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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto CD 2019-00084-011 - Impedimento

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Sincelejo, Sucre, dos (2) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Referencia: Ejecutivo con garantía real – Apelación Sentencia Titularizadora Colombiana S.A. Eimy Yohana Mendivil Buelvas 700013103005-2019-00084-01 Auto impedimento Dispuesta la Sala a efectuar el estudio del proceso ejecutivo civil de la referencia, advierte la suscrita que el representante legal de la demandante Titularizadora Colombiana S.A. es el doctor Gonzalo Mario Vásquez Alfaro, frente a quien se configura la causal 1ª de impedimento que consagra el artículo 141 del Código General del Proceso: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

El hecho generador de la causal de impedimento se configura debido a que la suscrita y el doctor Gonzalo Mario Vásquez Alfaro nos encontramos en el segundo grado de consanguinidad. Por lo anterior, es necesario que la suscrita se aparte del conocimiento de la presente causa y de conformidad a lo normado en el inciso 2 del artículo 144 del ibidem, remita el expediente al magistrado que sigue en turno. Por lo expuesto, se Resuelve: Declararme impedida para conocer del presente proceso.

Pasar el expediente al Magistrado que sigue en turno para darle cumplimiento al inciso 2 del artículo 144 del Código General del Proceso, esto es, a la Magistrada Alejandra María Henao Palacio.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada