sus copias al superior ( ).
Si el juez de segunda instancia lo considera inadmisible, así lo decidirá en auto; en caso contrario resolverá de plano y por escrito el recurso” Esta disposición no exige una nueva sustentación en segunda instancia ni establece la consecuencia procesal de tener por no sustentado el recurso en caso de no reiterarse argumentos ante el superior.
Finalmente, resultaría la inaplicabilidad del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 por cuanto la mencionada regula el trámite de apelación de sentencias. Dicha norma no modifica ni deroga lo dispuesto en el artículo 326 del CGP para los autos interlocutorios. III. PETICIÓN 1. REVOCAR el auto de fecha 24 de junio de 2025 mediante el cual requirió a este extremo procesal proceder con la sustentación del recurso de apelación 2.
REVOCAR el auto de fecha 21 de julio de 2025, mediante el cual declaro desierto el recurso de apelación. IV.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Invoco como fundamento de derecho los artículos: artículo 324, 326, 331 del código general del proceso (CGP), Ley 2213 de 2022 y artículo 29 de la constitución política colombiana V. PRUEBAS Solicito que se tenga como tales la actuación surtida por esta corporación el escrito de apelación enviado el día 26 de febrero de 2025.
VI. ANEXOS Copia de la trazabilidad del envío del recurso de apelación. VII. NOTIFICACIONES Las notificaciones serán recibidas en el escrito de recurso de apelación. En cuanto a la solicitud de ordenar el traslado del desistimiento condicionado del incidente, no se debe acceder a este punto de la solicitud, toda vez que existen en el expediente las sustentaciones de los recursos de apelación de las partes demandadas para su análisis y que deberán ser sostenidas en la audiencia que se llegare a programar en virtud del art 327 del C.G.P. No siendo más su señoría, se agradece su máximo entendimiento a lo expresado en la presente.
Del señor Juez, VICTOR MANUEL SOTO LOPEZ C.C. No.94.491.894expedida en Cali. APODERADO CENTRAL DE INVERSIONES S.A. 26/2/25, 16:02 Correo: Juzgado 07 Civil Circuito - Bolívar - Cartagena - Outlook Outlook RECURSO DE APELACION RADICADO: 13001-31-03-007-2007-00101-00 Desde Notificaciones Judiciales <notificacionesjudiciales@cisa.gov.co> Fecha Mié 26/02/2025 15:59 Para Juzgado 07 Civil Circuito - Bolívar - Cartagena <j07cctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co> 2 archivos adjuntos (2 MB) RECURSO DE APELACION RAD. 13001-31-03-007-2007-00101-00.pdf;
CERTIF CAM CCIO CISA DG FEBRERO 2025.pdf; Buenas tardes… Señores: JUZGADO SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA J07cctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. REF. EJECUTIVO HIPOTECARIO DE MAYOR CUANTÍA – INCIDENTE DE REGULACION DE PERJUICIOS DEMANDANTE: CENTRAL DE INVERSIONES S.A. (CESIONARIA DEL BANCO BBVA, GRANAHORRAR Y ENDOSATARIA EN PROPIEDAD DEL BANCO GRANAHORRAR) HOY CESIONARIO JULIO JAIME CISNEROS DEMANDANDO: HORACIO REY NAVARRO RADICADO: 13001-31-03-007-2007-00101-00 Por medio de la presente, me permito presentar recurso de apelación para su respectivo tramite.
Cualquier inquietud con gusto será atendida. Gracias por la atención prestada. Cordialmente, El contenido de este mensaje y sus anexos es propiedad exclusiva de CENTRAL DE INVERSIONES S.A., son ú nicamente para el uso del destinatario y pueden contener informació n que no es de cará cter pú blico de uso privilegiado o confidencial. Si usted no es el destinatario intencional se le informa que cualquier uso, difusió n, distribució n o copiado de esta comunicació n está terminantemente prohibido.
Cualquier revisió n, diseminació n o uso del mismo, así como cualquier acció n que se tome respecto a la informació n contenida, por personas o entidades diferentes al propó sito original de la misma, es ilegal. Así mismo, las opiniones que contenga este mensaje son exclusivas de su autor y no necesariamente representan la opinió n oficial de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkAGYzNzA2NGM1LTg0MTItNDEzMy1hZmFmLWYxNDgxMGUwMjFiNQAQAFzsyl1dfU6yhNSutXBCe6U%… 1/2 26/2/25, 16:02 Correo: Juzgado 07 Civil Circuito - Bolívar - Cartagena - Outlook https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkAGYzNzA2NGM1LTg0MTItNDEzMy1hZmFmLWYxNDgxMGUwMjFiNQAQAFzsyl1dfU6yhNSutXBCe6U%… 2/2 Señor: JUEZ SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA J07cctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. REF.: EJECUTIVO HIPOTECARIO DE MAYOR CUANTIA – INCIDENTE DE REGULACION DE PERJUICIOS.
RADICADO: 13001-31-03-007-2007-00101-00 ACCIONANTE: HORACIO REY NAVARRO ACCIONADO: CENTRAL DE INVERSIONES S.A. (CESIONARIA DEL BANCO BBVA, GRANAHORRAR Y ENDOSATARIA EN PROPIEDAD DEL BANCO GRANAHORRAR) y como cesionarios GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS S A S EN LIQUIDACIÓN, ALBERTO MARIO VALENCIA NAVARRO y JULIO MARIO CISNEROS LORDUY. ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN. VICTOR MANUEL SOTO LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.491.894 expedida en Cali, Tarjeta Profesional de Abogado N°134.337 del Honorable Consejo Superior de la Judicatura, actuando en mi calidad de Director Jurídico y apoderado general conforme la Escritura Pública N°1617 del 27 de noviembre de 2024, otorgada en la Notaria 43º del del Círculo de Bogotá, debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, y en representación de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. identificada con NIT: 860.042.9455, sociedad comercial de economía mixta, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C, cuyo correo electrónico registrado es notificacionesjudiciales@cisa.gov.co todo lo cual se acredita con el certificado de existencia y representación legal que se adjunta al presente escrito, por medio de la presente y actuando dentro del término legal, interpongo RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia proferida por el despacho el día 19 de febrero de 2025 y notificada por estado el día 21 de febrero de 2025 dentro del proceso de la referencia, el cual se sustenta a continuación: SUSTENTACIÓN DEL RECURSO El despacho en la sentencia proferida el 19 de febrero de 2025 y notificada con estado el día 21 de febrero de 2025 manifestó que DECLARA NO PROBADAS las excepciones de mérito deprecadas por las personas que integran la parte incidentada, entre estas Central de Inversiones S.A. Reconociendo la suma de dinero por concepto de perjuicios al señor HORACIO REY NAVARRO (Incidentante) de DOCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MCTE.
($224.875.764), impuesta solidariamente y a cargo de los incidentados CENTRAL DE INVERSIONES S.A. (CESIONARIA DEL BANCO BBVA, GRANAHORRAR Y ENDOSATARIA EN PROPIEDAD DEL BANCO GRANAHORRAR) y como cesionarios GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS S A S EN LIQUIDACIÓN, ALBERTO MARIO VALENCIA NAVARRO y JULIO MARIO CISNEROS LORDUY, así mismo condenaron en costas a la parte incidentada y fijaron en agencias en derecho el valor de 3 SMLMV.
Teniendo en cuenta las consideraciones y conclusiones resolutivas emitidas por el despacho en la sentencia mencionada en el párrafo anterior, es menester apelar en atención a los intereses de Central de Inversiones S.A. razón por la que es necesario poner en conocimiento al juez superior el origen y la línea tiempo que violo derechos fundamentales por parte del juzgado SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y que hoy día nos tienen debatiendo un incidente de regulación de perjuicios fallado en contra de mi representada.
Los hechos a tener en cuenta son los siguientes: 1. Si nos adentramos en el sano ejercicio y el deber legal, es importante mencionar el INCUMPLIMIENTO EN LOS TÉRMINOS, DESCONOCIMIENTO DE LA COSA JUZGADA, VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA, VIOLACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DEL DEBIDO PROCESO Y TEMERIDAD O MALA FE, DENTRO DEL PROCESO EN REFERENCIA que se ha dado en la línea del tiempo del presente proceso, 2. 3. 4. 5. 6. 7. dado que si bien es cierto Central de Inversiones S.A. en fecha del 1 de febrero de 2007 presento demanda con título ejecutivo hipotecario contra HORACIO REY NAVARRO C.C. N°19268056 y en fecha 23 de mayo de 2007 libraron mandamiento de pago a favor de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. (CISA) por valor total de $138.906.885.07 valor en UVR 87009688 por concepto de capital del título PAGARE N°2669-1 y decretaron embargo de los inmuebles 060-133686 060-133669 y 060-133690, cuya medida fue registrada de conformidad en los tres inmuebles, no es menos cierto que en fecha 15 de julio de 2008 radican memorial de cesión de derechos de crédito de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. a COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS y ratifican el poder a la Dra. COLOMBIA SOFIA VILLAMIL QUIROZ, cuya cesión fue admitida mediante auto del 31 de julio de 2008 como entidad cesionaria del crédito y por ende como sucesor procesal de la entidad ejecutante, sienta esta fecha en tiempo cierto y/o real en que CENTRAL DE INVERSIONES S.A. dejo de tener conocimiento de dicho proceso por obvias razones.
En fecha 17 de julio de 2008 la Dra. COLOMBIA SOFIA VILLAMIL QUIROZ envió citatorio de notificación personal y posteriormente solicito notificación por aviso, sin embargo, en el expediente se evidencia que en fecha 22 de agosto de 2008 el señor demandado HORACIO REY NAVARRO otorga poder al Dr. JORGE LUIS TORRES CASTRO, por ende, se surtió la etapa de notificación, cuyo abogado no presento contestación de demanda ni excepciones dentro del tiempo de oportunidad procesal, sin embargo el día 16 de abril del 2009 el juzgado lo reconoció como apoderado judicial del demandado HORACIO REY NAVARRO.
El proceso continuo su curso e impulso procesal en donde en fecha 24 de octubre de 2008 la Dra. COLOMBIA SOFIA VILLAMIL QUIROZ solicito librar despacho comisorio para la práctica de la diligencia de embargo y secuestro de los bienes embargados. Para el día 18 de noviembre de 2008 solicito sentencia, toda vez que no hubo contestación de la demanda por la parte demandada.
Es este el tiempo real en donde se impulsa dicha medida de embargo y en donde es preciso hacer énfasis que CENTRAL DE INVERSIONES S.A. ya no tenia conocimiento de dicho proceso. En fecha 23 de abril del 2009 el Dr. JORGE LUIS TORRES CASTRO interpuso recurso de reposición para que sea revocada la providencia del 23 de mayo de 2007 en donde libran mandamiento de pago a lo que el juzgado resolvió no reponer.
Adicional a lo anterior en fecha 13 de mayo de 2009 presentaron excepciones de mérito a lo que el juzgado corre traslado el día 7 de octubre de 2011. Es evidente como en este hecho se da INCUMPLIMIENTO EN LOS TÉRMINOS, DESCONOCIMIENTO DE LA COSA JUZGADA, VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA, VIOLACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DEL DEBIDO PROCESO Y TEMERIDAD O MALA FE, DENTRO DEL PROCESO EN REFERENCIA, toda vez que la parte demandada quedo notificada el día 22 de agosto de 2008 y aun así el juzgado corrió traslado de unas excepciones presentadas en mayo de 2009, es decir, 9 meses después de la notificación es que presentan excepciones, cuando la norma es explicita en indicar que son 10 días después de ser notificado para la contestación de la demanda y presentación de excepciones (artículo 391 del C.G.P.).
Cabe resaltar que para ese año estaba vigente el artículo 398 del C.P.C. en donde el termino para contestar demanda era de 20 días. En fecha 27 de octubre de 2011 radicaron cesión de derechos de crédito de COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS a ALBERTO MARIO VALENCIA NAVARRO, por lo que el día 5 de diciembre de 2011 la Dra. COLOMBIA SOFIA VILLAMIL QUIROZ radico memorial de renuncia de poder que le otorgo COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS.
La cesión mencionada fue reconocida mediante auto calendado 16 de diciembre de 2011, es decir, que por la parte demandante continuo el señor ALBERTO MARIO VALENCIA NAVARRO como cesionario y apoderado. En fecha 9 de marzo de 2012 radicaron poder de HORACIO REY NAVARRO otorgado al Dr. OMAR ARNEDO MONTES. Cabe resaltar que en el expediente no se evidencia memorial de renuncia de poder del Dr. JORGE LUIS TORRES CASTRO, sin embargo, el juzgado reconoció como apoderado al Dr. OMAR ARNEDO MONTES mediante auto del 7 de marzo de 2013.
En fecha 17 de abril de 2012 realizaron la diligencia de secuestro de los bienes inmuebles, en donde también asistió el cesionario ALBERTO MARIO VALENCIA NAVARRO. Nuevamente se ratifica que para esta fecha CENTRAL DE INVERSIONES S.A. ya no tenia conocimiento de dicho proceso. 8. En fecha 18 de abril de 2013 el Dr. OMAR ARNEDO MONTES presento incidente de nulidad sobre los autos de reconocimiento de cesión. Mientras en fecha del 23 de abril de 2013 la parte demandante presenta alegatos de conclusión y el 6 de mayo de 2013 radicaron memorial de cesión de derechos de crédito entre ALBERTO MARIO VALENCIA NAVARRO y JULIO JAIME CISNEROS LORDUY.
Pasado 2 años y 4 meses el Dr. OMAR ARNEDO MONTES apoderado de la parte demandada radico el día 11 de agosto de 2015 memorial en donde desiste de la nulidad impetrada, toda vez que su cliente tuvo contacto con la persona que compro el crédito. En este hecho se debe dejar claro que la parte demandada tuvo conocimiento y contacto con cesionarios sin haber manifestado ninguna inconformidad, por lo que al guardar silencio se entiende su aceptación con la cadena de cesiones que se fue dando en el curso del proceso, cuya primera cesión fue radicada el día 15 de julio de 2008 de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. a COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS.
En ese orden de ideas el juzgado mediante auto del 14 de agosto de 2015 acepta el desistimiento del incidente de nulidad y acepta la cesión de derechos de crédito de ALBERTO MARIO VALENCIA NAVARRO a JULIO JAIME CISNEROS LORDUY. 9. En fecha 20 de octubre de 2017 dictan SENTENCIA, el juzgado resuelve: negar las pretensiones de la demanda por ausencia de exigibilidad de la obligación, acorde con las consideraciones expuestas en esta providencia. Decretan terminación del proceso.
Levantar las medidas cautelares. Condenar al ejecutante el pago de las costas y perjuicios. Señálese como agencias en derecho a favor de la parte ejecutada, la suma equivalente al 10% del monto actual de la obligación. 10. Dado el hecho anterior, en fecha 22 de noviembre de 2017 el apoderado de la parte demandante reconocida presento recurso de apelación contra la sentencia del 20 de octubre del 2017.
El día 23 de noviembre de 2017 el Dr. OMAR ARNEDO MONTES de la parte demandada solicita aclaración y adición de la sentencia en cuanto a dejar constancia que en este proceso no ha habido sustitución procesal y que en todos los cesionarios de la parte demandante son simples cesionarios, toda vez que su demandado no ha aceptado las cesiones, a lo que el juzgado responde el 4 de febrero de 2019 denegando la solicitud de aclaración y adición de la sentencia. Declaran la ilegalidad del numeral 1 del auto del 16 de diciembre de 2011, quedando como “acéptese la cesión de derecho litigioso que hace la parte demandante al señor ALBERTO MARIO VALENCIA NAVARRO, quien actuara como litisconsorte de la parte demandante hasta que la parte demandada acepte su sustitución procesal.
Notifíquese personalmente a COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS de lo aquí resuelto”. Aun cuando el juzgado se pronuncia frente a lo que solicito la parte demandada el día 11 de febrero de 2019 el Dr. OMAR ARNEDO MONTES, solicita al juzgado que se suspenda el proceso hasta tanto se notifique a CENTRAL DE INVERSIONES S.A. (el abogado de la parte demandada busca que sea CENTRAL DE INVERSIONES S.A. el demandante y los demás cesionarios sean reconocidos como litisconsorte).
El día 13 de febrero de 2019 el abogado de la parte demandante Dr. HEMELTH DE JESUS CASTILLO CAMARGO apoderado de la parte demandante ratifica su recurso de apelación contra la sentencia, teniendo en cuenta que no está de acuerdo con lo presentado por el Dr. OMAR ARNEDO MONTES, cuando en tiempo de oportunidad se presentó el recurso de apelación, por lo que solicita concedan el recurso de apelación, sin embargo el juzgado continua con el INCUMPLIMIENTO EN LOS TÉRMINOS, DESCONOCIMIENTO DE LA COSA JUZGADA, VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA, VIOLACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DEL DEBIDO PROCESO Y TEMERIDAD O MALA FE DENTRO DEL SIGUIENTE PROCESO DENTRO DEL PROCESO EN REFERENCIA y el día 4 de marzo de 2019 aclara el tema de las cesiones como lo solicito el Dr. OMAR ARNEDO MONTES apoderado de la parte demandada. 11.
La primera cesión fue admitida mediante auto del 31 de julio de 2008 como entidad cesionaria del crédito y por ende como sucesor procesal de la entidad ejecutante de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. a COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS. Es increíble que 11 años después el juzgado acceda de conformidad en todo lo que solicita el Dr. OMAR ARNEDO MONTES apoderado de la parte demandada, puntualmente en el tema de las cesiones a parte de lo demás que se ha venido mencionando en los hechos.
Este es un proceso que ha venido tendiendo violación al principio de la seguridad jurídica, violación al debido proceso, incumplimiento en los términos por parte del juzgado y por la parte demandada, desconociendo la cosa juzgada. Como es posible que el JUEZ SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA mencione en las consideraciones de la sentencia del Incidente que se está apelando que CENTRAL DE INVERSIONES S.A. siempre estuvo vinculado al proceso, claramente NO, fueron 11 años en que mi representada no tenía razón alguna para tener la vigilancia de dicho proceso y mucho menos para accionar dentro del presente proceso. 12.
Habiendo la parte demandada puesto en conocimiento del estado en que se encuentran los reconocimientos de las cesiones, el día 27 de marzo de 2019 el Dr. JAIRO DELGADO ARRIETA actuando en representación de C.G.A. COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto de marzo de 2019 que ataca la cadena cesiones y así mismo por la parte de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. el Dr. VICTOR MANUEL SOTO LOPEZ presenta recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el mismo auto.
El juzgado reconoce a los apoderados y el día 22 de julio de 2019 no repone el auto del 4 de febrero de 2019 y conceden el recurso de apelación. El día 9 de octubre de 2019 Conceden el recurso de apelación propuesto por JULIO JAIME CISNEROS LORDUY en su calidad de litisconsorte facultativo en contra de la sentencia del 20 de octubre de 2017 en efecto suspensivo y proceden con el envío al tribunal superior.
Situación que fue resuelta el 2 de diciembre de 2020 confirmando el auto apelado del 4 de febrero de 2019 sin condena en costas y confirman la sentencia de primera instancia del 20 de octubre de 2017, condenando en costas a la parte demandante. Es importante tener presente cada uno de los hechos que se mencionaron anteriormente con la finalidad de que evidencien el INCUMPLIMIENTO EN LOS TÉRMINOS, DESCONOCIMIENTO DE LA COSA JUZGADA, VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA, VIOLACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DEL DEBIDO PROCESO Y TEMERIDAD O MALA FE DENTRO DEL PROCESO EN REFERENCIA ya que podrán tener la línea de tiempo y el origen de lo que nos lleva hoy día a un incidente de regulación de perjuicios de manera injusta, en donde el juzgado continua afirmando que CENTRAL DE INVERSIONES S.A. siempre estuvo vinculado a dicho proceso y por todo lo expuesto no fue así, aun con todo el curso del proceso mi representada tuvo que pagar costas del Ejecutivo que inicio el señor HORACIO REY NAVARRO por la sentencia a su favor y pretende que así mismo ocurra con dicho incidente.
EN CUANTO A LA SENTENCIA DEL INCIDENTE DE PERJUICIOS PROFERIDA POR EL JUEZ SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA Todos sus fundamentos, pretensiones, actuaciones procesales, problema jurídico, tesis del despacho, consideraciones, fundamentos de derecho, estudio del caso, análisis probatorio, análisis de las excepciones y conclusiones, están basadas en un estudio erróneo por parte del despacho, partiendo del origen y línea de tiempo anteriormente expuesta y violando la norma desde el proceso Ejecutivo y así mismo lo quiere fundamentar en el presente Incidente, dando por hecho que mi representada siempre estuvo vinculada al proceso, cuando ellos mismos aceptaron una cadena de cesión y tiempo después revocaron todo lo que habían aceptado, violando términos para dichas actuaciones, fueron 11 años en que mi representada no tuvo ningún conocimiento del proceso por obvias razones, ya que dentro del mismo estaban actuando los actuales cesionarios legalmente reconocidos y cuyas medidas de embargo fueron impulsadas por los cesionarios que continuaron en el proceso, entonces no es justo pensar que con todos estos antecedentes CENTRAL DE INVERSIONES S.A. deba responder solidariamente por actuaciones que siempre estuvieron fuera de su conocimiento y de su proceder.
Con todo lo expuesto y teniendo en cuenta que así misma obra en el expediente todas las actuaciones mencionadas, se puede probar que el perjuicio alegado no debe ser imputable para CENTRAL DE INVERSIONES S.A. ya que mi representada cedió el crédito, estuvo 11 años fuera del proceso, no practico el secuestro y no recibió el pago de los cánones de arrendamiento reclamados por el incidentante, por lo tanto, mi representada no ha causado perjuicios al incidentante.
En este caso no existe prueba del daño, hubo rompimiento del nexo causal respecto de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. quien no practico el secuestro de los inmuebles y no recibió el pago de los canones de arrendamiento reclamados por el incidentante, además el incidentante aporta copia de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana, el cual CENTRAL DE INVERSIONES S.A. desconoce totalmente pues no fue suscrito por mi representada y supuestamente se llevo a cabo en el tiempo en que mi representada no era parte del proceso y no me consta que la copia del contrato haya sido validada o ratificada por los que suscribieron dicho contrato, como para tener en cuenta ese elemento probatorio, de acuerdo con lo que establece el artículo 272 del C.G.P. La tesis del despacho en la sentencia del incidente presenta una base jurídica errónea y habiendo dado a conocer hechos fundamentales para resolver en derecho, se requiere que su señoría analice lo mencionado y tenga en cuenta las siguientes excepciones que desvirtúan las consideraciones, el análisis probatorio y las conclusiones de dicha sentencia: FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DE CISA;
CENTRAL DE INVERSIONES S.A. mediante contrato de compraventa cedió a COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS LTDA HOY S.A.S. EN LIQUIDACION, un portafolio de cartera dentro del cual se incluyó el crédito N°419400026691 a cargo del señor HORACIO REY NAVARRO, cesión de crédito que fue admitida por el juzgado mediante auto del 31 de julio de 2008, en dicha cesión de crédito la COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS LTDA HOY S.A.S. EN LIQUIDACION en la clausula primera y segunda exonera a CENTRAL DE INVERSIONES S.A. CISA de toda responsabilidad folio 113 del expediente: Asumiendo por tanto el cesionario de toda contingencia generada dentro del proceso de cobro ejecutivo de dicho crédito, incluyéndose la eventual condena de perjuicios por la practica de las medidas cautelares.
Por otro lado, si bien las medidas cautelares fueron solicitadas por CISA, mi representada no recibió provecho o beneficio de los frutos del secuestro de los inmuebles, sino que fueron subsiguientes cesionarios del crédito quienes recibieron el valor de los cánones de arrendamiento causados desde el secuestro, tal como lo confiesa el apoderado del señor HORACIO REY NAVARRO en el hecho N°18 y 19 del incidente de perjuicios, cuando dice que el señor ALBERTO MARIO VALENCIA NAVARRO recibió los cánones de arrendamiento a partir de mayo de 2012 y posteriormente el señor JULIO CISNEROS LORDUY desde el 1 de junio de 2014, en consecuencia no puede CISA ser obligada a devolver sumas de dinero por frutos civiles que no recibió. INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN PRETENDIDA A CARGO DE CENTRAL DE INVERSIONES S.A. CISA – AUSENCIA DE MALA FE Y DE ABUSO EN LAS MEDIDAS CAUTELARES EXCESIVAS;
CISA no ha ocasionado ningún daño que deba reparar al incidentante, es a este a quien corresponde demostrar el hecho, daño y nexo causal. La jurisprudencia Colombiana ha sido clara y reiterativa en afirmar que el solicitante de las medidas cautelares vencido en juicio, no por ese simple hecho, debe ser condenado a perjuicios, sino que el reclamante debe demostrar que tales medidas fueron abusivas o con mala fe y que las mismas fueron decretadas y practicadas indebidamente es decir que hubiese desproporcionalidad comprobada.
CISA al ser tenedora del pagare, tenía fundadas razones para considerar que tenia la posibilidad de una decisión favorable a sus pretensiones, obro de buena fe y en ejercicio de una actuación legitima. Conforme con la doctrina relacionada con la indemnización de daños y perjuicios provocados por una medida cautelar, se reconocen dos criterios completamente distintos: el criterio objetivo y el criterio subjetivo.
CISA NO ACTUÓ DE MALA FE NI ABUSO DEL DERECHO; en la solicitud de medidas cautelares, el monto de la obligación era el plasmado en el titulo valor con base a pruebas que en su momento fueron aportadas al proceso, actuando mi representada con la sana convicción de estar ejerciendo un derecho cierto, así mismo con la convicción de ser legitimo tenedor de este en virtud del contrato de compraventa de cartera suscrito con el banco GRANAHORRAR.
Según la jurisprudencia el abuso del derecho en la petición de medidas cautelares se da cuanto la petición es excesiva, temeraria o de mala fe, constituye un caso de responsabilidad civil extracontractual. Para que se incurra en el abuso del derecho en el embargo de bienes, no es suficiente que estos tengan un valor superior al de la deuda, sino que es indispensable que se hubiere actuado con imprudencia, como cuando se embarga bienes en cuantía superior a diez el valor de la obligación o no se liberan los que ninguna garantía presentan para la efectividad de la obligación perseguida.
En el caso bajo estudio se embargaron los bienes hipotecados como garantía de la obligación y no se persiguieron otros bienes del demandado en el proceso ejecutivo y el valor de los bienes embargados no excedia el monto de la obligación liquidada a la fecha de la presentación de la demanda y solicitud de medidas cautelares y el incidentante estuvo en tenencia del bien recibiendo sus frutos hasta que se llevo a cabo el secuestro, en el cual no participo CISA puesto que ya había cedido el crédito, todo lo cual descarta la temeridad en la actuación de mi representada.
INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN DE PAGO DE PERJUICIOS POR AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS QUE CONFIGURAN LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL – FALTA DE PRUEBA; para que se configure la responsabilidad civil extracontractual, se deben probar sus elementos: 1- La existencia de un hecho, el cual es evidente que no esta relacionado con CENTRAL DE INVERSIONES S.A. 2- Un daño que lesione o pone en peligro un bien jurídicamente tutelado, el cual no fue afectado por CENTRAL DE INVERSIONES S.A. 3- Un nexo de causalidad entre el hecho y el daño ocasionado.
En este orden de ideas, queda claro que las pruebas que aparecen relacionadas en el presente incidente, que el único nexo causal que podía vincular a CISA en los perjuicios que presenta el incidentante, se rompió por encontrarse presente en la realización del hecho, la acción directa del hoy incidentante al no ejercer algún medio de defensa contra la medida cautelar, para revocarla, impedirla o levantarla conforme las alternativas que ofrece el procedimiento civil o de un tercero, en este caso los cesionarios siguientes que practicaron el secuestro y supuestamente recibieron los cánones de arrendamiento a saber ALBERTO MARIO VALENCIA NAVARRO y JULIO JAIME CISNEROS LORDUY, no atribuible a mi representada por lo que su señoría debe examinar esta circunstancia y declarar probada esta excepción. BUENA FE DE CISA; así los casos, ni la demanda ni la solicitud de medidas cautelares practicadas en el proceso ejecutivo hipotecario son temerarias, simplemente se hizo uso de una via procesal legalmente permitida como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte de HORACIO REY NAVARRO, por ende, el incidentista pretende realizar un cobro de lo no debido.
PRETENSIONES En atención a la sustentación del recurso anteriormente expuesto, me permito realizar las siguientes peticiones: 1- Que se revoque en su totalidad el numeral primero del resuelve de la sentencia proferida por el JUZGADO SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA el día 19 de febrero de 2025 y declaren probadas las excepciones presentadas por CENTRAL DE INVERSIONES S.A. 2- Que se revoque en su totalidad el numeral segundo del resuelve de la sentencia proferida por el JUZGADO SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA el día 19 de febrero de 2025 en el sentido de que CENTRAL DE INVERSIONES S.A. no debe asumir pago de suma de dinero por concepto de perjuicios al señor HORACIO REY NAVARRO de ninguna forma y mucho menos de manera solidaria. 3- Que se desvincule a CENTRAL DE INVERSIONES S.A. de la sentencia proferida por el JUZGADO SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA el día 19 de febrero de 2025 de toda responsabilidad civil extracontractual de las pretensiones del incidente de regulación de perjuicios. 4- Que se condene en costas al incidentante en reivindicación. FUNDAMENTO DE DERECHO • • • Artículo 29 de la constitución política de Colombia.
Artículos 42, 127, 132 del Código General del Proceso y demás normas concordantes. sentencia c-420 del 2020, decreto 806 del 2020. Como fundamento se debe tener en cuenta que el Despacho arbitrariamente, sin mediar estudio alguno de los escritos presentados en las diferentes actuaciones procesales que se dieron en el curso del proceso, lo único que ha hecho es glosarlos al expediente, vulnerando el derecho al debido proceso a CENTRAL DE INVERSIONES S.A. y los otros cesionarios reconocidos inicialmente por el juzgado como se explico en los hechos de la presente solicitud de vigilancia. Como quiera que en el presente asunto se presentó una equivocación que CENTRAL DE INVERSIONES S.A. no está obligada a soportar, vemos que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ha sostenido que un JUEZ puede corregir sus yerros o equivocaciones y por ende puede separarse de los autos que considere ilegales profiriendo la resolución que se ajuste a derecho.
Esta doctrina, denominada “antiprocesal”, supone la corrección de yerros o errores protuberantes dentro de la actuación procesal, cuando la construcción procesal no admite continuar sin la enmienda del trámite, pero sin acudir a la reglas del declaratoria de nulidad, pues tales reglas están sometidas al principio de taxatividad y de integralidad, en la medida en que la nulidad declarada afecta a una parte del proceso o a todo el trámite, mientras que la declaratoria de ilegalidad de un auto, tan solo afecta la providencia rescindida, es decir, que mientras la declaratoria de nulidad comprende una serie de actos procesales surtidos dentro de una etapa, o bien todos los actos adelantados en el proceso (expresión “en todo o en parte” del Art. 140 del C.P.C.) la declaratoria de ilegalidad de un auto por via de su rescisión, tan solo afecta la decisión corregida, sin que en ello incida en los demás actos procesales.
Así mismo vemos que la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia N° 448 del 28 de Octubre de 1998, M.P. Dr. Eduardo Garcia Sarmiento, en cuanto al auto ilegal manifestó: “… que los autos aún en firmes no ligan al juzgador para proveer conforme a derecho, pudiendo por ende, apartarse a ellos como quiera que lo resuelto no se acomode a la estrictez del procedimiento, pues lo autos pronunciados quebranto de normas legales no tiene fuerza de sentencia…” No Obstante, el error aquí expuesto constituye una vía de hecho “… que implica una decisión judicial contraria a la Constitución y a la Ley, que desconoce la obligación del Juez de pronunciarse de acuerdo con la naturaleza misma del proceso y según las pruebas aportadas al mismo.
Los servidores públicos y específicamente los funcionarios judiciales no pueden interpretar y aplicar las normas en forma arbitraria, pues ello implica abandonar el ámbito de la legalidad y pasar a formar parte de actuaciones de hecho contrarias al Estado de Derecho…” Sentencia T-518 de 1995. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, respetuosamente manifiesto a Su Señoría que el juzgado ha cometido una vulneración al debido proceso por vía de hecho, incumpliendo en los términos, desconociendo la cosa juzgada y violando el principio de la seguridad jurídica, toda vez que el apoderado de la parte demandada quien es el Dr. OMAR ARNEDO MONTES y el juzgado 7 Civil del Circuito de Cartagena han tenido acciones temerarias, es decir, han violado el principio constitucional de la buena fe, causando graves consecuencias perjudicando a la parte demandante y sus cesionarios.
Por la narración de los hechos y las actuaciones procesales, es evidente como podemos aplicar y tener en cuenta el articulo 78 del C.G.P. de los deberes y responsabilidades de las partes y sus apoderados y el articulo 79 en donde presuntamente se cumple con lo establecido en los siguientes numerales: • • • • • • 1- Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, recurso, oposición o incidente, o sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad. 2- Cuando se aduzcan calidades inexistentes. 3- Cuando se utilice el proceso, incidente o recurso para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos. 4- Cuando se obstruya, por acción u omisión, la práctica de pruebas. 5- Cuando por cualquier otro medio se entorpezca el desarrollo normal y expedito del proceso. 6- Cuando se hagan transcripciones o citas deliberadamente inexactas.
Quien actúa de mala fe lo hace con la intensión no solo de perjudicar a la contraparte, sino que pretende hacer caer en error al juez. Claramente se nos ha ocasionado un perjuicio grabe como entidad del estado vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito público. Del Señor Juez, VICTOR MANUEL SOTO LOPEZ C.C. No. 94.491.894 expedida en Cali.
Apoderado CENTRAL DE INVERSIONES S.A. TEMIS: 242883 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12. Para uso exclusivo de las entidades del Estado CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL REGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA: en te o do Le cu y m 01 en 9/ to 12 cu.P m ar pl a e us lo o di ex sp cl ue us st iv o o en de e la s e l ar tic nt ul id o ad 15 es de de l lE st ad o NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO Razón social: CENTRAL DE INVERSIONES S.A. Sigla: CISA Nit: 860.042.945-5 Domicilio principal: Bogotá D.C. MATRÍCULA Matrícula No. Fecha de matrícula: Último año renovado: Fecha de renovación: Grupo NIIF: 00058613 26 de marzo de 1975 2024 7 de marzo de 2024 Entidades que se clasifiquen según el Artículo No. 2 de la Resolución 414 del 2014, según la Contaduría General de la Nación (CGN).
UBICACIÓN Dirección del domicilio principal: Cl 63 No. 11 09 Municipio: Bogotá D.C. Correo electrónico: notificacionesjudiciales@cisa.gov.co Teléfono comercial 1: 6017944519 Teléfono comercial 2: No reportó. Teléfono comercial 3: No reportó. Dirección para notificación judicial: Municipio: Correo electrónico notificacionesjudiciales@cisa.gov.co Teléfono para notificación 1: Teléfono para notificación 2: Teléfono para notificación 3: Cl 63 No. 11 09 Bogotá D.C. de notificación: 6017944519 No reportó. No reportó. et pr es La persona jurídica SI autorizó para recibir notificaciones personales a través de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 del Código General del Procesos y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. cr De El Por Acta No. 288 de la Junta Directiva, del 22 de abril de 2003, inscrita el 18 de julio de 2003 bajo el número 111035 del libro VI, la sociedad de la referencia decreto la apertura de una sucursal en la ciudad de: Bogotá. CONSTITUCIÓN Escritura Pública No. 1084, Notaría 4 Bogotá, del 5 de marzo de 1975, inscrita el 26 de marzo de 1975, bajo el No. 25471 del libro IX, se constituyó la sociedad denominada: "CENTRAL DE INVERSIONES S.A." 2/3/2025 Pág 1 de 14 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12.
Para uso exclusivo de las entidades del Estado REFORMAS ESPECIALES en te o do Le cu y m 01 en 9/ to 12 cu.P m ar pl a e us lo o di ex sp cl ue us st iv o o en de e la s e l ar tic nt ul id o ad 15 es de de l lE st ad o Por Escritura Pública No. 3749 de la Notaría 30 de Bogotá D.C., del 20 de diciembre de 2000, inscrita el 14 de marzo de 2001 bajo el No. 768683 del libro IX, la sociedad de la referencia cambió su nombre de: CENTRAL DE INVERSIONES S.A., por el de: CENTRAL DE INVERSIONES S.A., y podrá usar la sigla CISA S.A. Por Escritura Pública No. 00848 de la Notaría 18 de Bogotá del 01 de marzo de 2001, inscrita el 14 de marzo de 2001 bajo el número 00768686 del libro IX, la sociedad cambió su nombre de: CENTRAL DE INVERSIONES S.A., y podrá usar la sigla CISA S.A., por el de: CENTRAL DE INVERSIONES S.A., es una sociedad de economía mixta indirecta del orden nacional, vinculada al ministerio de hacienda y crédito público.
Por Escritura Pública No. 0001431 de la Notaría 64 de Bogotá del 06 de mayo de 2003, inscrita el 17 de junio de 2003 bajo el número 00884731 del libro IX, se informó que la sociedad de la referencia es una sociedad de economía mixta indirecta del orden nacional, tendrá naturaleza única y se sujetara en la celebración de todos sus actos y contratos al régimen de derecho privado que para la realización de las operaciones del fondo de garantías de instituciones financieras se contempla en el Artículo 316, Numeral 1 del estatuto orgánico del sistema financiero, por su naturaleza única a CENTRAL DE INVERSIONES S.A., no le es aplicable el régimen de las entidades del sector público del orden nacional.
Por Escritura Pública No. 3017 de la Notaría 15 de Bogotá D.C., del 24 de noviembre de 2004, inscrita el 25 de enero de 2005 bajo el número 973666 del libro IX, la sociedad de la referencia cambió su nombre de: CENTRAL DE INVERSIONES S.A., por el de: CENTRAL DE INVERSIONES S.A., y podrá utilizar la sigla CISA. et TÉRMINO DE DURACIÓN cr El pr es Por Escritura Pública No. 0723 de la Notaría 6 de Bogotá D.C., del 07 de febrero de 2008, inscrita el 19 de febrero de 2008 bajo el número 01191723 del libro IX, se informó que la sociedad de la referencia es una sociedad comercial de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y crédito público de naturaleza única, sujeta en la celebración de todos sus actos y contratos al régimen de derecho privado.
De La persona jurídica no se encuentra disuelta y su duración es hasta el 5 de marzo de 2074. OBJETO SOCIAL CISA tendrá por objeto gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o 2/3/2025 Pág 2 de 14 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12.
Para uso exclusivo de las entidades del Estado et cr De El pr es en te o do Le cu y m 01 en 9/ to 12 cu.P m ar pl a e us lo o di ex sp cl ue us st iv o o en de e la s e l ar tic nt ul id o ad 15 es de de l lE st ad o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquida torios, cuyos propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o rama, organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución Política y en la Ley, o sociedades con aportes estatales de régimen especial y patrimonios autónomos titulares de activos provenientes de cualquiera de las entidades descritas, así como prestar asesoría técnica y profesional a dichas entidades en el diagnóstico, gestión, valoración, adquisición y/o administración de activos y sobre temas relacionados con el objeto social.
Igualmente, previa aprobación de la Junta Directiva, CISA podrá administrar, gestionar comercializar y adquirir la participación de terceros de naturaleza privada que compartan la titularidad de cualquier activo con CISA así como la compra de cartera a entidades financieras del sector privado y/o de naturaleza cooperativa que desarrollen actividades cuando los deudores de estas entidades, a su vez, sean o puedan llegar a ser deudores del colector de activos del Estado CISA S.A. en la medida que tengan obligaciones con el Estado.
Para efectos de la gestión y movilización de activos, CISA igualmente podrá realizar ofertas de adquisición a terceros de carácter público o privado, de vivienda VIS nueva o usada que cumpla con las características que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Así mismo, la Junta Directiva de CISA podrá determinar los casos en los cuales la entidad podrá celebrar convenios de cooperación que permitan a CISA prestar servicios de asesoría técnica y profesional a terceros de carácter privado, en el diagnóstico y/o valoración de activos de similar naturaleza a los gestionados por la entidad y, en general, sobre temas relacionados con el objeto social.
En desarrollo de su objeto social, CISA podrá realizar todas las actividades que se establezcan en sus estatutos sociales de acuerdo con su naturaleza, jurídica. A. Gestionar los activos de las entidades a que se refiere el presente artículo, para lo cual podrá llevar a cabo todos los negocios conducentes al logro de su objeto social, entre otros sanear, comercializar, diagnosticar, valorar, intermediar, agenciar y /o promover dichos activos.
B. Adquirir, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos. C. Administrar toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos. D. Invertir y administrar todo tipo de papeles, instrumentos financieros, títulos de deuda, títulos valores, derechos fiduciarios, o derechos crediticios de cualquier clase, para lo cual podrá cobrar, recuperar o negociar dichos papeles, instrumentos, títulos y créditos.
E. Realizar la cobranza de los activos adquiridos o administrados y de los derechos que de estos se deriven. F. Prestar servicios de asesoría técnica y profesional a terceros de carácter privado, en el diagnóstico y lo valoración de activos de similar naturaleza a los gestionados por la entidad y, en general, sobre temas relacionados con el objeto social cuando la Junta Directiva así lo determine.
G. Desarrollar las actividades inherentes al programa de gestión de activos públicos - PROGA, bajo las políticas y procedimientos de CISA. H. Enajenar, arrendar, titularizar, gravar, administrar, custodiar los bienes sociales y activos de terceros recibidos a cualquier título. I. Adquirir, arrendar, organizar, administrar establecimientos industriales, comerciales o de servicios.
J. Celebrar con entidades del sistema financiero y asegurador toda clase de operaciones. K. intervenir como socia en compañías que tiendan a facilitar, ensanchar o complementar la empresa social, fusionándose con ellas o aportando a ellas sus bienes, en todo o en parte; previo el cumplimiento de los requisitos; establecidos por la ley de acuerdo con la naturaleza jurídica de la 2/3/2025 Pág 3 de 14 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12.
Para uso exclusivo de las entidades del Estado en te o do Le cu y m 01 en 9/ to 12 cu.P m ar pl a e us lo o di ex sp cl ue us st iv o o en de e la s e l ar tic nt ul id o ad 15 es de de l lE st ad o compañía. L. Vender o arrendar los productos tecnológicos o intelectuales que haya logrado desarrollar en virtud de su actividad principal.
M. Construir, explotar, administrar bienes inmuebles de cualquier clase y destinación. N. Invertir en bienes raíces o inmuebles, valores mobiliarios, efectos públicos y efectos de comercio. o. Intervenir en toda clase de operaciones financieras; girar, endosar, aceptar, descontar, asegurar y negociar en general toda clase de títulos valores y créditos comunes.
P. Intervenir como acreedora o deudora en operaciones de crédito que guarden relación con el cumplimiento del objeto social de la sociedad o de los activos. Q. Intervenir en toda clase de operaciones inmobiliarias tales como estudio de mercados, corretaje, estudio de títulos, escrituración, constitución y cancelación de garantías y ejecución de avalúos.
R. Designar árbitros, conciliadores y amigables componedores, transigir, conciliar, desistir y apelar las decisiones de árbitros o de amigables componedores, en las cuestiones en que la sociedad tenga interés frente a terceros, a sus Accionistas o a sus Administradores. S. Realizar todas las actividades que se establezcan en los presentes Estatutos de acuerdo con su naturaleza jurídica.
CAPITAL ***Aclaración de Capital*** Capital: Valor No. de Acciones Valor Nominal **Capital Autorizado**: $730.000.000.003,89: 728.689.407.147,00: $1,00179856169725 Valor No. de Acciones Valor Nominal **Capital Suscrito**: $138.303.153.919,00: 138.054.853.747,00: $1,00179856169725 Valor No. de Acciones Valor Nominal **Capital Pagado**: $138.303.153.919,00: 138.054.853.747,00: $1,00179856169725 REPRESENTACIÓN LEGAL et cr De El pr es La sociedad tendrá un (1) presidente que ejercerá la Representación Legal.
Un (01) vicepresidente o quien haga sus veces, será suplente del presidente de la sociedad, en las faltas absolutas, temporales y accidentales del presidente, así como cuando éste se encuentre en circunstancias de incompatibilidad o impedimento. FACULTADES Y LIMITACIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL El presidente ejercerá las siguientes funciones: A. Representar a la sociedad ante los accionistas, ante terceros y ante toda clase de autoridades del orden administrativo o jurisdiccional;
B. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento o la remoción del vicepresidente que ejercerá como Representante Legal suplente. Para el nombramiento presentará el (os) candidato (s) para la selección por parte de la junta. Definir y ajustar los cargos, comités, dependencias y empleos que juzgue necesarios para la buena marcha de la sociedad, así como 2/3/2025 Pág 4 de 14 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12.
Para uso exclusivo de las entidades del Estado en te o do Le cu y m 01 en 9/ to 12 cu.P m ar pl a e us lo o di ex sp cl ue us st iv o o en de e la s e l ar tic nt ul id o ad 15 es de de l lE st ad o fijarles sus funciones, modificarlos, suprimirlos o funcionarios, sin perjuicio de la facultad que tiene la Junta Directiva de establecer la estructura general de CISA, conforme a la letra c. Del artículo 39, y de ser informada al respecto;
D. Dirigir las relaciones laborales de la entidad, y en virtud de éstas nombrar y remover a los empleados de la sociedad, así como definir o ajustar el salario en casos específicos que así se requiera; E. Ejecutar todos los actos, contratos y operaciones comprendidos dentro del objeto social. Los que se relacionan con la existencia y el funcionamiento de la sociedad que no correspondan al giro ordinario de los negocios, debe obtener autorización previa de la Junta Directiva cuando se trate de actos, operaciones o contratos cuya cuantía exceda de mil seiscientos (1.600) salarios mínimos legales mensuales vigentes;
F. Autorizar con su firma todos, los documentos públicos y privados que deban otorgarse en desarrollo de las actividades sociales o en interés de la sociedad; G. Presentar a la Junta Directiva los balances mensuales de prueba y suministrarle los informes que ésta le solicité con la compañía y las actividades sociales; H. Presentar conjuntamente con la Junta Directiva a la Asamblea General, en sus reuniones ordinarias, el balance de fin de ejercicio, acompañado de los documentos indicados en el artículo 446 del Código de Comercio: I. Tomar todas las medidas que reclame la conservación de los bienes sociales, vigilar la actividad de los empleados de la administración de la sociedad e impartir las órdenes o instrucciones que exa la buena marcha de la compañía;
J. Convocar a la Asamblea General y a la Junta Directiva a sus reuniones ordinarias y extraordinarias cuando juzgue necesario o conveniente; K. Delegar en los comités o en los funcionarios que estime oportuno y para casos concretos, alguna o algunas de sus funciones, siempre que no sean de las que se ha reservado expresamente o de aquellas cuya delegación esté prohibida por la ley: L. Cumplir o hacer cumplir oportunamente los requisitos o exigencias legales que se relacionen con el funcionamiento y las actividades de la sociedad.
M. Las demás que le correspondan de acuerdo con la ley, los estatutos o por la naturaleza del cargo. NOMBRAMIENTOS REPRESENTANTES LEGALES Por Decreto No. 1740 del 24 de agosto de 2022, de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inscrita en esta Cámara de Comercio el 30 de agosto de 2022 con el No. 02873651 del Libro IX, se designó a: es CARGO et pr Presidente NOMBRE IDENTIFICACIÓN Nicolas Corso Salamanca C.C. No. 79955632 cr De El Por Acta No. 671 del 24 de abril de 2024, de Junta Directiva, inscrita en esta Cámara de Comercio el 3 de septiembre de 2024 con el No. 03155014 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE Vicepresidente Sandra Garcia IDENTIFICACIÓN Helena Mejia C.C. No. 51963144 ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN 2/3/2025 Pág 5 de 14 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12.
Para uso exclusivo de las entidades del Estado JUNTA DIRECTIVA NOMBRE IDENTIFICACIÓN en te o do Le cu y m 01 en 9/ to 12 cu.P m ar pl a e us lo o di ex sp cl ue us st iv o o en de e la s e l ar tic nt ul id o ad 15 es de de l lE st ad o PRINCIPALES CARGO Primer Renglon Segundo Renglon Tercer Renglon Cuarto Renglon Quinto Renglon Lelio Rodriguez Pabon Ana Lucia Angulo Villamil Maria Isabel Cruz Montilla Manuel Grau Pujadas Juan Andres Carreño Cardona C.C. No. 19433073 C.C. No. 52227319 C.C. No. 1015410698 C.C. No. 2000014169 C.C. No. 79397302 Por Acta No. 113 del 19 de marzo de 2024, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 13 de junio de 2024 con el No. 03127746 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Primer Renglon Lelio Rodriguez Pabon C.C. No. 19433073 Segundo Renglon Ana Lucia Villamil Angulo C.C. No. 52227319 Tercer Renglon Maria Isabel Montilla Cruz C.C. No. 1015410698 Cuarto Renglon Manuel Grau Pujadas C.C. No. 2000014169 Por Acta No. 115 del 27 de enero de 2025, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 29 de enero de 2025 con el No. 03201393 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO Quinto Renglon NOMBRE IDENTIFICACIÓN Juan Andres Cardona Carreño C.C. No. 79397302 REVISORES FISCALES et De El CARGO cr pr es Por Acta No. 112 del 7 de junio de 2023, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 21 de julio de 2023 con el No. 02998940 del Libro IX, se designó a: Revisor Fiscal Persona Juridica NOMBRE IDENTIFICACIÓN AMÉZQUITA & CÍA S.A.S N.I.T. No. 860023380 3 Por Documento Privado del 30 de enero de 2024, de Revisor Fiscal, inscrita en esta Cámara de Comercio el 2 de febrero de 2024 con el No. 03061817 del Libro IX, se designó a: CARGO 2/3/2025 NOMBRE IDENTIFICACIÓN Pág 6 de 14 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12.
Para uso exclusivo de las entidades del Estado Revisor Fiscal Principal Juan Acero Carlos Romero C.C. No. 1018431450 T.P. No. 173594-T CARGO en te o do Le cu y m 01 en 9/ to 12 cu.P m ar pl a e us lo o di ex sp cl ue us st iv o o en de e la s e l ar tic nt ul id o ad 15 es de de l lE st ad o Por Documento Privado del 4 de julio de 2023, de Revisor Fiscal, inscrita en esta Cámara de Comercio el 21 de julio de 2023 con el No. 02998941 del Libro IX, se designó a: NOMBRE Revisor Fiscal Suplente IDENTIFICACIÓN Andrea Dayana Mogollon Florez C.C. No. 1032456838 T.P. No. 251030-T PODERES Por Escritura Pública No. 3060 del 26 de octubre de 2022, otorgada en la Notaría 18 de Bogotá, registrada en esta Cámara de Comercio el 9 de Noviembre de 2022, con el No. 00048540 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a Lina María González Cruz, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.443.360 expedida en Bogotá D.C., quien funge en calidad de jefe de relacionamiento con la ciudadanía o quien haga sus veces, para que en nombre y representación de CENTRAL DE INVERSIONES S.A., sociedad que representa y previo cumplimiento de los procedimientos y políticas establecidas realice las siguientes actuaciones: 1.
Suscribir las Escrituras Públicas de cancelación de hipoteca y cualquier otro documento necesario para la cancelación de las garantías reales (hipoteca, prenda y otras), otorgadas por los deudores a favor del mandante, para el respaldo de las obligaciones de las cesiones efectuadas en virtud de los contratos marco. 2. Representar a la Sociedad ante terceros de acuerdo con las facultades otorgadas por el presente poder, para los efectos a que hubiere lugar.
El presente poder tendrá vigencia a partir de su otorgamiento y termina automáticamente, fuera de las causas legales, por revocación, y en todo caso en el evento en que la funcionaria deje su cargo. et cr De El pr es Por Escritura Pública No. 1617 del 27 de noviembre de 2024, otorgada en la Notaría 43 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 6 de Diciembre de 2024, con el No. 00053853 del libro V, la persona jurídica confirió poder general a Víctor Manuel Soto López identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.491.894 de Cali Valle del Cauca, en su calidad de director jurídico, para que en nombre y representación de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. Sociedad que representa y previo cumplimiento de los procedimientos y políticas establecidas realice las siguientes actuaciones: 1.
Representar en asuntos judiciales a CENTRAL DE INVERSIONES S.A., ante autoridades judiciales y administrativas, así como organismos de vigilancia y de control, o ante terceros. 2. Asistir y actuar en diligencias de interrogatorio de parte audiencias de conciliación, exhibición de documentos inspecciones judiciales o cualquier otro tipo de audiencias o diligencias dentro de los procesos en que participe CENTRAL DE INVERSIONES S.A., que se adelanten ante los órganos autoridades judiciales y administrativas, entidades de vigilancia y control, centros de conciliación, en todo el territorio nacional, con la facultad de sustituir esta actuación a favor de los abogados internos de CENTRAL DE INVERSIONES 3.
Otorgar, ratificar y revocar los poderes que se requieran en los procesos judiciales o administrativos que se adelanten a favor o en contra de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. 2/3/2025 Pág 7 de 14 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12. Para uso exclusivo de las entidades del Estado et cr De El pr es en te o do Le cu y m 01 en 9/ to 12 cu.P m ar pl a e us lo o di ex sp cl ue us st iv o o en de e la s e l ar tic nt ul id o ad 15 es de de l lE st ad o Igualmente, podrá designar árbitros, conciliadores, peritos y amigables componedores cuando sea necesario. 4.
Recibir notificación de actuaciones y/o providencias judiciales y administrativas en nombre de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. 5. Retirar y consignar títulos de depósito judiciales producto de los procesos adelantados a favor y en contra de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. a nivel nacional. 6. Suscribir los memoriales de cesión de los créditos recibidos de cualquier entidad, persona natural y/o jurídica con quien CENTRAL DE INVERSIONES S.A., celebre o haya celebrado convenios de compraventa de cartera, así como suscribir las notas de cesión de las garantías correspondientes y realizar endosos de títulos valores en representación de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. 7.
Suscribir las escrituras públicas de cancelación de gravámenes o cualquier otro documento necesario para la cancelación de hipoteca, prenda, anticresis, administraciones, garantías mobiliarias, entre otras, otorgadas por los deudores a favor del mandante, para el respaldo de las obligaciones de las cesiones efectuadas en virtud de los contratos de compraventa de cartera. 8.
Solicitar la terminación de procesos judiciales a nivel nacional por cualquiera de los medios de extinguir las obligaciones de acuerdo al artículo 1625 del código civil, con facultad de recibir de acuerdo a lo previsto en el artículo 461 del código general del proceso. 9. Interponer y contestar a favor y o en contra de CENTRAL DE INVERSIONES acciones de tutela, acciones de grupo y acciones populares a nivel nacional, interponer los recursos de ley, nulidades y solicitar la revisión ante la corte constitucional. 10.
Representar a la sociedad ante asambleas de copropietarios, asambleas de accionistas y ante terceros de acuerdo con las facultades otorgadas por el presente poder, para los efectos a que hubiere lugar. El presente poder tendrá vigencia a partir de su otorgamiento y termina automáticamente, fuera de las causas legales, cuando se revoque y, en todo caso, cuando finalice la relación laboral entre la funcionaria y cisa s.a. Que por medio de este público instrumento confiere poder general a Carolina Garzon Leiva, identificada con la cedula de ciudadanía No 1077869095 de Garzon, Huila, en su calidad de jefe de procesos judiciales, para que en nombre y representación de CENTRAL DE INVERSIONES S.A., sociedad que representa y previo cumplimiento de los procedimientos y políticas establecidas realice las siguientes actuaciones: 1.
Representar en asuntos judiciales a CENTRAL DE INVERSIONES S.A., ante autoridades judiciales y administrativas, así como organismos de vigilancia y de control, o ante terceros. 2. Otorgar, ratificar y revocar los poderes a favor de los abogados internos de CENTRAL DE INVERSIONES que se requieran en los procesos judiciales o administrativos que se adelanten a favor o en contra a nivel nacional. 3.
Asistir y actuar en diligencias de interrogatorio de parte audiencias de conciliación, exhibición de documentos, inspecciones judiciales o cualquier otro tipo de audiencias o diligencias dentro de los procesos en que participe CENTRAL DE INVERSIONES SA., que se adelanten ante los órganos y autoridades judiciales y administrativas, entidades de vigilancia y control, centros de conciliación, en todo el territorio nacional, con la facultad de sustituir esta actuación a favor de los abogados internos de CENTRAL DE INVERSIONES 4.
Recibir notificación de actuaciones y/o providencias judiciales y administrativas en nombre de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. 5. Retirar y consignar títulos de depósito judiciales producto de los procesos adelantados a favor y en contra de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. a nivel nacional. 6. Suscribir los memoriales de cesión de los créditos. Recibidos de cualquier entidad, persona natural y/o jurídica con quien CENTRAL DE INVERSIONES S.A., celebre o haya celebrado convenios de compraventa de cartera, así 2/3/2025 Pág 8 de 14 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12.
Para uso exclusivo de las entidades del Estado et cr De El pr es en te o do Le cu y m 01 en 9/ to 12 cu.P m ar pl a e us lo o di ex sp cl ue us st iv o o en de e la s e l ar tic nt ul id o ad 15 es de de l lE st ad o como suscribir las notas de cesión de las garantías correspondientes y realizar endosos de títulos valores en representación de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. 7.
Suscribir las escrituras públicas de cancelación de gravámenes o cualquier otro documento necesario para la cancelación de hipoteca, prenda, anticresis, administraciones,, garantías mobiliarias, entre otras, otorgadas por los deudores a favor del mandante, para el respaldo de las obligaciones de las cesiones efectuadas en virtud de los contratos de compraventa de cartera. 8.
Solicitar la terminación de procesos judiciales a nivel nacional por cualquiera de los medios de extinguir las obligaciones de acuerdo al artículo 1625 del código civil, con facultad de recibir de acuerdo a lo previsto en el artículo 461 del código general del proceso. 9. Interponer y contestar a favor y o en contra de CENTRAL DE INVERSIONES acciones de tutela, acciones de grupo y acciones populares a nivel nacional, interponer los recursos de ley, nulidades y solicitar la revisión ante la corte constitucional. 10.
Representar a la sociedad ante terceros de acuerdo con las facultades otorgadas por el presente poder, para los efectos a que hubiere lugar. Que por medio de este público instrumento confiere poder general a Diana Carolina Amorocho Amaya, identificada con la cédula de ciudadanía no. 1.030.526.126 de Bogotá D.C., en su calidad de gerente de cartera, para que en nombre y representación de CENTRAL DE INVERSIONES SA, sociedad que representa y previo cumplimiento de los procedimientos y políticas establecidas realice las siguientes actuaciones: 1.
Representar en asuntos judiciales a CENTRAL DE INVERSIONES S.A., ante autoridades judiciales y administrativas, así como organismos de vigilancia y de control o ante terceros. 2. Asistir y actuar en diligencias de interrogatorio de parte, audiencias de conciliación, exhibición de documentos, inspecciones judiciales o cualquier otro tipo de audiencias o diligencias dentro de los procesos en que participe CENTRAL DE INVERSIONES S.A., que se adelanten ante los órganos y autoridades judiciales y administrativas, entidades de vigilancia y control, centros de conciliación, en todo el territorio nacional. 3.
Recibir notificación de actuaciones y/o providencias judiciales y administrativas en nombre de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. 4. Suscribir memoriales en representación de CENTRAL DE INVERSIONES S.A., dentro de los procesos concursales que se adelanten tanto en los despachos judiciales, como en los centros de conciliación o superintendencias a nivel nacional y demás autoridades en la materia. 5.
Suscribir las escrituras públicas de cancelación de gravámenes o cualquier otro documento necesario para la cancelación de (hipoteca, prenda, anticresis, administraciones, garantías mobiliarias, entre otras), otorgadas por los deudores a favor del mandante, para el respaldo de las obligaciones de las cesiones efectuadas en virtud de los contratos de compraventa de cartera. 6.
Otorgar bajo su exclusiva responsabilidad, poder especial a los abogados internos de CENTRAL DE INVERSIONES S.A., para la asistencia a las audiencias que se programen por parte de las autoridades judiciales y administrativas, en todo el territorio nacional, en procesos concursales, así como sustituir poderes. 7. Suscribir los memoriales de cesión de los créditos recibidos de cualquier entidad, persona natural y/o jurídica con quien CENTRAL DE INVERSIONES S.A., celebre o haya celebrado convenios de compraventa de cartera, así como suscribir las notas de cesión de las garantías correspondientes y realizar endosos de títulos valores en representación de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. 8.
Realizar endosos de títulos valores en representación de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. 9. Solicitar la terminación de procesos judiciales a nivel nacional por cualquiera de los medios de extinguir las obligaciones de acuerdo al artículo 1625 del código civil, con facultad de recibir de acuerdo a lo previsto en el artículo 461 del 2/3/2025 Pág 9 de 14 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12.
Para uso exclusivo de las entidades del Estado en te o do Le cu y m 01 en 9/ to 12 cu.P m ar pl a e us lo o di ex sp cl ue us st iv o o en de e la s e l ar tic nt ul id o ad 15 es de de l lE st ad o código general del proceso. 10. Representar a la sociedad ante terceros acuerdo con las facultades otorgadas por el presente poder, para los efectos a que hubiere lugar el presente poder a cada uno de.
Los funcionarios tendrá vigencia a partir de su otorgamiento y termina automáticamente respecto de cada uno de ellos, fuera de las causas legales, cuando se revoque y, en todo caso, cuando finalice la relación laboral entre el (la) funcionario (a) y CISA S.A. REFORMAS DE ESTATUTOS ESCRITURAS NO. FECHA NOTARIA INSCRIPCION 2878 11-VI-1982 4.
BOGOTA 22-XII-1982 NO.126196 2861 1-VIII-1983 27 BOGOTA 12-VIII-1983-137.316 4501 7-XI- 1983 27 BOGOTA 17- XI-1983-142.534 4785 17-VIII-1984 27 BOGOTA 27-VIII-1984-157.028 1317 29- I -1988 27 BOGOTA 18- II -1988-229.079 6925 25-VII -1988 27 BOGOTA 3-VIII -1988-242.076 4208 5-VII -1991 18 BOGOTA 24-VII -1991-333.828 6158 21-VIII-1992 1 STAFE BTA 2-IX -1992-376.848 2483 8- IV -1994 1 STAFE BTA 6- V -1994-446.735 2974 29- V- 1996 1 STAFE BTA 31- V- 1996 NO.540.149 527 6- II- 1997 1 STAFE BTA 13- II- 1997 NO.573.636 Los estatutos de la sociedad han sido reformados así: et cr De El pr es DOCUMENTO E. P. No. 0004566 del 25 de noviembre de 1998 de la Notaría 35 de Bogotá D.C. E. P. No. 0003242 del 19 de julio de 2000 de la Notaría 13 de Bogotá D.C. E. P. No. 0003934 del 28 de agosto de 2000 de la Notaría 13 de Bogotá D.C. E. P. No. 0002813 del 25 de octubre de 2000 de la Notaría 5 de Bogotá D.C. E. P. No. 0003749 del 20 de diciembre de 2000 de la Notaría 30 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000848 del 1 de marzo de 2001 de la Notaría 18 de Bogotá D.C. E. P. No. 0002158 del 11 de mayo de 2001 de la Notaría 37 de Bogotá D.C. E. P. No. 0002822 del 6 de julio de 2001 de la Notaría 31 de Bogotá D.C. E. P. No. 0001934 del 24 de julio de 2001 de la Notaría 58 de Bogotá D.C. E. P. No. 0004463 del 24 de octubre de 2001 de la Notaría 12 de Bogotá D.C. E. P. No. 0004367 del 11 de diciembre de 2001 de la Notaría 51 2/3/2025 INSCRIPCIÓN 00658532 del 30 de noviembre de 1998 del Libro IX 00740462 del 10 2000 del Libro IX de agosto de 00744346 del 11 de septiembre de 2000 del Libro IX 00753539 del 22 de noviembre de 2000 del Libro IX 00768683 del 14 2001 del Libro IX de marzo de 00768686 del 14 2001 del Libro IX de marzo de 00782744 del 21 2001 del Libro IX de junio de 00787887 del 30 2001 del Libro IX de julio de 00787884 del 30 2001 del Libro IX de julio de 00807354 del 20 de diciembre de 2001 del Libro IX 00807336 del 20 de diciembre de 2001 del Libro IX Pág 10 de 14 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12.
Para uso exclusivo de las entidades del Estado 00884731 del 17 2003 del Libro IX de junio de 00904653 del 31 de octubre de 2003 del Libro IX et cr De El pr es en te o do Le cu y m 01 en 9/ to 12 cu.P m ar pl a e us lo o di ex sp cl ue us st iv o o en de e la s e l ar tic nt ul id o ad 15 es de de l lE st ad o de Bogotá D.C. E. P. No. 0001431 del 6 de mayo de 2003 de la Notaría 64 de Bogotá D.C. E. P. No. 0003927 del 10 de octubre de 2003 de la Notaría 64 de Bogotá D.C. E. P. No. 0002427 del 21 de julio de 2004 de la Notaría 64 de Bogotá D.C. E. P. No. 0003633 del 24 de agosto de 2004 de la Notaría 53 de Bogotá D.C. E. P. No. 0004260 del 26 de agosto de 2004 de la Notaría 42 de Bogotá D.C. E. P. No. 0003017 del 24 de noviembre de 2004 de la Notaría 15 de Bogotá D.C. E. P. No. 0003017 del 24 de noviembre de 2004 de la Notaría 15 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000208 del 27 de enero de 2006 de la Notaría 4 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000723 del 7 de febrero de 2008 de la Notaría 6 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000879 del 20 de junio de 2008 de la Notaría 75 de Bogotá D.C. E. P. No. 0002206 del 21 de noviembre de 2008 de la Notaría 10 de Bogotá D.C. E. P. No. 1943 del 9 de junio de 2009 de la Notaría 12 de Bogotá D.C. E. P. No. 1943 del 9 de junio de 2009 de la Notaría 12 de Bogotá D.C. E. P. No. 2032 del 16 de julio de 2009 de la Notaría 40 de Bogotá D.C. E. P. No. 900 del 29 de abril de 2010 de la Notaría 29 de Bogotá D.C. E. P. No. 6284 del 25 de mayo de 2011 de la Notaría 29 de Bogotá D.C. E. P. No. 180 del 31 de enero de 2012 de la Notaría 61 de Bogotá D.C. Acta No. 84 del 21 de marzo de 2013 de la Asamblea de Accionistas E. P. No. 1266 del 7 de mayo de 2013 de la Notaría 51 de Bogotá D.C. E. P. No. 616 del 16 de mayo de 2014 de la Notaría 10 de Bogotá D.C. 2/3/2025 00957268 del 12 de octubre de 2004 del Libro IX 00950393 del 31 2004 del Libro IX de agosto de 00950403 del 31 2004 del Libro IX de agosto de 00973666 del 25 2005 del Libro IX de enero de 00987474 del 22 2005 del Libro IX de abril de 01043094 del 9 de 2006 del Libro IX marzo de 01191723 del 19 de febrero de 2008 del Libro IX 01223660 del 25 2008 del Libro IX de junio de 01263182 del 17 de diciembre de 2008 del Libro IX 01303977 del 9 de 2009 del Libro IX junio de 01342860 del 25 de noviembre de 2009 del Libro IX 01313541 del 17 2009 del Libro IX de julio de 01386423 del 26 2010 del Libro IX de mayo de 01484143 del 1 de 2011 del Libro IX junio de 01605734 del 9 de febrero de 2012 del Libro IX 01729532 del 9 de mayo de 2013 del Libro IX 01745679 del 8 de julio de 2013 del Libro IX 01837710 del 23 2014 del Libro IX de mayo de Pág 11 de 14 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12.
Para uso exclusivo de las entidades del Estado 01919286 del 10 2015 del Libro IX de marzo de 02234192 del 14 2017 del Libro IX de junio de 02436248 del 15 2019 del Libro IX 02360500 del 26 2018 del Libro IX de marzo de de julio de 02496369 del 14 2019 del Libro IX 02501148 del 30 2019 del Libro IX de agosto de en te o do Le cu y m 01 en 9/ to 12 cu.P m ar pl a e us lo o di ex sp cl ue us st iv o o en de e la s e l ar tic nt ul id o ad 15 es de de l lE st ad o E. P. No. 595 del 3 de marzo de 2015 de la Notaría 69 de Bogotá D.C. E. P. No. 711 del 25 de abril de 2017 de la Notaría 34 de Bogotá D.C. Acta No. 536 del 21 de diciembre de 2017 de la Junta Directiva E. P. No. 926 del 13 de junio de 2018 de la Notaría 26 de Bogotá D.C. Acta No. 567 del 30 de abril de 2019 de la Junta Directiva E. P. No. 2119 del 22 de mayo de 2019 de la Notaría 54 de Bogotá D.C. E. P. No. 1088 del 2 de diciembre de 2019 de la Notaría 31 de Bogotá D.C. E. P. No. 00771 del 13 de octubre de 2020 de la Notaría 75 de Bogotá D.C. E. P. No. 845 del 16 de mayo de 2022 de la Notaría 12 de Bogotá D.C. E. P. No. 0535 del 15 de febrero de 2023 de la Notaría 27 de Bogotá D.C. E. P. No. 6376 del 24 de julio de 2023 de la Notaría 62 de Bogotá D.C. E. P. No. 0841 del 20 de mayo de 2024 de la Notaría 45 de Bogotá D.C. E. P. No. 2150 del 20 de agosto de 2024 de la Notaría 61 de Bogotá D.C. de agosto de 02534815 del 18 de diciembre de 2019 del Libro IX 02656740 del 29 2021 del Libro IX de enero de 02846862 del 7 de 2022 del Libro IX junio de 02939587 del 1 de 2023 del Libro IX marzo de 03007664 del 15 2023 del Libro IX de agosto de 03127729 del 13 2024 del Libro IX de junio de 03154758 del 3 de septiembre de 2024 del Libro IX SITUACIÓN DE CONTROL Y/O GRUPO EMPRESARIAL et cr De El pr es Por Documento Privado del 20 de octubre de 2009 de Representante Legal, inscrito el 10 de noviembre de 2009 bajo el número 01339748 del libro IX, se comunicó que se ha configurado una situación de control por parte de la sociedad matríz: CENTRAL DE INVERSIONES S.A., respecto de las siguientes sociedades subordinadas: - SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Domicilio: Bogotá D.C. Presupuesto: Numeral 1 Artículo 261 del Código de Comercio **Aclaración Situación de Control** Que la Situación de Control inscrita bajo el Registro No. 01339748 del libro IX, fue configurada el 20 de octubre de 2009.
RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 962 de 2/3/2025 Pág 12 de 14 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12. Para uso exclusivo de las entidades del Estado en te o do Le cu y m 01 en 9/ to 12 cu.P m ar pl a e us lo o di ex sp cl ue us st iv o o en de e la s e l ar tic nt ul id o ad 15 es de de l lE st ad o 2005, los actos administrativos de registro, quedan en firme dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, siempre que no sean objeto de recursos.
Para estos efectos, se informa que para la Cámara de Comercio de Bogotá, los sábados NO son días hábiles. Una vez interpuestos los recursos, los actos administrativos recurridos quedan en efecto suspensivo, hasta tanto los mismos sean resueltos, conforme lo prevé el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
A la fecha y hora de expedición de este certificado, NO se encuentra en curso ningún recurso. CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU Actividad principal Código CIIU: Actividad secundaria Código CIIU: 6820 6619 ESTABLECIMIENTO(S) DE COMERCIO A nombre de la persona jurídica figura(n) matriculado(s)en esta Cámara de Comercio de Bogotá el(los) siguiente(s) establecimiento(s) de comercio: Nombre: Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Categoría: Dirección: Municipio: AGENCIA INSULAR CENTRO ORIENTE 01290978 18 de julio de 2003 2024 Agencia Cl 63 No. 11 09 Bogotá D.C. SI DESEA OBTENER INFORMACIÓN DETALLA DE LOS ANTERIORES ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO O DE AQUELLOS MATRICULADOS EN UNA JURISDICCIÓN DIFERENTE A LA DEL PROPIETARIO, DEBERÁ SOLICITAR EL CERTIFICADO DE MATRÍCULA MERCANTIL DEL RESPECTIVO ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. et cr TAMAÑO EMPRESARIAL De El pr es LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, AGENCIAS Y SUCURSALES, QUE LA PERSONA JURÍDICA TIENE MATRICULADOS EN OTRAS CÁMARAS DE COMERCIO DEL PAÍS, PODRÁ CONSULTARLA EN WWW.RUES.ORG.CO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE el tamaño de la empresa es Grande Lo anterior de acuerdo a la información reportada por el matriculado o inscrito en el formulario RUES: Ingresos por actividad ordinaria $ 87.869.142.081 Actividad económica por la que percibió mayores ingresos en el período - CIIU: 6820 2/3/2025 Pág 13 de 14 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA El presente documento cumple lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 019/12.
Para uso exclusivo de las entidades del Estado INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA en te o do Le cu y m 01 en 9/ to 12 cu.P m ar pl a e us lo o di ex sp cl ue us st iv o o en de e la s e l ar tic nt ul id o ad 15 es de de l lE st ad o Que, los datos del empresario y/o el establecimiento de comercio han sido puestos a disposición de la Policía Nacional a través de la consulta a la base de datos del RUES.
Los siguientes datos sobre RIT y Planeación son informativos: Contribuyente inscrito en el registro RIT de la Dirección de Impuestos, fecha de inscripción: 16 de noviembre de 2021. Fecha de envío de información a Planeación: 29 de enero de 2025. \n \n Señor empresario, si su empresa tiene activos inferiores a 30.000 SMLMV y una planta de personal de menos de 200 trabajadores, usted tiene derecho a recibir un descuento en el pago de los parafiscales de 75% en el primer año de constitución de su empresa, de 50% en el segundo año y de 25% en el tercer año. Ley 590 de 2000 y Decreto 525 de 2009.
Recuerde ingresar a www.supersociedades.gov.co para verificar si su empresa está obligada a remitir estados financieros. Evite sanciones. El presente ningún caso. certificado no constituye permiso de funcionamiento en ********************************************************************** Este certificado refleja la situación jurídica registral de la sociedad, a la fecha y hora de su expedición. ********************************************************************** Este certificado fue generado electrónicamente con firma digital y cuenta con plena validez jurídica conforme a la Ley 527 de 1999. et cr De El pr es ********************************************************************** Firma mecánica de conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la autorización impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el oficio del 18 de noviembre de 1996. 2/3/2025 Pág 14 de 14