TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (Discutido y aprobado en Sala de la fecha) Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 16 de agosto de 20231 por el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles, que negó parcialmente las pretensiones.
I.- ANTECEDENTES 1.- La demanda 1.1.- Por intermedio de apoderado judicial Hilda Karen Trip Sánchez y Roberto Roa presentaron demanda contra Elí Azancot Botton, con el propósito que la jurisdicción: “Primero: Que se declare, conforme a lo establecido en el artículo 24, numeral 5º, literal b) del Código General del Proceso, la existencia de un conflicto de carácter societario entre los socios Hilda Kalen Trip Sánchez y Roberto Roa en contra de Eli Azancot Botton en su condición de representante legal suplente de la sociedad Riskmedia Prolog Colombia 1 SuperintendenciaDeSociedades, 01 PrimeraInstancia, Anexo, 2022-800-00112 (K), Cuaderno Principal, Archivo 046Sentencia2023-01-654243.PDF Exp.
Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220220011202 Hilda Kalen Trip Sanchez y Otros contra Eli Azancot Botton Confirma Limitada, por facilitar y/o promover y/o participar en actuaciones contrarias a la buena fe comercial y a los intereses comerciales. Segundo: Que se declare que Eli Azancot Botton, en su calidad de representante legal suplente de la sociedad Riskmedia Prolog Colombia Limitada, facilitó y/o promovió y/o participó en actuaciones contrarias a la buena fe y a los intereses comerciales de la sociedad y sus socios Hilda Kalen Trip Sánchez y Roberto Roa.
Tercero: Que se declare que Eli Azancot Botton, en su calidad de representante legal suplente de la sociedad Riskmedia Prolog Colombia Limitada, incumplió con el deber de proceder de buena fe, lealtad y colaboración para con la sociedad y sus accionistas, o de cualquier forma incumplió sus deberes para con la sociedad, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995.
Cuarto: Que se declare que Eli Azancot Botton, en su calidad de representante legal suplente de la sociedad Riskmedia Prolog Colombia Limitada, promovió y/o realizó actos tendientes a bloquear el desarrollo del objeto social de la compañía, incumpliendo sus obligaciones establecidas en el numeral 1° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Quinto: Que se declare que Eli Azancot Botton, en su calidad de representante legal suplente de la sociedad Riskmedia Prolog Colombia Limitada, incurrió en prácticas indebidas respecto a la utilización de la información privilegiada y reserva comercial de la compañía para sus intereses personales y de terceros, vulnerando sus obligaciones establecidas en el numeral 4° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995.
Sexto: Que se declare que Eli Azancot Botton, en su calidad de representante legal suplente de la sociedad Riskmedia Prolog Colombia Limitada, participó y/o facilitó y/o promocionó actos y negocios incurriendo en conflictos de intereses y prácticas indebidas, en perjuicio de sus accionistas y contrariando el numeral 7° del Artículo 23 de la ley 222 de 1995. 2 Exp.
Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220220011202 Hilda Kalen Trip Sanchez y Otros contra Eli Azancot Botton Confirma Séptimo: Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se ordene al demandado Eli Azancot Botton en forma definitiva e inmediata cesar el ejercicio de los actos vulneratorios y contrarios a los intereses de la sociedad Riskmedia Prolog Colombia Limitada, y los accionistas Hilda Kalen Trip Sánchez y Roberto Roa, los cuales están debidamente determinados en los hechos de la presente demanda.
Octavo: Se condene al demandado Eli Azancot Botton a pagar las costas del proceso.2” 1.2.- Como hechos relevantes en que se apoyan los demandantes para solicitar sus pretensiones, exponen los siguientes: La sociedad Riskmedia Prolog Colombia Limitada se constituyó e inscribió el 21 de mayo de 2009, en la Cámara de Comercio de Bogotá, inicialmente bajo la razón social Proyectos Logísticos S.A.S.; posteriormente, en el año 2015, se transformó a sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social Proyectos Logísticos Seguros Limitada, para prestar la actividad como intermediario autorizado como agencia de seguros.
El 20 de febrero de 2018, la señora Hilda Kalen Trip Sánchez y el señor Roberto Roa, quienes actuaron como cedentes y Riskmedia Insurance Brokers Correduría de Seguros y Reaseguros, Sociedad Limitada, representada por el señor Eli Azancot Botton, que actuó como cesionario, suscribieron un contrato que denominaron “acuerdo de cesión de cuotas sociales”, de la sociedad Riskmedia Prolog Colombia Limitada, con la expectativa de internacionalizar sus servicios e incorporar clientes extranjeros, especialmente productoras de cine y televisión, que tuvieran operaciones y proyectos en Colombia.
Las partes convinieron en ceder, en una primera opción, 20.700 cuotas o partes de interés, de las cuales 10.350 pertenecían a la señora Trip y 2 SuperintendenciaDeSociedades, 01 PrimeraInstancia, Anexo, 2022-800-00112 (K), Cuaderno Principal, Archivo 07Subsanación2022-01-466018.PDF 3 Exp. Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220220011202 Hilda Kalen Trip Sanchez y Otros contra Eli Azancot Botton Confirma las otras 10.700 al señor Roa, como consta en el acta 14 de junta de socios del 20 de febrero de 2018, inscrita en la Cámara de Comercio, el 5 de marzo de 2018 bajo el número 02308492 del libro IX; acto mismo en donde fue nombrado representante legal suplente el señor Eli Azancot Botton.
Las participaciones sociales de Riskmedia Prolog Colombia Limitada, luego de la cesión de cuotas, quedaron de la siguiente manera: (i) Hilda Kalen Trip Sánchez con 12.650 cuotas que corresponden al 27,50% del capital social, (ii) Roberto Roa con 12.650 cuotas que corresponden al 27,50% del capital social y (iii) Riskmedia Insurance Brokers Correduría de Seguros y Reaseguros, Sociedad Limitada con 20.700 cuotas que corresponden al 45% del capital social.
En el acta No. 14 se indicó que las decisiones se tomarían por un número plural de socios que representen por lo menos el 56% de las cuotas sociales y, en la práctica, para cualquier decisión debían votar todos los socios, ya que solo se conforma ese porcentaje con el voto de los tres asociados, en la misma reunión, la sociedad cambió su nombre de Proyectos Logísticos Seguros Limitada por el de Riskmedia Prolog Colombia Limitada.
La operación de adquisición de Riskmedia Prolog Colombia Limitada, por parte de la sociedad española Riskmedia, quedó anunciada al público en su sitio web https://www.riskmediagroup.net/noticias.php?cod=69, como parte de su plan estratégico de expansión hacia el mercado colombiano. Proyectos Logísticos Seguros Limitada pasó a llamarse Riskmedia Prolog Colombia Limitada, sin embargo, sin conocimiento de los demandantes, el señor Botton, a través de su sociedad, Riskmedia Insurance Brokers Sociedad Limitada, presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitud de extensión de la 4 Exp.
Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220220011202 Hilda Kalen Trip Sanchez y Otros contra Eli Azancot Botton Confirma marca que denominó “Riskmedia International”, que fue concedida mediante resolución No. 72232 del 27 de septiembre de 2018 de la SIC. Por otra parte, el día 25 de abril del 2018, el señor Azancot, como persona natural, suscribió un contrato de arrendamiento sobre el bien inmueble ubicado en la carrera 5 número 131 – 90 apto 1403, con la inmobiliaria Colombiana de Edificaciones S.A.S., identificada con Nit. 830.508.844-2, con un canon de arrendamiento mensual de $9.000.000.00.
El día siete (07) de mayo, el señor Azancot, actuando en su condición de representante legal suplente de la sociedad Riskmedia Prolog Colombia Limitada, suscribió cesión respecto del contrato de arrendamiento, antes referenciado, con la inmobiliaria Colombiana de Edificaciones S.A.S., a Riskmedia Prolog Colombia Limitada, obligando a la sociedad de manera inconsulta y con violación de las facultades estatuarias a fungir como arrendataria de un bien inmueble que sería para su uso exclusivo y personal.
Debido al incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento, la inmobiliaria Colombiana de Edificaciones S.A.S., inició proceso el cual le correspondió al Juzgado (22) de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá, proceso mediante el cual se decretó el embargo de las cuentas bancarias de la sociedad Riskmedia Prolog Colombia Limitada.
Por lo anterior, estiman los demandantes que el señor Azancot, desde su cargo como administrador de la sociedad colombiana, lo único que ha concretado y realizado son actuaciones contrarias a los intereses de la compañía Riskmedia Prolog Colombia Limitada y de sus socios, quienes han debido asumir las consecuencias de las actuaciones realizadas, pues, dentro de sus instrucciones como administrador societario, impuso como servidor para el manejo y administración de los correos electrónicos corporativos, el de su empresa, bajo el dominio: @riskmedagroup.net y tomó el control de las claves y el servidor, 5 Exp.
Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220220011202 Hilda Kalen Trip Sanchez y Otros contra Eli Azancot Botton Confirma distribuyendo nuevas cuentas de correo para Colombia con el dominio indicado. El 2 de septiembre de 2021, el señor Javier Carrera Verdía (director de operaciones de Riskmedia Insurance Brockers Sociedad Limitada), por instrucciones del señor Azancot, informó a la socia señora Trip acerca de una migración de servidores a “Outlook”, lo que género que, sin previo aviso, se bloqueara el acceso a las cuentas de la sociedad y tomaron el control absoluto de las claves de acceso a cada cuenta de correo, adicionalmente, a partir de ese momento también se sincronizaron celulares como una consecuencia del cambio, los demandantes quedaron a merced de lo que la oficina de España hiciera con el servidor respecto de los correos de Colombia y, por ende, de la información privilegiada comercial y confidencial que reposa en ellos.
El 2 de febrero de 2022, el señor Carrera Verdía informó nuevamente a la socia señora Trip, por chat, que había sufrido un presunto ataque cibernético “y por precaución se bloquearon todas las cuentas de correo y el acceso al servidor de España “. Al día siguiente la señora Trip preguntó vía chat al señor Carrera Verdía, sobre la situación de bloqueo de las cuentas de correo, puesto que Riskmedia Prolog Colombia Limitada había quedado totalmente incomunicada con su personal y clientes, a lo que su respuesta vía chat simplemente fue “Hola Karen, lo estamos viendo.
Te decimos algo”, por lo que, ante la contundencia y gravedad de los hechos antes narrados, la señora Trip, representante legal principal de la sociedad, activó el antiguo dominio que le precedió al acuerdo de cesión de cuotas, esto es, @prologsticos.com poniendo sobre aviso uno a uno a los clientes: “AVISO: el dominio @Riskmediagroup.net ha sido cancelado en Colombia.
Por favor, dirija sus mensajes a @prologisticos.com” Informó que como consecuencia del bloqueo de las cuentas de correo bajo el dominio @riskmedagroup.net, Riskmedia Prolog Colombia Limitada perdió muchos correos de su historial, los teléfonos se 6 Exp. Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220220011202 Hilda Kalen Trip Sanchez y Otros contra Eli Azancot Botton Confirma desincronizaron con lo cual los contactos también se perdieron, adicionalmente, el contacto con las aseguradoras tuvo que reestablecerse repitiendo el tráfico, pues en el curso del incidente se perdieron cotizaciones, pólizas emitidas, facturas, comprobantes de pago, información contable, sin mencionar que, como no había explicación fundamentada, el manejo comercial fue caótico y, de hecho, en el momento de la presentación de esta demanda continúa siéndolo, pues la trazabilidad de muchos eventos y negocios sencillamente se perdió. El mismo 3 de febrero de 2022, desde el correo electrónico javier.carrera@riskmediagroup.net, fue enviado un comunicado a Riskmedia Prolog Colombia Limitada, en donde el señor Eli Azancot Botton, en nombre de la sociedad Riskmedia Insurance Brokers Correduría de Seguros y Reaseguros, Sociedad Limitada, notificó que: “(…) revoca formalmente la licencia de uso verbal previamente otorgada a Riskmedia Prolog Colombia Limitada en relación con la marca registrada Riskmedia International, identificada con certificado de registro 607797 ante la Superintendencia de Industria y Comercio”.
La sociedad Riskmedia Prolog Colombia Limitada nunca ha suscrito o convenido contrato de ninguna naturaleza, verbal o escrito, para el uso de la marca “Riskmedia International”, sino que el uso del nombre “Riskmedia” en la razón social, obedeció a la imposición e instrucciones del señor Azancot como administrador societario. El 18 de marzo de 2022, mediante correo postal certificado, llegó comunicación procedente de España suscrita por el señor Elí Azancot Botton, en representación de Riskmedia Insurance Brokers Correduría de Seguros y Reaseguros Sociedad Limitada, cuya referencia dice: “Revocatoria de uso de marca Riskmedia Internacional, identificada con certificado de registro 607797”. 7 Exp.
Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220220011202 Hilda Kalen Trip Sanchez y Otros contra Eli Azancot Botton Confirma Lo anterior conllevó a una considerable disminución en el volumen de negocios regulares, pues los clientes no sabían cómo o a dónde enviar la información para la adquisición de los seguros, las aseguradoras no contestaban los requerimientos que se les hacían desde las nuevas cuentas de correo utilizadas y los números telefónicos de muchos contactos simplemente se perdieron.
Las actuaciones realizadas por el señor Azancot fueron con la única finalidad de paralizar el desarrollo del objeto social de la sociedad Riskmedia Prolog Colombia Limitada, en la cual los demandantes son socios, y se han visto afectados en su reputación y buen nombre, y han perdido a sus clientes y contactos, los cuales están siendo objeto de actos de desviación de clientela hacia las otras sociedades creadas por el señor Elí Azancot, estas son: Riskmedia Colombia Limitada y Protección de Riesgos PR Limitada.
Mediante la escritura pública No. 103 del 28 de enero de 2022 de la Notaría 8 de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 4 de febrero de 2022, sin conocimiento de los demandantes, se constituyó la sociedad Riskmedia Colombia Limitada, sociedad mercantil colombiana, con número de identificación tributaria NIT 901.568.611-7 y matrícula mercantil No. 03479052 del 4 de febrero de 2022 de la Cámara de Comercio de Bogotá, con domicilio en la ciudad de Bogotá, el señor Juan Manuel Pinzón Rondón, identificado con la cédula de ciudadanía 79.935.900, es socio constituyente de Riskmedia Colombia Limitada, con 2.997 cuotas o partes de interés social, que corresponden al 99,99% del capital social de esta empresa, y a su vez, es gerente y representante legal de la sociedad Protección de Riesgos PR Limitada, sociedad de nacionalidad colombiana identificada con el NIT 900353884, de la cual es socio con veinticinco (25) cuotas o partes de interés social que corresponden al 24,7% del capital, empresa que también tiene como actividad económica principal la 6621 (Código CIUU- Actividades de Agentes y Corredores de Seguros). 8 Exp.
Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220220011202 Hilda Kalen Trip Sanchez y Otros contra Eli Azancot Botton Confirma El domicilio social de la sociedad Riskmedia Colombia Limitada y de Protección de Riesgos PR Limitada, como consta en el certificado de existencia y representación legal emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá, se encuentra en la misma dirección, que la sociedad Riskmedia Insurance Brokers Correduría de Seguros y Reaseguros, Sociedad Limitada, y lo anuncia en https://www.riskmediagroup.net/oficinas.php su sitio como oficinas web en Colombia, en la Av.
Carrera 19 No. 114 – 09 Oficina 205, de Bogotá D.C. Manifestó que, debido al acceso de las bases de datos de la compañía, como administrador, el señor Azancot tuvo conocimiento de importantes clientes, como lo son Dynamo Producciones S.A.S., productora de contenido audiovisual con quien la sociedad Riskmedia Prolog Colombia Limitada, aún antes de la relación societaria con Riskmedia Brokers Correduría de Seguros y Reaseguros Sociedad Limitada logró establecer una relación casi en términos de exclusividad, siendo ésta la productora más reconocida en el mercado iberoamericano con sedes en Colombia, México, España y Nueva York.
Riskmedia Prolog Colombia Limitada logró desarrollar productos exclusivos para este cliente, que bajo contrato de servicios produce y desarrolla contenidos para las grandes plataformas de streaming e inversionistas extranjeros, que atraídos por la ley de estímulos al cine (Ley 1556 de 2012) traen sus proyectos para ser realizados en Colombia.
Uno de sus clientes es Amazon Studios LLC., cuyo bróker en Estados Unidos es HUB INTERNATIONAL / GALLAGUER. El señor Azancot, sin ninguna autorización, valiéndose de su cargo de consejero delegado de Riskmedia Insurance Brokers Correduría de Seguros y Reaseguros, Sociedad Limitada y de la suplencia de representante legal de Riskmedia Prolog Colombia Limitada, informó al cliente Amazon que la señora Hilda Kalen Trip de Riskmedia Prolog Colombia Limitada quedaba relevada como contacto comercial, 9 Exp.
Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220220011202 Hilda Kalen Trip Sanchez y Otros contra Eli Azancot Botton Confirma nombrando en su reemplazo a la señora Diana Salazar Cely como gerente Latam de Riskmedia para Latinoamérica. Desde ese momento, la sociedad Riskmedia Prolog Colombia Limitada perdió la relación de negocios que mantenía con ese cliente.
La señora representante legal de Riskmedia Prolog Colombia Limitada, dando cumplimiento a lo establecido en los estatutos sociales y en la ley, convocó a reunión ordinaria de junta de socios para el viernes 25 de marzo de 2022, a las 10:00 am, en el domicilio social en la Carrera 9 A número 113 - 30 de la ciudad de Bogotá, y/o a través de comunicación simultánea (Video Conferencia - ZOOM).
En la fecha de la reunión, una vez se dio comienzo, se presentaron todos los socios, pero, cuando se estaba verificando formalmente el quórum, el señor Azancot, se retiró abruptamente, de la plataforma Zoom, siendo imposible volver a contactarlo, situación que generó que no se pudiera realizar la junta. 2.- Trámite Superados los motivos que dieron lugar a la subsanación 3 de la demanda, en proveído de 27 de mayo de 20224 se admitió y se ordenó la notificación al demandado.
El señor Elí Azancot Botton no contestó la demanda, ni presentó excepciones. 3.- La sentencia de primera instancia El 16 de agosto de 2023 se profirió sentencia que puso fin al proceso, declarando que el demandado Elí Azancot, en calidad de representante suplente de la sociedad Raskmedia Prolog Colombia Limitada, infringió el deber a que alude el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 3 SuperintendenciaDeSociedades, 01 PrimeraInstancia, Anexo, 2022-800-00112 (K), Cuaderno Principal, Archivo 07Subsanaci{on2022-01-466018.
PDF 4 SuperintendenciaDeSociedades, 01 PrimeraInstancia, Anexo, 2022-800-00112 (K), Cuaderno Principal, Archivo 10AutoAdmisorio 2022-01-434104. PDF. 10 Exp. Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220220011202 Hilda Kalen Trip Sanchez y Otros contra Eli Azancot Botton Confirma 1995, desestimó las demás pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas al demandado.
Inició el Juzgador refiriéndose a la conducta procesal del demandado, toda vez que no contestó la demanda ni acudió a las audiencias celebradas en el proceso, por lo que dio aplicación a las consecuencias procesales consagradas en los artículos 97, 280 y 372 del Código General del Proceso. Sin perjuicio de que el Despacho encontrara probados hechos en el expediente que desvirtuaran la presunción descrita.
Acerca de la calidad de administrador del demandado, precisó que la prueba documental indicaba que, el señor Azancot es el representante legal suplente de la sociedad Riskmedia Prolog Colombia Limitada, y para que se le pudiera imputar algún grado de responsabilidad se debía demostrar que, desarrolló gestiones como administrador y en curso de dichas actuaciones violó los deberes que le correspondían, por lo que centró el análisis del caso, en determinar qué actividades desplegó el demandado como representante legal y si existió alguna infracción a sus deberes, para lo cual los clasificó en: infracciones al deber de cuidado y al deber de lealtad.
Respecto de los primeros, estableció el sentenciador que, tras una revisión de la información aportada como prueba, no se demostró que con la migración de los servidores que incluían las cuentas de correo electrónico oficiales utilizadas por Riskmedia Prolog Colombia Limitada, se hubiése bloqueado o paralizado la actividad económica de la compañía, todo lo contrario lo que se evidenció fue que la actividad económica de la sociedad continuó y se emitieron pólizas a diferentes clientes en el año 2022.
De modo que, aunque encontró probado que por cuenta del demandado existió una migración de los servidores de Riskmedia Prolog Colombia, lo que conllevó a una pérdida de información y de contactos, la actividad de la sociedad no cesó, ni tal hecho se suscitó porque el demandado fuera el representante legal, 11 Exp. Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220220011202 Hilda Kalen Trip Sanchez y Otros contra Eli Azancot Botton Confirma sino más bien a raíz de la vinculación que se realizó con Riskmedia Brokers Correduría de Seguros y Reaseguros SL.
Frente al deber de guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad, mediante el debido uso de la información privilegiada, consideró el juzgador que analizados los hechos expuestos en la demanda a la luz de los artículos 260 y 265 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina y los criterios establecidos en la Círcular Básica de la Superintendencia, no se acreditó la infracción a que alude el numeral 4 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, toda vez que los demandantes realizaron afirmaciones sin precisar con detalle en qué consistieron los actos desplegados por el demandado, pues no se aportaron pruebas conducentes con las que se verificara que el señor Azancot sutrajo información privilegiada de la compañía de la cual es socio, para utilizarla en otra sociedad o para obtener una ventaja del mercado.
Tampoco obró prueba alguna en la que la sociedad demandante dentro de su actividad ordinaria contara con un secreto empresarial del cual existiera prohibición de utilización frente a terceros. Tampoco se demostró en el proceso, si la compañía contaba con marca de la cual el demandado hizo uso para beneficio propio o de un tercero. En relación con las infracciones al deber de lealtad, estableció que de acuerdo con el artículo 23 de la citada Ley 222 de 1995, los administradores deberán obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios; por lo que, actuar con lealtad supone que los administradores no deben anteponer sus intereses a los de la compañía. Al respecto, expresó el juzgador que los medios de prueba no evidenciaban que el demandado haya adelantado una actuación como representante legal principal de la sociedad Riskmedia Prolog Colombia Limitada tendiente a participar en actos de competencia desleal, ni que ninguna de las personas relacionadas con Riskmedia Limitada tuviera una relación directa con el señor Azancot; 12 Exp.
Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220220011202 Hilda Kalen Trip Sanchez y Otros contra Eli Azancot Botton Confirma de manera que, no se demostró la comisión de la infracción prevista en el numeral 7 del artículo 23 ibídem. Finalmente frente a la celebración de actos en conflicto de interés, consideró el A quo que, el documento denominado “cesión de contrato de arrendamiento de vivienda”, en el cual se precisa que, el arrendamiento del inmueble ubicado en la carrera 5 Nro. 131-90 fue cedido a Riskmedia Prolog Colombia Limitada, fue suscrito por el demandado como representante legal de la compañía y, en atención a lo manifestado en los interrogatorios por los demandante y a que el demandado no contestó oportunamente la demanda, se dio por cierto el hecho que, el señor Elí Azcont suscribió dicho convenio sin autorización expresa de la junta de socios, ni informó de su celebración al máximo órgano social para que aprobara su celebración. 4.- El recurso de apelación El apoderado de la parte demandante formuló recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, expresando sus reparos y presentando ante esta Corporación la sustentación. 4.1.- Cuestionó el censor que, el fallador de primera instancia concluyera que en el curso del proceso no se probó que con la migración de los servidores que incluían las cuentas de correo electrónico oficiales utilizadas por Riskmedia Prolog Colombia Limitada, realizados por el demandado, se hubiese bloqueado o paralizado la actividad económica de la compañía. Sin considerar que los deberes infringidos por el señor Azancot no se condonan con las actuaciones que hizo la representante legal para mitigar su efecto, y más aún cuando el Despacho encontró probada la migración de los servidores y la pérdida de información. Expresó que, los hechos en la demanda frente a la infracción de deberes fueron probados y con su ocurrencia se causaron perjuicios, en razón a la disminución de las comisiones que recibían 13 Exp.
Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220220011202 Hilda Kalen Trip Sanchez y Otros contra Eli Azancot Botton Confirma mensualmente por la venta de pólizas de seguro a las empresas Amazon y Viacom Telecolombia, por Dynamo la producción Producciones, cinematográfica Canal Caracol, a Fox Miracol, Televideo, entre otros.
Así como por la desviación de clientela hacia otros agentes de seguros, como lo son las empresas Riskmedia Insurance Brokers Correduría de Seguros y Reaseguros, Sociedad Limitada y Protección de Riesgos PR Limitada, al punto que la llevaron a la liquidación. 4.2.- Refirió que en la sentencia se concluyó que “Los demandantes realizaron diversas afirmaciones sin precisar con sumo detalle cuáles fueron aquellos actos desplegados por el demandado en violación de la norma en mención ( )”, lo cual no es cierto, toda vez que en la demanda se relacionaron los hechos junto con las pruebas que dan cuenta de todos los actos realizados por el demandado.
Recordó que, mediante la escritura pública número 103 del 28 de enero de 2022 de la Notaría 8 de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 4 de febrero de 2022, se constituyó la sociedad Riskmedia Colombia Limitada, empresa que también tiene como actividad económica principal la 6621 (código CIUU- actividades de agentes y corredores de seguros).
Aclaró que el domicilio social de Riskmedia Colombia Limitada y de Protección de Riesgos PR Limitada, se encuentra en la misma dirección que la sociedad Riskmedia Insurance Brokers Correduría de Seguros y Reaseguros, Sociedad Limitada, que representa el señor Azancot, conforme se anuncia en https://www.riskmediagroup.net/oficinas.php su como sitio web oficinas en Colombia, en la Av.
Carrera 19 No. 114 – 09 Oficina 205, de Bogotá. Que debido al acceso a las bases de datos de la compañía, el demandado como administrador, el Señor Azancot tuvo conocimiento de importantes clientes, como lo son Dynamo Producciones S.A.S., 14 Exp. Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220220011202 Hilda Kalen Trip Sanchez y Otros contra Eli Azancot Botton Confirma productora de contenido audiovisual con quien la sociedad Riskmedia Prolog Colombia Limitada, aún antes de la relación societaria con Riskmedia Brokers Correduría de Seguros y Reaseguros Sociedad Limitada, logró establecer una relación casi en términos de exclusividad, siendo ésta la productora más reconocida en el mercado iberoamericano con sedes en Colombia, México, España y Nueva York.
El señor Azacot, sin ninguna autorización, valiéndose de su cargo de consejero delegado de Riskmedia Insurance Brokers Correduría de Seguros y Reaseguros, Sociedad Limitada y de la suplencia del representante legal de Riskmedia Prolog Colombia Limitada, informó al cliente Amazon que la señora Hilda Kalen Trip de Riskmedia Prolog Colombia Limitada quedaba relevada como contacto comercial, nombrando en su reemplazo a la señora Diana Salazar Cely como gerente Latam de Riskmedia para Latinoamérica.
Desde ese momento, la sociedad Riskmedia Prolog Colombia Limitada perdió la relación de negocios que mantenía con ese cliente. Precisa que en el proceso hay prueba documental consistente en correos electrónicos, que constituyen prueba del actuar del demandado en contra de los intereses de la compañía, sin que se tuvieron estos en cuenta por el juzgador. 4.3.- Alegó que los actos de competencia realizados por el demandado fueron desleales, pues fue demostrado que éste con la constitución de la sociedad Riskmedia Colombia Limitada, Nit 901.568.611-7, buscaba aprovecharse de la reputación de Riskmedia Prolog Colombia Limitada y crear confusión en el mercado de concurrencia, con el único fin de arrebatarle toda la clientela, como efectivamente ha sucedido.
Refirió que la nueva sociedad tiene como objeto principal exclusivo “el negocio de ofrecer de manera independiente seguros y títulos de capitalización, promover la celebración de dichos contratos y obtener la renovación de los mismos, a nombre de una o varias compañías de 15 Exp. Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220220011202 Hilda Kalen Trip Sanchez y Otros contra Eli Azancot Botton Confirma seguros”, es decir, desarrolla la misma actividad de intermediación de seguros de la sociedad Riskmedia Prolog Colombia Limitada (Código CIIU 6621 - Actividades de agentes y corredores de seguros).
Aunado a esto, el domicilio social de la sociedad Riskmedia Colombia Limitada, como consta en su certificado de existencia y representación legal emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá, se encuentra en la misma dirección que la sociedad Riskmedia Insurance Brokers Correduría de Seguros y Reaseguros, Sociedad Limitada, anunciada en su sitio web https://www.riskmediagroup.net/oficinas.php como oficinas en Colombia, esto es, la Av.
Carrera 19 No. 114 – 09 Oficina 205, de Bogotá D.C., que también son las mismas oficinas de su aliado de seguros Protección de Riesgos PR Limitada. Reiteró que el señor Juan Manuel Pinzón Rondón es socio tanto de la sociedad Riskmedia Colombia Limitada como de Protección de Riesgos PR Limitada, tal como figura en sus respectivos certificados de existencia y representación legal.
La sociedad Riskmedia Brokers Correduría de Seguros y Reaseguros Sociedad Limitada y el señor Elí Azancot, aprovechándose de la reputación comercial que, desde el 2015, logró crear la sociedad Riskmedia Prolog Colombia Limitada, en cabeza de los demandantes, en el mercado de la intermediación de seguros colombiano, sociedad en la que la compañía española es su socia actual y la anuncia en su sitio web https://www.riskmediagroup.net/noticias.php?cod=69 como la “implantación de Riskmedia en Colombia”, pretende impedirle el desarrollo del objeto social de la compañía, bloquear los correos empresariales de mis apoderados, impedirles sus derechos como socios, con la única finalidad de afirmarse en el mercado colombiano bajo el nombre de su nuevo agente de seguros, sociedad creada por el Representante Legal suplente, operada por interpuestas personas, esto es, a través de las sociedades Riskmedia Colombia Limitada y Protección de Riesgos PR Limitada. 16 Exp.
Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220220011202 Hilda Kalen Trip Sanchez y Otros contra Eli Azancot Botton Confirma Adujo que estos son hechos probados y evidentes, que el despacho sin motivación alguna desconoció. 4.4.- Finalmente criticó que el delegado de la Superintendencia no accediera a la requerido en la pretensión 7 de la demanda, ordenando al demandado abstenerse de ejecutar actos en contra de los intereses de Riskmedia Prolog Limitada, pues, es evidente la contaminación del juicio del administrador al momento de celebrar contratos mercantiles con otras sociedades donde él es socio y está afectando de manera directa y drástica a los demandantes.
II.- CONSIDERACIONES 5.- Presupuestos procesales La demanda reúne los requisitos formales, no contiene una indebida acumulación de pretensiones y su trámite se sujetó al rito establecido en la codificación adjetiva, está demostrada la capacidad para ser parte y comparecer al proceso tanto de la parte activa como de la pasiva. Por consiguiente, se dan las condiciones de validez formal del proceso lo que amerita la sentencia de fondo que aquí se emitirá. 6.- Análisis de los reparos motivo de la impugnación 6.1.- Para desatar los reparos, habrá de recordarse que, de conformidad con lo reglado en los artículos 281 y 328 del C.G.P., la competencia del superior se circunscribe, por regla general, a los motivos de inconformidad reparados ante el A quo y debidamente sustentados ante la segunda instancia, por esa razón, el estudio atenderá exclusivamente al objeto de la alzada. 6.2.- Ahora bien, corresponde a la Sala determinar si en este caso, contrario a lo decidido en primera instancia, los medios de prueba aportados legal y oportunamente al litigio, permiten acreditar la responsabilidad del señor Elí Azancot Botton, por haber infringido el 17 Exp.
Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220220011202 Hilda Kalen Trip Sanchez y Otros contra Eli Azancot Botton Confirma régimen de administradores, respecto de las conductas tipificadas en los numerales 1, 4, 5 y 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. 6.3.- La parte demandante insiste en la sustentación de la apelación, en que el demandado, promovió y/o realizó actos tendientes a bloquear el objeto social de la compañía, incumpliendo las obligaciones establecidas en el numeral 1 del artículo 23 de la ley 222 de 1995, teniendo en cuenta los hechos probados en la demanda, en los que se constata que el demandado dio instrucciones para que se realizara una migración de los servidores de Riskmedia Prolog Colombia Limitada, lo que conllevó una pérdida de información y de contactos de clientes.
Tal y como lo consideró el Juez A quo, el artículo 196 del Código de Comercio atribuye amplias facultades de acción a los representantes legales, de modo que pueda celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen de manera directa con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.
Así, la regla general es que los representantes legales tienen facultades irrestrictas y las limitaciones a su actuación son la excepción, por lo que requieren de pacto expreso, dotado de autenticidad y publicidad mercantil5. Debe destacarse, que la actividad que se imputa al demandado, se hace en su condición de representante suplente, por lo que en tal virtud fue examinada su actividad, toda vez que solo así podía quedar sometido al régimen jurídico aplicable a los administradores sociales, pues, si no actuó como tal, puede verse exonerado de responsabilidad.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la doctrina societaria colombiana ha adoptado una concepción organicista, según la cual, la gestión se cumple con funcionarios a quien la ley y el contrato les concede la facultad de administrar la sociedad dentro de su objeto social y conforme a la competencia otorgada por cada órgano social, a 5 Francisco Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo I, Cuarta Edición, editorial Temis, página 689 18 Exp.
Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220220011202 Hilda Kalen Trip Sanchez y Otros contra Eli Azancot Botton Confirma diferencia del representante que carece de individualidad jurídica propia y distinta de la persona de la cual es órgano, para ser más precisos el autor Carlos Augusto Venasco, explica la teoría del órgano en los siguientes términos: “Representante es quien obra a nombre de otro, mientras que órgano es el trámite por el que la persona jurídica obra directamente y en nombre propio”6.
Ahora bien, respecto a la vulneración de deberes consagrada en el numeral 1 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, por el supuesto bloqueo en el desarrollo del objeto social de la compañía Riskmedia Prolog Colombia Limitada, se tiene que los socios demandantes confesaron en los hechos de la demanda que, desde que inició la vinculación con Riskmedia Brokers Correduría de Seguros y Reaseguro SGL, aceptaron que la oficina principal quedara en la ciudad de Barcelona, razón por la que Elí Azancot Botton distribuyó nuevas cuentas de correo para Colombia con su correspondiente dominio, de manera que, durante más de 3 años -si se tiene en cuenta el momento de la cesión de las cuotas sociales en el año 2018-, Riskmedia Prolog Colombia, trabajó sin ningún inconveniente, pues ni siquiera se presentó alguna irregularidad o anormalidad cuando en septiembre de 2021 el señor Javier Carrera Verdía -Director de Operaciones de Riskmedia Brokers, informó a la señora Trip representante legal de Riskmedia Prolog Colombia que migrara los servidores a “outlook”, pues tal información continuó en dominio de la sociedad, cosa distinta es que los demandantes consideraran que los clientes de la compañía eran de ellos y, no de la persona jurídica, viéndose afectados por la actualización de los sistemas, mas no, porque tal actividad haya generado un perjuicio en si misma.
Debe destacar la Sala que, sobre el supuesto ataque cibernético ocurrido el 2 de febrero de 2022, que conllevó a que por precaución se bloquearan las cuentas de correo y el acceso al servidor de España, era 6 Carlos Augusto Vanasco, Sociedades Comerciales, los administradores y los socios, Buenos Aires, Editorial Rubinzal Culzoni, 2004, página 156. 19 Exp.
Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220220011202 Hilda Kalen Trip Sanchez y Otros contra Eli Azancot Botton Confirma razonable que para sortear la situación la señora Trip como representante legal de Riskmedia Prolog Colombia tomara las medidas necesarias para contrarrestar el inconveniente informático, activando para ello el anterior dominio @prologisticos.com, situación que ocurrió y que impidió que se presentaran perjuicios económicos para la sociedad, esta situación debe evaluarse como en efecto lo hizo el juez de primera instancia, desde la buena fe contractual, pues, si la pérdida de información se dio por un ataque cibernético, los demandantes tenían la carga de probar que fue el señor Azancot el que generó la irregularidad en el sistema de información. Hay que recordar que en nuestro sistema jurídico la mala fe debe estar comprobada y, tal como se advirtió en la primera instancia, los demandantes se apegan a sus afirmaciones, pero no demostraron que fue en condición de representante suplente de Riskmedia Prolog Colombia Limitada que el demandado fue el autor del ciberataque, en ese sentido se carece de un dictamen técnico informático que concluya con alta probabilidad el origen del problema suscitado, quedando la imputación en una mera suposición. Tampoco se acreditó por los demandantes que la reconstrucción de la información produjo efectos adversos a la sociedad, ya que en los documentos aportados con la demanda y denominados “relación de cliente7”, se establece que, después de la migración de los servidores en el mes de septiembre de 2021, se continuó con la facturación de la venta de las pólizas, tal y como se evidencia en la imagen: 7 SuperintendenciaDeSociedades, 01 PrimeraInstancia, Anexo, 2022-800-00112 (K), Cuaderno Principal, Archivo 35 AnexoAAB AporteDocumentación 2023-01-204157.
PDF Folio 216 a 340. 20 Exp. Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220220011202 Hilda Kalen Trip Sanchez y Otros contra Eli Azancot Botton Confirma 21 Exp. Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220220011202 Hilda Kalen Trip Sanchez y Otros contra Eli Azancot Botton Confirma En ese orden de ideas, acertado fue el planteamiento del A quo al advertir que, si bien se probó que la migración de los dominios de los correos se realizó por sugerencia del demandado, ello no le atribuye responsabilidad y menos la intención que expresan los demandantes, de pretender paralizar el desarrollo del objeto social de Riskmedia Prolog Colombia Limitada, como tampoco se vislumbra que la reputación, buen nombre de tal compañía se hayan afectado, incluso después de el ataque cibernético del 2 de febrero de 2022. 22 Exp.
Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220220011202 Hilda Kalen Trip Sanchez y Otros contra Eli Azancot Botton Confirma 6.4.- Reprocharon los apelantes que el demandando incurrió en prácticas indebidas respecto de la utilización de la información privilegiada y reserva comercial de la compañía para sus intereses personales y de terceros, vulnerando sus obligaciones establecidas en el numeral 4 del artículo 23 de La ley 222 de 1995, toda vez que el demandado sin ninguna autorización valiéndose de su cargo de consejero delegado de Riskmedia Insurance Brokers Correduria de Seguros y Reaseguros, Sociedad Limitada y de la suplencia del representante legal de Riskmedia Prolog Colombia Limitada, informó al cliente Amazon, que la señora Hilda Karen Trip de Riskmedia Prolog Colombia Limitada, quedaba relevada como contacto comercial, nombrando en su reemplazo a la señora Diana Salazar Cely, como gerente Latam de Riskmedia para Latinoamérica; razón por la cual, la sociedad Riskmedia Prolog Colombia Limitada perdió la relación de negocios que mantenía con dicho cliente.
Aunado a que la aseguradora Allianz, el cliente Televideo / Mediapro y el cliente AG Studios Colombia, informaron a la sociedad Riskmedia Prolog Colombia Limitada que en adelante la contratación de las pólizas se realizaría con la sociedad Protección de Riesgos PR Limitada, Asesores de Seguros y que el demandado actuando en total violación a los deberes de lealtad que le asisten como administrador, contactó en el mes de febrero de 2022 al señor César Ospina González (Director Administrativo y financiero de Televideo / MEDIAPRO) para informarle que la señora Hilda Kalen Trip de Riskmedia Prolog Colombia Limitada ya no era parte de Riskmedia Group y que por lo tanto y en lo sucesivo y por instrucción corporativa (Riskmedia Brokers Correduría de Seguros y Reaseguros Sociedad Limitada, la cual tiene un acuerdo global con el grupo Mediapro) todas las pólizas debían ser tramitadas a través de Diana Salazar, como latam manager y a través de la agencia de seguros colombiana Protección de Riesgos Limitada, gerenciada por el señor Juan Manuel Pinzón. 23 Exp.
Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220220011202 Hilda Kalen Trip Sanchez y Otros contra Eli Azancot Botton Confirma Frente a este reparo, la Sala advierte que la sociedad Proyectos Logísticos S.A.S. fue constituida el 21 de mayo de 2009 y que el 20 de febrero de 2018 se realizó un acuerdo de cesión de cuotas sociales, con lo que la composición de la sociedad cambió quedando integrada por Riskmedia Brokers Correduría de Seguros y Reaseguros Sociedad Limitada, la señora Hilda Karen Trip y el señor Roberto Roa8, como resultado de ese negocio, la razón social de la empresa se modificó, quedando Riskmedia Prolog Colombia Limitada: El demandado mediante la sociedad, Riskmedia Insurance Brockers Sociedad Limitada, presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitud de extensión de la marca que denominó “Riskmedia 8 SuperintendenciaDeSociedades, 01 PrimeraInstancia, Anexo, 2022-800-00112 (K), Cuaderno Principal, Archivo 03 AnexoAAB Demanda2022-01-304410.
PDF Folio 13. 24 Exp. Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220220011202 Hilda Kalen Trip Sanchez y Otros contra Eli Azancot Botton Confirma International”, identificada con certificado de registro 607797 de la SIC9, y posteriormente el 17 de marzo de 202210, envío comunicación a los demandantes informándoles que se revocaba formalmente la licencia de uso verbal previamente otorgada a la sociedad Riskmedia Prolog Colombia Limitada, en relación con la marca registrada Riskmedia Internacional, relacionada para identificar los servicios de la clase 36: “seguros negocios financieros; seguros contra accidentes, administración de capitales, análisis financiero, consultas e informaciones en materia de seguros, consultas e informaciones en materia financiera, corretaje de seguros, operaciones financieras, transacciones financieras, valoraciones financieras (Seguros) seguros de vida.” Adujo el demandando en su comunicación que el registro marcario otorgado por la Superintendencia de Industria y Comercio confería a Riskmedia Insurece Broker Correduria de Seguros y Reaseguros Sociedad Limitada, la exclusividad sobre el uso de la marca, y en consecuencia estaba facultado para impedir que terceros utilicen en el mercado marcas idénticas o semejantes, tales como la expresión Riskmedia. 9 SuperintendenciaDeSociedades, 01 PrimeraInstancia, Anexo, 2022-800-00112 (K), Cuaderno Principal, Archivo 03 AnexoAAB Demanda2022-01-304410.
PDF Folio 73. 10 SuperintendenciaDeSociedades, 01 PrimeraInstancia, Anexo, 2022-800-00112 (K), Cuaderno Principal, Archivo 03 AnexoAAB Demanda2022-01-304410. PDF Folio 75. 25 Exp. Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220220011202 Hilda Kalen Trip Sanchez y Otros contra Eli Azancot Botton Confirma 26 Exp.
Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220220011202 Hilda Kalen Trip Sanchez y Otros contra Eli Azancot Botton Confirma Si bien con este proceder el demandado les revoca el uso de la marca Riskmedia Internacional a la sociedad Riskmedia Prolog Colombia Limitada, de la cual la sociedad Riskmedia Insurece Brokere Correduria de Seguros y Reaseguros Sociedad Limitada es parte y es representada por el demandado, con esto no se logra demostrar que el señor Elie Azancot Botton incurrió en violación de las obligaciones establecidas en el numeral 4 del artículo 23 de la ley 222 de 1995;
“Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad”. Adujeron los apelantes que Eli Azancot Botton, en su calidad de representante legal suplente de la sociedad Riskmedia Prolog Colombia Limitada, participó y/o facilitó y/o promocionó actos y negocios incurriendo en conflictos de intereses y prácticas indebidas, en perjuicio de sus accionistas y contrariando el numeral 7° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, que se creó la sociedad Riskmedia Colombia 27 Exp.
Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220220011202 Hilda Kalen Trip Sanchez y Otros contra Eli Azancot Botton Confirma Limitada, con el único fin de aprovecharse de la reputación de Riskmedia Prolog Colombia Limitada, y crear confusión en el mercado. Sin embargo, del estudio de los documentos aportados como pruebas, no advierte la Sala que, el demandado representante legal suplente de la sociedad Riskmedia Prolog Colombia Limitada tuviera una relación directa con la sociedades Riskmedia Colombia Limitada o la sociedad Protección de Riesgos PR Limitada, así todas tengan el mismo domicilio social, pues en ellas no se registra como representante legal al demandado. 6.5.- En cuanto a la solicitud de los apelantes de ordenar al demandado que cese el ejercicio de los actos vulneratorios y contrarios a los intereses de la sociedad Riskmedia Prolog Colombia Limitada, esta Sala advierte que frente a hechos futuros inciertos no le es dado pronunciarse, siendo un deber tanto de los demandantes como del demandado actuar de buena fe en todas sus actividades, ya sea como socios o como representantes legales.
Así las cosas, la sentencia de primera instancia deberá ser confirmada, sobre el fundamento que si bien, se hizo una exposición de comportamientos atribuidos al demandado, los mismos no superan el juicio de responsabilidad de los administradores, en primer lugar, porque respecto de unas conductas no hay prueba de que haya actuado como representante legal de la sociedad, en otras, porque la parte demandante hizo una relación semántica de hechos sin demostrar el daño real y concreto sufrido por los socios derivado de la actuación del demandado como administrador.
Sin costas a la parte vencida. III.- DECISIÓN 28 Exp. Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220220011202 Hilda Kalen Trip Sanchez y Otros contra Eli Azancot Botton Confirma El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Sexta de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de agosto de 2023, por el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Ejecutoriado, devuélvase el expediente al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Magistrado JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada 29 Exp. Verbal (Demanda Declarativa de Existencia de Conflicto de Carácter Societario) 11001319900220220011202 Hilda Kalen Trip Sanchez y Otros contra Eli Azancot Botton Confirma Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3922dabf60fb31aefa568ecd4588a6f27ad67abfa308b009b3be9 0f9e4ca8edd Documento generado en 17/09/2025 12:21:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 30 Exp.
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