Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Abril primero (1º) de dos mil veinticinco (2025) Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 520013105001-2021-00200-01 (237) Demandante: Lesvia Cifuentes Zambrano Demandad0s: Colpensiones y Porvenir S.A. ASUNTO Decide el despacho sobre la solicitud de terminación del proceso elevada por Porvenir S.A. dentro del proceso en referencia. CONSIDERACIONES: Por auto del 5 de noviembre de 2024, se puso en conocimiento de las partes la solicitud de terminación del proceso elevada por la convocada Porvenir S.A., con fundamento en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.
(PDF 14). En atención a lo anterior, Colpensiones, se pronunció manifestando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 la posibilidad de coadyuvar la petición de terminación del proceso, agregando que el respectivo retorno al RPM se podrá realizar en las condiciones de un traslado ordinario, y, por ende, no se debe ordenar la devolución de conceptos señalados por la jurisprudencia en caso de que se declare judicialmente la ineficacia de la afiliación al RAIS.
(PDF 16) Por su parte el Ministerio Público emitió concepto aduciendo que, en este caso en particular no es posible aplicar la disposición en comento, arguyendo que, si bien el demandante cuenta con más de 1.207 semanas cotizadas y la doble asesoría puede ser convalidada en la medida que en sede administrativa se reclamó la ineficacia a los fondos de pensiones, a la fecha de promulgación de la nueva ley (16 de julio de 2024), tenía más de 64 años, por tanto, no pertenece al grupo poblacional a quien va dirigida la posibilidad de traslado de forma excepcional, razón por la cual solicita se niegue la petición y se dicte sentencia.(PDF 17) Ulteriormente, la parte demandante, al deprecar el impulso del proceso, previa exposición de sus razones, manifestó su oposición a la terminación del proceso.
(PDF 19). Así, ante el pronunciamiento de la parte demandante, resistiéndose a que se ponga fin al proceso, al estar legitimado para decidir sobre la terminación del mismo, se impone negar la solicitud deprecada por Porvenir S.A. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto,
RESUELVE
NEGAR la solicitud de terminación del proceso elevada por Porvenir S.A. dentro del proceso que Lesvia Cifuentes Zambrano sigue en su contra.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ANGEL ALFARO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 02 DE ABRIL DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA 2