Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 01. F 578-2024 AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 23001221400020241006200 Folio: 578-2024. Accionante: Nelly Del Socorro Doria Pereira. Accionado: Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería – Córdoba.

Montería, Córdoba, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Aplicado el examen de rigor al amparo constitucional presentado por Nelly Del Socorro Doria Pereira contra del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería – Córdoba, se

RESUELVE

1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el correspondiente. trámite 2. Vincular Axa Colpatria Seguros De Vida S.A., al Dr. Jader Samir Bayuelo Ruiz; Chapman Wilches S.A.S., y la Dra. Juliana Rosales Ramírez, ello, sin perjuicio de todos los que son participes de la radicación No. 23-001-31-05-001-2021-00282-00. 3. Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 4.

Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad accionada, así como a los vinculados, para que en el término de un (1) día, desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 5. Requerir al Jugado accionado, para que, de forma URGENTE, remita a este despacho, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior de la radicación No. 23-001-31-05-001-2021-00282-00, en formato digital. 6.

Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito. En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 7.

La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 8. Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 04c87a6cccf6ca541356b7b36b5385e7c6123bc5c3ad3513635fbed6c930adb7 Documento generado en 28/11/2024 03:35:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica