TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 1ª DE DECISIÓN L A B O R A L Hoy 26 de JULIO DE 2024, siendo las 2:00PM, la Sala Primera de Decisión Laboral, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dra. YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO y el Dr. FABIO HERNÁN BASTIDAS VILLOTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, y previa discusión y aprobación en sala virtual, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No. 201, dentro del proceso Especial de Fuero Sindical Acción de Reintegro adelantado por el (a) señor (a) ANDRES FELIPE PEREZ SOLORZANO en contra de la empresa TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LTDA, vinculado UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS DE TRANSPORTE DE VALORES “UNETDV”, proceso que tiene radicación 76001310500920210053301. donde se resuelve el recurso de apelación por TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LTDA contra la sentencia No 167 del 10 de junio del 2022 donde se: i) Declaró no probadas las excepciones propuestas oportunamente por la parte demandada. ii) Declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, entre el demandante y la empresa TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LTDA., que se ejecutó en forma continua e ininterrumpida, desde el 28 de junio de 2018 hasta el 06 de octubre de 2021, cuando fue despedido encontrándose amparado por fuero sindical, en su condición de Fiscal, dentro de la organización sindical denominada UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE VALORES “UNETDV”. iii) Declaró que el demandante, fue desvinculado por la accionada TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LTDA., el 06 de octubre de 2021, sin previa autorización judicial para el levantamiento del fuero sindical que ostentaba, en su condición de Fiscal de la organización sindical denominada UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE VALORES “UNETDV”. iv) Condenó a la demandada TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LTDA., representada legalmente por la señora GLORIA LUCÍA LÓPEZ FRANCO, o por quien haga sus veces, a REINTEGRAR al demandante, al mismo cargo que ejercía el 06 de octubre de 2021, cuando fue despedido, o a otro de similar o superior categoría, en las mismas condiciones laborales, declarando que, en la relación laboral, no ha habido solución de continuidad. v) Condenó a la demandada TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LTDA., representada legalmente por la señora GLORIA LUCÍA LÓPEZ FRANCO, o por quien haga sus veces, a pagar al señor ANDRÉS FELIPE PÉREZ SOLORZANO, a título de indemnización, los salarios y prestaciones sociales legales y convencionales, dejados de percibir, a partir del 06 de octubre de 2021, hasta cuando se haga efectivo el reintegro, incluyendo el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales. vi) absolvió a la demandada TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LTDA., representada legalmente por la señora GLORIA LUCÍA LÓPEZ FRANCO, o por quien haga sus veces de las demás pretensiones de la demanda.
Costas a cargo de la parte accionada MOTIVOS DE LA SENTENCIA JUDICIAL DE INSTANCIA: Aux jud ANDRES FELIPE PEREZ SOLORZANO en contra de la empresa TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LTDA y otros Argumenta la juez que el demandante al momento del despido estaba amparado por la figura del fuero sindical pues tenía la calidad de FISCAL al interior del sindicato UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE VALORES “UNETDV” gozando de las garantías del derecho de asociación tal como quedó demostrado y pese a las circunstancias no podía ser despedido, trasladado ni desmejorado sin calificación judicial previa sin permiso previo, por lo que la empresa TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LTDA, al hacer efectivo el despido del trabajador hoy demandante sin permiso del Juez Laboral, infringió el artículo 405 del C.S.T., al despedir al trabajador con desconocimiento de la garantía foral que contaba, por lo que ordeno el reintegro del accionante con todas las consecuencias legales que ello implica, no analizando si la causa del despido fue legal o no. MOTIVOS DE LA APELACION DE LA PARTE DEMANDADA: El juzgado no tuvo en cuenta el riesgo que representaba el trabajador para la compañía como se demostró cuando se acredito con las pruebas practicadas las amenazas, injurias y expresiones deshonrosas que el trabajador hizo demostrando que representaba un peligro para su representada, la juez cerro todo por el hecho de no esperar un fallo de autorización pero sin tener en cuenta los argumentos acreditados en el proceso, no indicado nada del riesgo con las pruebas anexas en la demanda por lo que se dio una indebida acreditación probatoria, igualmente se argumenta que el trabajador al manejar armas de fuego, se corría un riesgo para su representada, argumenta que el demandante hizo mal uso de las redes sociales fue el de la cuenta de la organización sindical, soportando el mal uso en sentencias de la Corte Suprema de Justicia, exigiendo en el ámbito laboral más precaución y cautela en el manejo del trabajador o empleador por lo que el mal uso puede afectar el buen nombre y tranquilidad de la persona en contra de quien vaya un mal comentario no siendo usando las mismas para insultar agraviar y le deseo mal a trabajadores directivos de la empresa, no hay duda que el trabajador indico amenazas huelgas plantones en una sede elegida, siendo el la red social del sindicato, generando riesgo para la empresa y personal de la misma, destaca que el derecho de asociación no es absoluto ni faculta al demandante para tratar mal y esperar la empresa a la resolución de los procesos instaurados y en ese tiempo ocurran ataques del señor demandante contra los trabajadores o contra la empresa, si espera puede ocurrir un ataque y haber negligencia al no salvaguardar la vida de los trabajadores, sin haber las resultas del proceso de levantamiento de fuero sindical solicitando la revocatoria de la sentencia solicitando valorar en conjunto las pruebas y las amenazas en contra de la empresa y sus directivos.
La parte demandante y el SINDICATO guardaron silencio frente al fallo proferido. Es bueno recordar que la base fáctica y jurídica del distanciamiento en el presente proceso ha sido plenamente conocida discutida por las partes, así como la sentencia dictada por el a quo, por lo cual procede la Sala de Decisión a dictar la Providencia que corresponde atendiendo a las preceptivas legales.
S E N T E N C I A No. 190 2 ANDRES FELIPE PEREZ SOLORZANO en contra de la empresa TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LTDA y otros La Sentencia APELADA será Confirmada, son razones: Advertirse a cabalidad en las actuaciones los supuesto facticos y jurídicos que dan lugar a la protección foral anhelada. (fuero de directivo sindical) En efecto, del expediente se desprende que el demandante conforme a la legislación satisface las requisitorias, veamos: El artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, que fue modificado por la ley 584 de 2000 en su Artículo 12, señala los beneficiarios de garantía foral, cita en su literal c: “Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplementes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente.
Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más.” Situaciones jurídicas a decantar con las siguientes evidencias: i) ingreso a laborar al servicio de TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LTDA desde el 28 de junio el 2018 mediante contrato a término indefinido (fl.10 anexo 3 expediente digital pruebas). ii) el 5 de mayo del 2020 se afilio al Sindicato UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE VALORES “UNETDV” (fl.12 anexo 3 expediente digital pruebas), mismo que fue constituido desde el 30 de abril del 2018 (fl.17 anexo 3 expediente digital pruebas) iii) que en Asamblea General de los Trabajadores afiliados al UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE VALORES “UNETDV” celebrada el 27 de julio del 2022, (fl.20 -21) entre otros puntos se eligió la Junta Directiva UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE VALORES “UNETDV” en dicha asamblea se eligió la JUNTA DIRECTIVA quedando en el cargo de FISCAL el demandante señor ANDRES FELIPE PEREZ SOLORZANO, (fl.20 anexo 3 expediente digital pruebas), iv) elección de la que fue informado la empresa empleadora el 28 de julio del 2021 (fl. 28-30 anexo 3 expediente digital pruebas).
Visto lo anterior- supuestos facticos y jurídicos de la protección foral- sigue dar por sentado su completa satisfacción, patentización a corroborar a partir de la misma conducta de la parte empleadora al momento de materializar o comunicar la ruptura contractual, ahí se señala quedar supeditada dicha resciliación a la decisión judicial por dictar dentro del proceso a iniciar para el levantamiento del fuero sindical que interpondrán, (fl.55 anexos contestación de la demanda) situación suspensiva que no ocurrió porque tal como se prueba con lo dicho en el hecho 2 de la demanda, aceptado por la parte demandada, la relación laboral llego a su fin el 6 de octubre del 2021.
Es más, consultada la página electrónica de la Rama Judicial y conforme lo dicho, la empresa adelantó un primer proceso especial de levantamiento de fuero sindical que por reparto le correspondió al Juzgado 12 Laboral Del Circuito que se inició el 29 de junio del 2021 conociéndose el retiro del mismo ante auto que rechazo la demanda. 3 ANDRES FELIPE PEREZ SOLORZANO en contra de la empresa TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LTDA y otros 4 El 6 de diciembre 2021 la entidad inicia un nuevo proceso de levantamiento de fuero sindical en contra del demandante del proceso el cual hasta la fecha no ha tenido definición alguna por parte del Juzgado 2 Laboral del Circuito de Cali.
ANDRES FELIPE PEREZ SOLORZANO en contra de la empresa TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LTDA y otros Siendo claro lo destacado, se considera quedar sin aliento las motivaciones expuestas en el recurso de apelación, pues es evidente no ser propio de este estudio: I. II. III. IV. el riesgo posible generado por la presencia del aforado ser contra la ley esperar la decisión judicial, que valga recordar, la misma empresa utilizo para inicialmente dejar sin efectividad el despido hasta la fecha de la sentencia esperada, sobre la que se renunció procediéndose directamente a materializar el despido menos, es de considerar el mal uso de las redes sociales en estos estudios cualificados como de protección sindical Tampoco, en este especial juicio se pueden estudiar los alegados ataques contra los trabajadores y la empresa, así como el manejo de armas de fuego.
Siendo importante para el efecto señalar, de la mano de la Corte Constitucional, la afectación al debido proceso por parte del juez del proceso especial de fuero sindical, acción de reintegro al ocuparse de motivaciones ajenas a la temática propia del fuero- se pidió o no la autorización del juez laboral- al respecto la judicatura constitucional ha precisado: “Se puede concluir, entonces, que el objeto de la solicitud judicial previa al despido (levantamiento del fuero sindical), es la verificación de la ocurrencia real de la causal alegada y la valoración de su legalidad o ilegalidad.
En cambio, en la acción de reintegro se trata de analizar si el demandante estaba obligado a solicitar el permiso judicial, y si dicho requisito efectivamente se cumplió. La acción de reintegro es entonces un mecanismo de protección especial, de rango legal, con fundamentos constitucionales, que los gestores y directivos de las organizaciones sindicales, sin excepción, pueden tramitar ante la jurisdicción del trabajo, cuando son 5 ANDRES FELIPE PEREZ SOLORZANO en contra de la empresa TRANSPORTADORA DE VALORES DEL SUR LTDA y otros despedidos sin permiso del juez laboral, en la cual no es dable calificar la causa del despido ni la viabilidad del reintegro, sino la existencia del fuero y el cumplimiento de la ritualidad del permiso.” (T- 675 DE 2009) Igualmente, y al respecto la Corte Constitucional en sentencia T- 007 de 2003 al respecto ilustro: “A través de dicho procedimiento breve e idóneo se protege integralmente lo solicitado, ya que de comprobarse que la actora efectivamente se encontraba amparada por el fuero circunstancial o por el fuero en calidad de adherente, y que, en consecuencia, el Municipio debió haber solicitado el permiso judicial previo a su desvinculación, el juez laboral está en la obligación de ordenar su reintegro y la correspondiente indemnización integral de acuerdo a lo judicialmente probado.[16] “ Conforme lo anterior es claro para esta Sala que el demandante estaba cobijado por el fuero sindical al momento de la terminación de su contrato laboral ocurrida el 6 de octubre del 2021 (fl.16 anexo 3 expediente digital pruebas) y no haberse obtenido por vía judicial el levantamiento de tal condición foral con fundamento en los antecedentes legales jurisprudencial no queda otro camino que confirmar la sentencia de instancia en su totalidad.
Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR La apelada, por las razones de la parte motiva de la presente providencia. 2. COSTAS en esta instancia de $ 2.000.000 a cargo de la parte demandada y a favor de la demandante. NOTIFIÍQUESE EN ESTRADOS Los Magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO FABIO HERNÁN BASTIDAS VILLOTA 6