Outlook MEMORIAL DRA AYAZO RV: 2021-308-03 Recurso de reposición y en subsidio de queja contra el auto del 29 de septiembre de 2025 Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Vie 3/10/2025 4:50 PM Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (367 KB) 2021-308 Recurso de reposición y en subsidio de queja contra el auto del 29 de septiembre de 2025.pdf;
MEMORIAL DRA AYAZO Atentamente, De: Barrera Molina Abogados Santiago Barrera M <noti cacionesjudiciales@barrerama.com> Enviado el: viernes, 3 de octubre de 2025 4:15 p. m. Para: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: Santiago Barrera Molina <santiago@barrerama.com>;
Juan Camilo Franco Gomez <juancafranco23@hotmail.com>; Barrera Molina Abogados Santiago Barrera M <noti cacionesjudiciales@barrerama.com> Asunto: 2021-308-03 Recurso de reposición y en subsidio de queja contra el auto del 29 de septiembre de 2025 fi fi SEÑORES TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL ATN.: DRA. STELLA MARÍA AYAZO PERNETH MAGISTRADA PONENTE E. S. D. DEMANDANTE: Nathalia Ximena Palacios Acuña. DEMANDANDO: María Inés Palacios Rubiano. PROCESO: Declarativo de restitución de tenencia de inmueble a título distinto de arrendamiento.
RADICADO: 2021-308-3 REFERENCIA: Recurso de reposición y en subsidio de queja contra el auto del 29 de septiembre de 2025 Cordial saludo Por medio de la presente de la manera más atenta y respetuosa me permito interponer Recurso de reposición y en subsidio de queja contra el auto del 29 de septiembre de 2025. Agradezco confirmar la recepción de este correo.
Adicionalmente respetuosamente se solicita al Despacho tener en cuenta los siguientes correos para efectos de remisión de cualquier notificación: notificacionesjudiciales@barrerama.com Mil gracias por la atención prestada, quedo atento a sus inquietudes. Atentamente, Barrera Molina Abogados BMA® – ADELE BMA. Santiago Barrera M. Socio Principal para Colombia y Perú Carrera 17 No. 120 - 05 Edificio Hergón Oficina 302 Bogotá - Colombia.
Tel: +571 - 7868244 Fax: +571-2138486 e-mail:santiago@barrerama.com ---------------------------------------------------------------Av. Larco 1150 - Miraflores Edificio Larco, Oficina 604 Lima – Perú. Tel: +51-1-7086141 Fax: +51-1-2410428 e-mail:santiago@barrerama.com ----------------------------------------------------------------- NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: El presente mensaje y los documentos adjuntos, pueden contener información confidencial y privilegiada.
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RADICADO: 2021-308-3 REFERENCIA: Recurso de reposición y en subsidio de queja contra el auto del 29 de septiembre de 2025 SANTIAGO GABRIEL BARRERA MOLINA, mayor de edad, identificado con la C.C. 80.186.259 de Bogotá, con domicilio profesional en la carrera 17 No. 120 – 05 oficina 302 Ed. Hergón de la misma ciudad capital, abogado en ejercicio, y portador de la T.P 196.780 del C.S. de la J., en mi calidad de apoderado judicial de la señora MARÍA INÉS PALACIOS RUBIANO, mayor de edad, identificada con la C.C No. 41.452.186 de Bogotá D.C con domicilio en la misma ciudad capital, por medio de la presente de la manera más atenta, muy comedida y respetuosamente me permito interponer RECURSO DE REPOSICIÓN y en subsidio el de QUEJA, conforme lo establece el artículo 318, 352 y 353 del Código General del Proceso, contra el auto del 29 de septiembre de 2025, mediante el cual no concedió el recurso extraordinario de casación que se interpuso contra la sentencia del 30 de mayo de 2025, conforme las siguientes: I. OPORTUNIDAD Y TRÁMITE DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO EL DE QUEJA El artículo 318 del Código General del Proceso, dispone: “PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES.
Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen. El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto.
Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.” En cuanto al recurso de queja, los artículos 352 y 353 ibidem, señalan lo siguiente: “ARTÍCULO 352. PROCEDENCIA. Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente.
El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación. Carrera 17 No. 120 -05 Edificio Hergón Of.302 A Bogotá, D.C. – Colombia. PBX: + (57-1) 7868244 Fax: + (57-1) 7868244 E-mail: notificacionesjudiciales@barrerama.com www.barrerama.com Av. Larco 1150 Miraflores Edificio Larco Of. 604 Lima - Perú PBX +(51-1) 7086141 FAX: +(51-1) 7086141 E-mail: gerencia.pe@barrerama.com www.barrerama.com ARTÍCULO 353.
INTERPOSICIÓN Y TRÁMITE. El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria. Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.
El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso.” (Negrilla a y subrayado propio para resaltar) De lo anterior se colige que el medio de impugnación impetrado en esta ocasión pretende restablecer la normalidad jurídica cuando el extremo pasivo o activo dentro de la litis disiente de la posición materializada por la Sede Judicial mediante providencia proferida en contra de su representada, para que así, si lo estima procedente, revoque, reforme su posición o en su defecto sea el superior jerárquico funcional quien defina la situación sobre la concesión del recurso extraordinario.
II. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD El auto del 29 de septiembre de 2025 señala lo siguiente: “Lo anterior, en tanto que, según el artículo 338 del C. G. del P., el interés económico para acudir en casación ha de superar los 1000 SMMLV para la fecha de emisión de la sentencia de segunda instancia, vale decir, la cantidad de $1.423.500.0002. Tal exigencia aquí no hace presencia. En efecto, con la demanda3, la parte actora estimó la cuantía de sus aspiraciones procesales en la suma de $507.805.000: (…) Por lo tanto, puede concluirse que la decisión que le fue desfavorable al casacionista asciende a la suma $507.805.000, cifra que, desde luego, no se acerca siquiera a los 1000 SMMLV, de que trata el canon procesal que se citó up supra.
Finalmente, si lo anterior no fuera bastante, en la oportunidad que consagra el artículo 339 del mismo estatuto, la parte inconforme no allegó experticia que pudiera servir de soporte para refutar lo que aquí se ha expuesto.” Carrera 17 No. 120 -05 Edificio Hergón Of.302 A Bogotá, D.C. – Colombia. PBX: + (57-1) 7868244 Fax: + (57-1) 7868244 E-mail: notificacionesjudiciales@barrerama.com www.barrerama.com Av.
Larco 1150 Miraflores Edificio Larco Of. 604 Lima - Perú PBX +(51-1) 7086141 FAX: +(51-1) 7086141 E-mail: gerencia.pe@barrerama.com www.barrerama.com La anterior decisión no es compartida por el suscrito apoderado, por cuanto el Tribunal hace una interpretación equivocada de las normas procesales que regulan el recurso extraordinario de casación, específicamente en lo atinente a la cuantía del interés para recurrir derivado de las pretensiones, puesto que el artículo 338 del Código General del Proceso no resulta aplicable al presente caso en concreto como se explicará a continuación. Sea lo primero señalar, que el valor indicado en la cuantía de la demanda que asciende a la suma de $507.805.000, surge del valor catastral de los inmuebles objeto de controversia y ESTE VALOR NO CORRESPONDE AL VALOR DE LAS PRETENSIONES, ya que al revisar la acción que se interpuso consiste en la restitución de tenencia de bienes dados a título distinto de arrendamiento, pues se pretende que un tenedor, calidad en la que la parte demandante reconoce a la demandada, entregue determinados inmuebles, por lo que el valor aquí surge como un presupuesto procesal necesario para delimitar la competencia del Juez que debe conocer el asunto, situación que fue concluyente para que el presente caso lo conociera un Juez del Circuito con ocasión del valor catastral de los inmuebles y no por un valor derivado de las pretensiones económicas que se buscaran en el proceso.
Al revisar el escrito de la demanda, encontramos que ninguna de las pretensiones es económica, por el contrario, todas corresponden a la declaración de un derecho y que ninguna es de contenido económico, de la siguiente manera: Al respecto, el Código General del Proceso en su artículo 334, enmarca la procedencia del recurso extraordinario de casación contra sentencias que son dictadas en toda clase de procesos declarativos, por lo que no se encuentran excluidas las decisiones que carecen de pretensiones económicas, siendo innecesario demostrar una cuantía para recurrir.
Revisando detenidamente la demanda y la acción que ejerció la parte demandante, se observa que, el conflicto se encuentra enfilado a lograr la declaratoria de una tenencia ilegitima de unos determinados inmuebles por parte de mi representada y que con ocasión a ello se ordene la restitución de estos, por lo que el proceso trató sobre si el derecho de tenencia que ejercía mi representada sobre los inmuebles objeto de controversia era legitima o no y nunca trató sobre algún aspecto patrimonial de las partes, siendo esta calidad de tenedora reconocida por la parte demandante, incluso al revisar la sentencia proferida en primera instancia, ninguna de las Carrera 17 No. 120 -05 Edificio Hergón Of.302 A Bogotá, D.C. – Colombia.
PBX: + (57-1) 7868244 Fax: + (57-1) 7868244 E-mail: notificacionesjudiciales@barrerama.com www.barrerama.com Av. Larco 1150 Miraflores Edificio Larco Of. 604 Lima - Perú PBX +(51-1) 7086141 FAX: +(51-1) 7086141 E-mail: gerencia.pe@barrerama.com www.barrerama.com condenas impuestas reviste un carácter patrimonial, por el contrario, versan únicamente sobre declaraciones de derecho y obligaciones de hacer.
Por lo anterior, se tiene que existe entonces una distinción entre sentencias declarativas de carácter económico y otras que no lo contienen, por lo que no se puede atar el presente caso en concreto a que se deba cumplir una cuantía para acudir al recurso extraordinario de casación, ya que este requisito no se debe satisfacer al no aplicar para este tipo de procesos donde no existe ninguna pretensión patrimonial y en donde se discute si la demandada ejerció o no un derecho legítimo como tenedora, debiéndose obviar la exigencia dispuesta en el artículo 338 del Código General del Proceso, relacionado con la demostración de la cuantía para recurrir.
III. PETICIONES 1. Se sirva REPONER la decisión adoptada mediante auto del 29 de septiembre de 2025, mediante el cual el Tribunal no concedió el recurso extraordinario de casación y en su lugar conceda dicho recurso extraordinario, por cumplir con los requisitos señalados por el Código General del Proceso. 2. En el evento de no reponer la decisión, sírvase conceder de manera subsidiaria el recurso de queja solicitado.
IV. NOTIFICACIONES Para las notificaciones virtuales, la Sede Judicial podrá ubicarnos en el siguiente correo: notificacionesjudiciales@barrerama.com. Lo anterior para los fines pertinentes a su cargo, De Usted con el mayor respeto, Santiago Gabriel Barrera Molina C.C. No. 80.186.259 de Bogotá T.P. No. 196.780 de C. S. de la J Carrera 17 No. 120 -05 Edificio Hergón Of.302 A Bogotá, D.C. – Colombia.
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