Referencia interna: 00044-2025F Código único de radicación 08001311000120240003901 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Unión Marital De Hecho Demandante: Tatiana Marcela Garcia Boom Demandados: Nilsa Esther Barrios Sanchez y Herederos Determinados E Indeterminados de Alvaro García Torres Barranquilla, D.E.I.P., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
Correspondería a esta Sala decidir el recurso de apelación concedido, en el efecto devolutivo contra el auto de agosto 12 de 2024 del Juzgado Primero de Familia de Barranquilla en el proceso de la referencia. Sin embargo, discurre este funcionario que en la concesión del mencionado recurso se ha cometido un error judicial, por cuanto, la decisión de la A Quo sobre la cual se concedió ese recurso de apelación carece de tal derecho procesal, de acuerdo con los siguientes Antecedentes y Consideraciones Mediante el auto de agosto 12 de 2024, la A Quo procedió a ordenar la remisión del presente proceso al Juzgado Quinto de familia de esta ciudad para que allí sea acumulado al proceso de Declaración de Existencia y Disolución de la Unión Marital de Hecho entre los señores Alvaro García Torres y Nilsa Esther Barrios Sánchez con radicado 080013110005-202100265-00.
Frente a esa providencia se interpusieron los recursos de los recursos de reposición y en subsidio apelación, y el día 12 de marzo de este año se confirma ella y se concede en el efecto devolutivo el recurso subsidiario, a efectos de lo cual se ha puesto a disposición de esta Corporación el expediente digital correspondiente. Invocándose el numeral 1º del artículo 321 del Código General del Proceso Para que sobre una determinada providencia judicial sea procedente la concesión y trámite de un recurso de apelación, debe existir una norma procesal que en forma expresa le conceda tal oportunidad procesal, e igualmente, debe acontecer que no exista una norma especial, que lo prohíba para un determinado caso en particular.
El referido numeral 1º del artículo 321 del Código General del Proceso, lo que autoriza es: También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 1. El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas. Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Referencia interna: 42987 Código único de radicación 080013153011202000054-01 2 Y, como antes se indicó el auto del 12 de agosto de 2024, no tomó ninguna decisión que corresponda a esta descripción, puesto que la demanda de este litigio se encuentra admitida desde el 9 de abril de 2024 y lo que se ordenó, en el auto apelado fue la remisión de lo actuado para que sea acumulado a un proceso más antiguo.
Y tal decisión tampoco, encuadra en los otros numerales de ese citado artículo 321, En consecuencia, al no ser una providencia susceptible de apelación lo pertinente es declarar la inadmisión de este recurso (artículo 326 del mismo Estatuto Procesal), para devolver el conocimiento a la A Quo para que proceda la remisión del expediente a Juzgado Quinto de Familia para que allí se decida lo pertinente.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en Sala Segunda de Decisión Civil – Familia.
RESUELVE
Declarase la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra el auto de agosto 12 de 2024 del Juzgado Primero de Familia de Barranquilla. Por secretaría, désele cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 326 del Código General del Proceso, una vez ejecutoriada esta providencia póngase a disposición del Juzgado de origen. Notifíquese y Cúmplase Alfredo De Jesús Castilla Torres - Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 62243e742a04aa54e32c7175618a9908abb8efeac08276c07316727898c23728 Documento generado en 28/05/2025 12:22:56 PM Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Referencia interna: 42987 Código único de radicación 080013153011202000054-01 3 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co