Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: SUSTENCIACION DE RECURSO DE APELACION

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

SEÑORES TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA – LABORAL. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA MAGISTRADO PONENTE E. S. D. REFERENCIA. PROCESO DECLARATIVO. DEMANDANTE. MARLEY JUDITH BUELVAS PEINADO Y OTROS. DEMANDADO. CLINICA REGIONAL DE ESPECIALISTA SINAIS VITAIS S.A.S. NIT. 900498069-1. RADICADO. 20001 31 03 001 2024 00007 01 ASUNTO: SUSTENTACION DE RECURSO DE APELACION.

Cordial saludo. DIEGO LUIS GUTIERREZ MEZA, mayor de edad, vecino, residente y domiciliado en esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, en ejercicio del poder que me fue conferido por quienes integran las partes demandantes y estando dentro del término establecido por la ley, procedo a presentar sustentación del recurso de apelación de conformidad con lo ordenado por este honorable en auto de fecha dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026), la siguiente forma.

DESARROLLO DE LA SUSTENTACION DE LOS REPAROS EN CONCRETO A LA SENTENCIA RECURRIDA. La juez, durante la sentencia hace una indebida valoración probatoria, dentro del proceso, teniendo en cuenta, que la juez aplica y valora de manera selectiva; el dictamen pericial aportado por la parte demandante, teniendo en cuenta que solo hace referencia a las preguntas No. 1,2,3,4, pero no hace referencia, ni emite pronunciamiento alguno, con las respuestas de las preguntas No. 5,6,7, donde el especialista, Doctor ALEJANDRO COLONIA TORO, hace referencia a que la paciente la señora MARLEY BUELVAS PEINADO, la torsión ovárica no comprometía su vida y/o no estaba en riesgo y que existía otro tratamiento alternativo para la paciente.

Esta apreciación del dictamen pericial de manera selectiva, indica que el a quo claramente realizó una apreciación indebida de las pruebas dicha apreciación no concuerda con la realidad de las pruebas aportada al proceso. Por otro lado, señores magistrado el médico tratante no contaba con un consentimiento informado que debía tener en este caso, para realizar dicho procedimiento quirúrgico, el deber de informar a la paciente y/o su familiar, que autorizaran la realización de ooforectomía y salpingectomia; la implicación de no tener consentimiento informado, vulnero claramente el derecho de dignidad humana, para este caso en el entendido que el médico tratante no puede realizar procedimientos que exponga en riesgo innecesario a su paciente puesto que el Centro, Plazoleta Telecom, Edificio Comodoro, Oficina 303 Tel: 643 6479 – 313 7576327 e-mail:die_go-98@hotmail.com Cartagena de Indias, D. T. y C. médico está obligado a advertir al paciente los riesgos de procedimiento, quien a su vez debía dar el consentimiento, fuese el paciente o el familiar acompañante.

La Corte Constitucional, ha referido que el consentimiento informado en materia médica, es de rango constitucional, estos derechos fundamentales a la vez convergen dos grandes derechos, en primer lugar, EL DERECHO A SER INFORMADO y por otro, la DIGNIDAD HUMANA, materializada en el ejercicio y respeto de la autonomía y libertad del paciente de decidir.

Es así, que el acatamiento de este derecho fundamental, permite la garantía de la dignidad humana, la autonomía, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y la integridad personal. En ese orden de ideas, honorables el consentimiento informad se instituye como una obligación, precontractual, contractual, y en el marco de las relaciones extracontractuales, que en principio estaría en cabeza del médico, sin perjuicio de que lo esté en los profesionales de salud; es decir, el consentimiento informado es un deber legal y por lo tanto les atañe tanto a las relaciones derivadas del encuentro social y las mediadas por un acuerdo de voluntades.

Ahora bien, el consentimiento informado tácito en el área médica se instituye como una verdadera expresión de la voluntad del paciente, que se entiende otorgado a través de conductas concluyentes e inequívocas siempre y cuando este antecedido de los presupuestos de validez, al igual que del cumplimiento por parte del médico de su obligación de información tanto de los riesgos previstos como de lo relacionado con la patología y tratamiento.

Ahora bien, El artículo 15 de la ley 23 de 1981 prescribe que «[e]l médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos, y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y le explicará al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente» y el artículo 12 del decreto 3380 de 1981 consagra que el «médico dejará constancia en la historia clínica del hecho de la advertencia del riesgo previsto o de la imposibilidad de hacerla».

En definitiva, «la información debe circunscribirse a la necesaria, incluyendo las alternativas existentes, para que el paciente entienda su situación y pueda decidir libre y voluntariamente, Por lo mismo, ha de enterársele sobre la enfermedad de su cuerpo (diagnóstico), el procedimiento o tratamiento a seguir, con objetivos claros (beneficios), y los riesgos involucrados» (SC7110, 24 may. 2017, rad. n.° 2006 0023401).

Finalmente, Es un punto pacífico en la jurisprudencia de esta Sala que: [La omisión de la obligación de informar y obtener el consentimiento informado, hace responsable al médico, y por consiguiente, a las instituciones prestadoras del servicio de salud, obligadas legalmente a verificar su estricta observancia, no sólo del quebranto a los derechos fundamentales del libre desarrollo de la personalidad, dignidad y libertad, sino de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales causados a la persona en su vida, salud e integridad sicofísica a consecuencia del tratamiento o intervención no autorizado ni consentido dentro de los parámetros legales según los cuales, con o sin información y consentimiento informado, 'fija Centro, Plazoleta Telecom, Edificio Comodoro, Oficina 303 Tel: 643 6479 – 313 7576327 e-mail:die_go-98@hotmail.com Cartagena de Indias, D. T. y C. responsabilidad del médico por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas por efecto del tratamiento.

A la señora MARLEY BUELVAS, nunca el médico tratante, ni el personal médico asistencia de la IPS, le informo sobre la realización de ooforectomía y salpingectomia, ni mucho menos a su familiar acompañante, transcurrido un tiempo se entera que no tiene su ovario y su trompa por exámenes medico rutinarios; la demandante y su familiar tenia un proyecto de vida familiar de procrear más hijos, sin embargo cuando es dada de alta de la institución de salud nunca se le informa dicha situación que le fue extraído su ovario y su trompa; la señora Marley vuelvas es campesina, no sabe leer ni escribir como para tener conocimiento de su situación de salud a través de la historia médica de egreso.

VIOLACION DEBIDO PROCESO. De la Violación al debido proceso: dentro del referido proceso, la juez vulnero las garantías procesales, al no permitir a las partes demandantes controvertir las pruebas que se decretaron de oficios, teniendo en cuenta que no permitió la contradicción del dictamen pericial, establecida en el código general del proceso articulo 228. circunstancia que debe ser valorada por este tribunal superior de manera cuidadosa para que se le garantice el debido proceso a mis representados y un proceso justo y equitativo para la parte que represento De esta manera, dejo presentado la sustentación del presente recurso de apelación y solicito a este honorable tribunal revocar la sentencia de primera instancia proferida en fecha de 19 de septiembre de 2025 y en y en su lugar se CONDENE a la parte demandada al 100% por ciento de la responsabilidad civil extracontractual del daño causado a la señora MARLEY BUELVAS PEINADO y su grupo familiar.

De esta manera, dejo sustentado recurso de apelación. Atentamente DIEGO LUIS GUTIERREZ MEZA C.C. 1.065.986.742 DEL PASO –CESAR T.P. 260.577 C.S. J. Centro, Plazoleta Telecom, Edificio Comodoro, Oficina 303 Tel: 643 6479 – 313 7576327 e-mail:die_go-98@hotmail.com Cartagena de Indias, D. T. y C.