Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 039-2012-00275- 01 DR ZAMUDIO AUTO DECLARA DESIERTO PARCIAL

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025). Proceso N.° Clase: Demandante: Demandados: 110013103039201200275 01 ORDINARIO – RESPONSABILIDAD MÉDICA JAMES EMERSON ARDILA FONSECA Y OTROS SOCIEDAD DE CIRUGÍA DE BOGOTÁ HOSPITAL DE SAN JOSÉ Y OTROS 1.

De acuerdo con la constancia secretarial que antecede, y comoquiera que HDI Seguros Colombia S.A. (antes Liberty Seguros S.A.), dentro de la oportunidad que consagra el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 (cinco días siguientes a la ejecutoria del auto que admitió su alzamiento, cuyo plazo feneció el 31 de enero del año en curso, por su habilitación que tuvo lugar mediante proveído del 20 anterior1), no sustentó los reparos concretos que formuló contra la sentencia que el 20 de noviembre de 2024, pronunció el Juzgado 45 Civil del Circuito de esta ciudad, se declara DESIERTO su alzamiento, de conformidad con la norma reseñada en precedencia2, en concordancia con los artículos 322 (in fine3), 327 (inciso final4) y 328 (inciso primero5) del CGP y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencias SU418 de 2019 y C-420 de 2020), la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (sentencias STC12927-2022;

STC705-2021; STC34722021; y STC13242-2017) y la Sala de Casación Laboral de la misma Corporación (sentencias STL16294-2023, rad. 104961; STL16199-2023, rad 104963, STL7274-2022, rad. 97805; STL16088-2022, rad. 100491; entre otras). 2. Sin costas, por no aparecer causadas (art. 365. 8, CGP). 1 Notificado por estado electrónico n.° E-0007 de 21 de enero de 2025, consultable en el siguiente enlace correspondiente a la página web de la Rama Judicial: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/documents/6098902/76015322/ESTADO+E007++DEL+21+DE+ENERO+DE+2025.pdf/ce3061b8-76eb-8da8-7bb09d86ee6d2414?t=1737426165779 2 Según la cual “ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

(…) Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto” (se subraya y resalta). 3 Norma según la cual “el juez de segunda instancia declarará desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado”. (Negrillas y subrayas fuera de texto). 4 Que dispone que “El apelante deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos [reparos] expuestos ante el juez de primera instancia”. 5 En virtud del cual “El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos [sustentados] por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.” Auto en el proceso n.° 110013103039201200275 01 Clase: Verbal -------------------------------------- 3.

En firme el presente proveído, ingrese el expediente al despacho para continuar con el trámite de la alzada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 716c4305cb8064529c5f45ce644c00d2a0bd5695551351fc6de0f85f9adba4bd Documento generado en 29/04/2025 07:06:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2