RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MONTERÍA CÓRDOBA Montería, cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL EXPEDIENTE NO. 23001310500320240022601 FOLIO 586-25 DEMANDANTE: JOHANNA NÚÑEZ CASTILLO DEMANDADO: CLÍNICA MONTERÍA S.A. Con fundamento en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO al apelante para que, por escrito presentado dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente auto, presente sus alegaciones de conclusión. En las alegaciones no hay lugar a abordar nuevos puntos o inconformidades no cuestionados o formulados en la sustentación de la apelación1.
TERCERO: Vencido el traslado previsto en el numeral anterior de este auto, súrtase, a su vez, el traslado para los demás sujetos procesales, en la forma estipulada en el artículo 9 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, a efectos de que presenten sus alegaciones de conclusión, si a bien lo tienen. 1 Sentencia SL4430-2014. 1 CUARTO: Las alegaciones deben ser remitidas al correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co y de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del CGP y el Acuerdo del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, se entenderá presentada oportunamente si es recibida antes del cierre de la Secretaría de la Sala Civil – Familia – Laboral de este Tribunal, del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.).
QUINTO: Este auto debe ser notificado por estado, en la forma establecida en el artículo 9 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 2