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sentencia — Tribunal Superior de Florencia

Radicado: 18 06 24 NULIDAD SENTENCIA 2a INSTANCIA Exp. 18-001-22-14-001-2011-33178-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAQUETÁ. SALA CIVIL. M.P. GILBERTO GALVIS AVE. E. S. D. Expediente: 11-033178-01 Referencia: DEMANDA DE COMPETENCIA DESLEAL Parte demandante: UNIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. Parte demandada: GAS CAQUETÁ S.A. E.S.P. I. NULIDAD DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INTANCIA, PROFERIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAQUETÁ, POR FALTA DE COMPETENCIA. JORGE E. VERA VARGAS, obrando como apoderado de la sociedad UNIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante el presente escrito interpongo nulidad absoluta de la sentencia de segunda instancia, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAQUETÁ, SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL, por falta de competencia para proferir la mencionada sentencia. II.

ANTECEDENTES. 1. El 22 de diciembre de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio profirió sentencia de 1ª instancia dentro de la acción de competencia desleal en referencia. Oficina Principal/Main Office Calle 70 A No. 11 - 43, Bogotá D.C. Colombia. Tel 57+ 601 3176650 / 601 3127928 Web: www.veraabogados.com Quito, Ecuador Avda. 6 de Dic. y La Niña – Ed. Multicentro Ofc.603 Tel.

(593) 2-2555208 E-mail: vera@veraabogados.com Miembros de/Members of: PRAGMA, EEIG.International network of law firms 2. La sentencia de 1ª instancia fue apelada por la parte demandada. 3. De conformidad con las disposiciones aplicables en la legislación vigente en la fecha de la sentencia de 1ª instancia, el expediente fue remitido al Tribunal Superior del domicilio del demandado apelante para efectos de resolver el asunto y proferir sentencia de segunda instancia. 4.

El 28 de mayo de 2024, doce (12) años y seis (6) meses después de la mencionada sentencia de 1ª instancia, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Caquetá resolvió el recurso de apelación presentado por el demandante, profiriendo sentencia de segunda instancia. 5. No obstante lo anterior, durante el dilatado e inexplicable tiempo que el Tribunal Superior de Caquetá tomó para resolver el mencionado recurso de apelación, la legislación procesal en materia de apelaciones de sentencias de primera instancia dictadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, en uso de sus funciones jurisdiccionales, fue modificada y en razón de ello los Tribunales Superiores diferentes al de Bogotá perdieron competencia para resolver en segunda instancia los mencionados recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencias de 1ª instancia, proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE NULIDAD. La sentencia de 2ª instancia, de fecha 28 de mayo de 2024, proferida doce (12) años y seis (6) meses después de la sentencia de 1ª instancia de fecha 11 de diciembre de 2011, es nula, por falta de competencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Caquetá, conforme con lo dispuesto por el numeral 1º del artículo 133 del Código General del Proceso, que al respecto establece: Oficina Principal/Main Office Calle 70 A No. 11 - 43, Bogotá D.C. Colombia.

Tel 57+ 601 3176650 / 601 3127928 Web: www.veraabogados.com Quito, Ecuador Avda. 6 de Dic. y La Niña – Ed. Multicentro Ofc.603 Tel. (593) 2-2555208 E-mail: vera@veraabogados.com Miembros de/Members of: PRAGMA, EEIG.International network of law firms “Art. 133. Causales de nulidad. El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: 1.

Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia” Como ya se indicó, durante el dilatado e inexplicable tiempo que el Tribunal Superior de Caquetá tomó para resolver el mencionado recurso de apelación, la legislación cambió y el Superior en comento perdió competencia para resolver y decidir del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de 1ª instancia, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Durante ese espacio de tiempo fue expedido y entró en vigencia el Código General del Proceso, que en el numeral 2º del artículo 31 dispone: “ART. 31. Competencia de las salas civiles de los tribunales superiores. Los tribunales superiores de distrito judicial conocen, en Sala Civil: (…) 2. De la segunda instancia de los procesos que conocen en primera instancia las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales cuando el juez desplazado en su competencia sea el juez civil del circuito.

En estos casos, conocerá en el tribunal superior del distrito judicial de la sede principal de la autoridad administrativa o de la sede regional correspondiente al lugar en donde se adoptó la decisión, según el caso” (negrillas fuera de texto) No sobra precisar que la sede principal de la Superintendencia de Industria y Comercio es la ciudad de Bogotá D.C., razón por la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, es la autoridad Oficina Principal/Main Office Calle 70 A No. 11 - 43, Bogotá D.C. Colombia.

Tel 57+ 601 3176650 / 601 3127928 Web: www.veraabogados.com Quito, Ecuador Avda. 6 de Dic. y La Niña – Ed. Multicentro Ofc.603 Tel. (593) 2-2555208 E-mail: vera@veraabogados.com Miembros de/Members of: PRAGMA, EEIG.International network of law firms judicial competente para conocer, tramitar y decidir el mencionado recurso de apelación. IV.

OPORTUNIDAD. La presente nulidad la alego en tiempo oportuno, atendiendo las disposiciones del inciso primero del artículo 134 del Código General del Proceso, considerando que la misma surge de la misma sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Caquetá, sin competencia para ello: “ART. 134. Oportunidad y trámite.

Las nulidades podrán alegarse en cualquier de las instancias antes de se dicte sentencia o con posterioridad a esta, si ocurren en ella” Por lo anterior, solicito a este Despacho declarar la nulidad solicitada de la sentencia de segunda instancia, de fecha 28 de mayo de 2024, dentro del expediente en referencia y en consecuencia proceda a remitir el expediente al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, competente para decidir respecto de la apelación de la sentencia de 1ª instancia, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Señores Superintendencia, JORGE E. VERA VARGAS C.C No.17.150.455 T.P. No. 12.122 Oficina Principal/Main Office Calle 70 A No. 11 - 43, Bogotá D.C. Colombia. Tel 57+ 601 3176650 / 601 3127928 Web: www.veraabogados.com Quito, Ecuador Avda. 6 de Dic. y La Niña – Ed. Multicentro Ofc.603 Tel. (593) 2-2555208 E-mail: vera@veraabogados.com Miembros de/Members of: PRAGMA, EEIG.International network of law firms